¿En que situaciones me pueden embargar? Guía 2022

Francisco Garrido Pérez
Francisco Garrido Pérez

Embargo de nómina: ¿puede ocurrir?

Si generaste una deuda y no tienes cómo pagarla, te preocupará si te podrían embargar la nómina, si pueden embargar mi empresa por deudas personales, querrás saber cuánto te pueden embargar y quizás necesites conocer cuánto tiempo te queda antes de que te embarguen, por ello queremos explicarte en qué leyes te puedes apoyar para reducir o eliminar las deudas bajo ciertas condiciones, como, por ejemplo, que seas incapaz de pagarlas.

¿Me pueden embargar la nómina por tener deudas? Esta es una de las preguntas más frecuentes en aquellas personas que no cumplieron sus pagos en compromisos adquiridos previamente. Si deseas conocer cómo evitar el embargo, has llegado al lugar correcto.

Cuando una persona ha dejado de pagar sus deudas, lo más probable es que puedan embargar la nómina, bien sea de forma parcial o total, pero si te respalda un abogado especializado en deudas, detener un embargo es muy posible.

En este artículo explicamos lo siguiente:

  • Embargo de nómina: ¿puede ocurrir?  
  • ¿A partir de qué deuda te pueden embargar?
  • Prestaciones por desempleo: ¿son embargables?

¿Cuándo me pueden embargar la nómina?

Como ya te anticipamos, el momento en el que empiezas a correr el riesgo de que embarguen tu nómina y otros bienes es cuando dejas de pagar una deuda. Por ello, es fundamental que, antes de pedir cualquier tipo de financiación, te asegures de que vas a poder pagarla.

No obstante, entendemos que en el día a día surgen imprevistos que cambian por completo nuestra situación y nos encontramos con serias dificultades para hacer frente a las cuotas del préstamo que solicitamos y por el cual pueden acabar embargándonos. 

Uno de los mayores temores es que, si se utiliza toda la nómina para hacer el pago de deudas, ¿Cómo se pagarán todas las cargas familiares? En algunos casos, dependiendo de los ingresos, las cargas familiares y el origen de las deudas, la ley puede proteger a las personas, pues existe una cantidad básica que no podrá embargarse, lo cual debería ser suficiente para que la familia pueda correr con todos los gastos y subsistir.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Es la vía de reclamación civil de cantidades de dinero, más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y solo será necesario llegar a juicio cuando el deudor se opone a pagar la cantidad reclamada.

Asimismo, al momento de realizar el reclamo sobre el dinero adeudado en sede judicial, se debe acudir a dos tipos de procesos diferentes: declarativo ejecutivo.

  • El proceso declarativo se conoce de esta manera debido a que la sentencia recaída se limitará a verificar la existencia de una deuda y a cuantificarla.
  • Ya que se disponga de esta sentencia declarativa, siempre y cuando el deudor no pague de forma voluntaria, puede acudirse al procedimiento ejecutivo. En ese proceso la sentencia determinará el embargo del patrimonio del deudor en cantidad suficiente para satisfacer las deudas probadas.

En definitiva, el procedimiento del juicio monitorio cuenta con los siguientes pasos:

  1. En principio, habrá una fase de petición, donde la entidad que reclama el dinero exigirá el pago de la deuda pendiente, a través de la vía judicial. En dicha petición, la instancia manifestará la identidad del deudor, domicilio, la cantidad y el origen de la deuda que generó.
  2. Asimismo, la entidad también debe presentar la documentación necesaria para acreditar la deuda de la persona.
  3. Cuando el juzgado admite la petición, el deudor podrá pagar su deuda en un plazo aproximado de 20 días hábiles. Por consiguiente, si la persona paga el dinero que le es exigido, el juzgado procederá a archivar el caso. Si ocurre lo contrario, la entidad que exige el dinero podrá iniciar la ejecución forzosa de la cantidad adeudada a través del embargo de bienes.
  4. Por otra parte, la persona endeudada también tiene la opción de oponerse a la petición del juicio monitorio, para lo cual debe presentarse ante el juzgado y manifestar los motivos por los que no debe el importe de la deuda. Posteriormente, si ese es el caso, se resolverá el procedimiento en el juicio correspondiente.
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Requisitos para este procedimiento

El procedimiento está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se pueden encontrar los requisitos exigidos para presentar este tipo de demandas.

En ese sentido, el procedimiento monitorio sólo puede realizarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

Documentación necesaria para iniciar este procedimiento

El acreedor debe demostrar que el demandado tiene una deuda que reúne las características mencionadas. Para probarlo, debe acompañar dicha demanda con toda la documentación que acredite la existencia de la deuda. Generalmente se admiten:

  • Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.
  • Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
  • Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.

Esta enumeración no se debe asumir de forma taxativa o darla por hecho sin evaluarla, pues la jurisprudencia admite cualquier documento que acredite una relación entre las partes y, posteriormente, determine el origen de la deuda y la causa del reclamo.

¿Cuándo pueden demandarme por impago?

En ese sentido, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

  1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Dicho todo esto, se entiende que, los documentos acompañarán la solicitud inicial, la cual debe estar firmada por el demandante. También debe acompañarse de poder notarial si se hace el nombre de una persona jurídica. Los documentos se entregarán por duplicado para poder enviar una copia al demandado.

Para ejecutar todos estos procesos de la forma más adecuada posible, el Consejo General del Poder Judicial y los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto de los Juzgados disponen de modelos normalizados para todo el público que los requiera.

Y tú, ¿tienes claro cómo saber si tienes embargos judiciales?

¿Cuánto me pueden embargar de mi nómina?

Para establecer qué porcentaje se puede embargar de la nómina nos remitimos al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los derechos inembargables, que señala lo siguiente: “será inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

En base a esto, te explicamos cuánto podrían embargar de una nómina según lo que cobres.

Para el año 2020, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) era de 950€ al mes y de 13.300€ al año. En este ya se descuentan las deducciones obligatorias que establece la ley.

Teniendo en cuenta que no se puede embargar el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, aunque te embarguen, siempre contarás con cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento que debas pagar la deuda, o el salario o pensión íntegro que cobres si este ingreso es inferior al SMI.

Porcentajes de sueldo que pueden embargar según salario:

Para esto existe una escala, de acuerdo con la cual te embargarán más o menos salario en función del salario:

  • Menos del SMI (950€), no te embargarán nada.
  • Entre 950€ y 1.900€, te embargarán el 30% del salario.
  • Entre 1.900€ y 2.850€, te embargarán el 50% del salario.
  • Entre 2.850€ y 3.800€, te embargarán el 60%del salario.
  • Entre 3.800€ y 4.750€, te embargarán el 75% del salario.
  • Cualquier cantidad que exceda los 4.750€, te embargarán el 90% del salario.

Apóyate en las leyes vigentes para detener un embargo:

Existen leyes que pueden ser aplicadas para defender al deudor ante un juicio o una demanda por impagos. Un buen grupo de abogados, evalúa todas las opciones que tiene el deudor para “salvarse” de este juicio monitorio haciéndole frente al acreedor, contando con dos opciones fundamentalmente:

  • Si las circunstancias lo permiten, utilizar los mecanismos de los que hablamos para que el embargo se produzca de la manera más leve posible o no se llegue a producir negociando con las entidades.
  •  En caso de situaciones más extremas. Apegándose a la Ley de Segunda Oportunidad para declararse en insolvencia y, por ende, detener un proceso de embargo.

¿A qué nos referimos con hacerle frente al acreedor?

En muchas ocasiones, los préstamos, líneas de crédito o tarjetas revolving, presentan ciertas cláusulas que pueden ser reclamables, como por ejemplo el tipo de intereses que se esté aplicando, las costas extras que se suman a la deuda, el tipo de contrato que se firmó con el acreedor en primera instancia, o bien una falta de acreditación de la deuda a través de los documentos necesarios.

Cualquiera de las anteriores puede servir como muro de contención para frenar un juicio monitorio y obligar al acreedor a pactar un acuerdo extrajudicial o incluso contrademandarlo.

De esto se encarga la Ley Azcarate o Ley de la Usura, muy sonada en los últimos años, se ha convertido en uno de los mecanismos más útiles para personas en situación desfavorecida con respecto a entidades financieras.

En Soluciona Mi Deuda podemos confirmar por experiencia propia que, muchas personas que han sido demandadas incluso salen beneficiadas de las mismas al hacer valer nosotros esta Ley en el juicio monitorio, debido a la gran cantidad de intereses aplicados en sus contratos.

Otro punto importante a tener en cuenta es el salario o los ingresos que perciba el deudor, ya que, como hemos explicado anteriormente, regido por el  art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existe un salario mínimo inembargable, por lo cual si el deudor no tiene suficientes ingresos para ser embargado y no posee bienes embargables a su nombre, los acreedores se abrirán a la negociación y a pactar acuerdos extrajudiciales con el acreedor o sus abogados, donde se puede reducir considerablemente la deuda eliminando intereses y costas extras.

Ahora, suponiendo que el acreedor no ha incumplido ninguna cláusula y que todo lo que se le reclama al deudor entra dentro de los márgenes de la ley, las negociaciones extrajudiciales no serían viables.

En estos casos, se evalúa la opción de aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual le permite al deudor declararse insolvente para evitar el embargo.

Un punto a considerar con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad, es que puede reducir o eliminar las deudas si la persona es incapaz de pagarlas. Para que esto ocurra, se deben cumplir algunos requisitos, como tener dos o más deudas y que estas no superen los 5 millones de euros.

El objetivo principal de esta ley es ofrecer un auxilio a una persona que, probablemente, ha sido un buen pagador, pero actualmente sufre un bache económico. No quiere decir que la persona se librará con ligereza de los pagos que debe asumir, pues la ley protege los derechos del cobro de acreedores.

Además, con esta ley puede declarar la insolvencia y comenzar un mecanismo legal que te permitirá reducir o eliminar tus deudas. Durante este proceso estarás protegido por la ley, por tanto, no podrán embargar ningún bien y tampoco pueden embargar tu empresa por deudas personales.

Otra opción es lograr un acuerdo o negociación con el banco, alcanzando cuotas que sean asumibles para el deudor y no las que pide el banco, de modo que puedas seguir con tu vida normal sin mayores contratiempos económicos.

Consúltanos.

¿Qué bienes me pueden embargar en un juicio monitorio?

Si ya transcurrieron 20 días el deudor no ha pagado ni se ha opuesto a la petición de la instancia que requiere el dinero, la justicia fijará la cantidad que puede reclamar durante el proceso de ejecución de bienes.

Lo primero que se hará es investigar el patrimonio de la persona que generó la deuda y, posteriormente, se determinará el valor de los bienes a embargar, el cual debe ser igual al monto de la deuda.

Esto quiere decir que no se pueden embargar todos los bienes del deudor, únicamente los necesarios para cubrir la deuda.

El art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que, a la hora de embargar bienes, se tendrá en cuenta aquel que mayor facilidad de venta proporcione y conlleve menor perjuicio para el deudor. En el caso de que no se puedan seguir esos criterios, los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio son los siguientes:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Joyas y obras de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Empresas.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen los denominados bienes inembargables, como los mobiliarios de una vivienda, instrumentos para su actividad laboral y, aquellos que, de acuerdo con lo que dictamine un juez, sean imprescindibles para que la persona que adquirió la deuda pueda cubrir todas sus necesidades.

Dicho lo anterior, se establece que no se pueden embargar bienes como el sueldo, salario, pensión o el equivalente que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En el caso de los salarios superiores, estos se embargarán de acuerdo a lo que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que te explicamos anteriormente.

Nota importante: Para que el pago de una deuda se pueda exigir en un juicio monitorio, debe cumplir ciertos requisitos. Además, la cantidad de deuda exigible a través de este procedimiento no tiene límite.

Regulación de la prohibición de embargo de bienes que excedan de la deuda:

La Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda que se reclama, a menos que en el patrimonio del ejecutado no existan otros bienes para embargarlos que se ajusten al importe de lo adeudado.

Así que, si te están amenazando con embargarte una vivienda o un coche, por una deuda de un valor menor, solo debes apoyarte en abogados especialistas en deudas para que detengan esta situación o bien te asesoren sobre cómo debes proceder.

En ese sentido, el artículo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

«No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución».

El artículo anterior se debe relacionar con otros dos artículos de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 592.1: «Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

Artículo 612.1: «…También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley».

Recomendaciones de nuestros asesores financieros

  • La primera recomendación que nuestros asesores financieros consideran, es buscar ayuda ANTES de dejar de pagar una deuda, lo cual te va a permitir un margen de acción más amplio y le ofrece al deudor o próximo deudor una serie de opciones para defenderse o renegociar, que al ser demandado ya no tendría. Incluso luego de haber dejado de pagar una deuda, si no has recibido una carta del juzgado o una citación a un juicio monitorio, aún se tiene bastante margen para actuar, por lo tanto si estás leyendo este artículo y estas en impago pero aun no has sido demandado, contáctanos inmediatamente.
  • Al recibir la notificación de demanda, contacta inmediatamente con un despacho especializado en deudas, entendiendo que se tiene un plazo máximo para responder a dicho comunicado, no debes perder tiempo en buscar asesoramiento y protección legal.
  • Siempre busca apoyo legal, sea cual sea el acreedor, banco o financiera, siendo estos dos últimos los que velarán por sus propios intereses, sin revelar las opciones que tiene el deudor para salir de sus compromisos adquiridos y que no ha podido pagar o detener el impago.

En caso de que desees entrar a nuestro programa de asesoramiento, necesitas tener deudas de bancos, entidades financieras, microcréditos, entre otras, que estén en situación de impago o estén próximo a estarlo y claro está, debes estar comprometido a liquidarlas.

Lo ideal es contactar con abogados honestos que puedan ayudarte a solventar la situación. Siempre hay opciones, solo debes asesorarte correctamente.

Para ello, te recomendamos nuestro programa Soluciona Mi Deuda, que garantiza la transparencia y el respaldo que todos estos procesos requieren.

Aun cuando todas las situaciones son diferentes, nos adaptamos al contexto y las necesidades de cada persona y siempre contarás con asesoramiento de los mejores profesionales del ámbito legal y financiero. Estamos completamente a tu disposición para todas las dudas que tengas, asesorías que necesites y aplicar los mecanismos más efectivos para darle solución a tus problemas financieros, sin que eso afecte otras actividades de tu vida.

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

Las deudas acumuladas pueden derivar en el embargo de ciertas cantidades de dinero. Por lo tanto, si te encuentras en una situación compleja (en la que no puedes hacer frente a tus obligaciones), es posible que sufras una de estas quitas.

Consulta por otro lado si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta, para que sepas en qué situaciones puedes encontrarte.

¿Qué porcentaje del salario se embarga?

Como ya te indicamos antes, nunca se embarga el total del sueldo. En primera instancia se fija la cantidad que debe conservar el afectado para su propia subsistencia, y acto seguido se establecen los porcentajes a extraer tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional. 

El SMI en 2021 es de 950 euros mensuales, que asciende a 1108,33 en 12 pagas. ¿Por qué es importante esto? Porque el SMI no se puede embargar.

La Ley de Enjuiciamiento de Civil en su artículo 607 específica que:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala establecida: 
    • Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%. 
    • Para cualquier cantidad que exceda el importe equivalente a un quinto salario mÍnimo interprofesional, el 90%.

¿Qué otros ingresos se incluyen en concepto de salario?

  • Retribuciones en especie que no pueden superar el 30 % del salario total.
  • Las pagas extraordinarias. Aprovecha además para saber si las pagas extras son embargables.
  • Las pensiones de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad, etc.
  • Las cantidades derivadas de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos, etc.
  • Las cantidades recibidas por desempleo.
  • Las cantidades recibidas por pensiones de alimentos.

¿Qué beneficios no se consideran como salario?

  • Las indemnizaciones y dietas por el desempeño profesional.
  • Las indemnizaciones por despidos e inhabilitaciones.

¿Cómo se procede al cálculo del salario neto?

Hay que restar a las cantidades percibidas las siguientes retenciones:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del mismo trabajador o a las mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Las cotizaciones de los funcionarios para su jubilación.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta realizados del Impuesto sobre la Renta.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta realizados en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Cómo se establecen las cantidades cuando hay varios sueldos?

El artículo 607 explica en su apartado tercero que: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir en una sola vez la parte inembargable.”

El procedimiento es exactamente igual a lo explicado en puntos anteriores, pero sumando todos los montantes percibidos en un mes.

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¿Se puede embargar el sueldo del marido o mujer por deudas acumuladas?

El propio artículo 607 determina lo siguiente: “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al secretario judicial.”

¿Cuánto se embarga en concepto de deuda hipotecaria?

Hay que saber que el Real Decreto Ley 8/2011 modificó el mínimo fijado como embargable. El artículo 1 profundiza en esta cuestión.

Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.

“En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.”

Prestaciones por desempleo: ¿son embargables?

Probablemente, en más de una ocasión te has hecho esta pregunta: ¿me pueden embargar las prestaciones por desempleo? Y la respuesta a esta inquietud es sí. Por ello, no está saber si debes dinero al SEPE o no.

El embargo de cuentas, prestaciones o nóminas son medidas que ejecutan compañías o instituciones para presionar a los deudores a enfrentar sus impagos. El embargo es un reclamo judicial que se solicita cuando una persona dejó de pagar las cuotas de su préstamo por un tiempo, así como también los intereses, y no hizo frente a sus deudas.

En ese sentido, un juzgado, Hacienda o hasta un Ayuntamiento puede ordenar el embargo de una cuenta o ingresos. El perjudicado con la medida debe ser notificado con antelación de que esta será aplicada.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su sitio web que es legal embargar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo mediante la aplicación de una resolución administrativa u orden judicial.

Sin embargo, hacen la aclaración de que no serán sujetas a embargo las prestaciones que no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Hasta el 31 de diciembre de 2021, esta cifra es de 965,00 euros mensuales  o 13.510 euros anuales en 14 pagas. En este punto cabe enfatizar que, usualmente, las prestaciones por desempleo son por menos que eso.

Es importante también aclarar que, de acuerdo con lo estipulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, es posible embargar pensiones y prestaciones cuyo valor esté por debajo del SMI si lo adeudado es por concepto de pensión compensatoria para el excónyuge o por pensiones de alimentos para los hijos.

Al respecto, el SEPE precisa textualmente que, en estos casos, la resolución judicial “podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación”, sin importar que estas no superen el tope del salario mínimo.

No obstante, cabe recalcar que la jurisprudencia protege de alguna forma al beneficiario de la prestación por desempleo y que siempre se busca que este se pueda quedar con cierta parte de ella en caso de embargo. Al menos con la cuantía mínima de la pensión no contributiva, con el objeto de que no se le prive de los medios indispensables para su subsistencia, alimentación, salud, protección de la familia y vivienda.

¿Qué son las prestaciones por desempleo y cómo las puedo perder?

A través del paro se busca brindar cobertura a las personas que se encuentran en situación de desempleo. La idea es hacer más ligera la carga económica de los trabajadores que se quedaron sin trabajo luego de haber acumulado la cantidad de cotizaciones necesarias para hacer la solicitud.

Sin embargo, lo primero que debes conocer es que estas prestaciones contributivas son otorgadas bajo ciertas condiciones de por medio. Existen lineamientos para disfrutar de ellas y también aspectos que, si se incumplen, nos llevarían a perderlas.

Las situaciones por las que puedes llegar a perder las prestaciones por desempleo son:

  • Fallecimiento del titular de la prestación.
  • Trabajadores que llegaron a la edad de jubilación o pasan a recibir una pensión de incapacidad (total, absoluta o de gran invalidez): Como lo advierte la lógica, las personas que entran dentro de algunas de estas clasificaciones dejan automáticamente de cobrar el paro para recibir la pensión que les corresponda, ya que no pueden recibir doble aporte.
  • Renuncia voluntaria del beneficiario al cobro de la prestación.
  • Agotamiento de la prestación contributiva: Para estos casos, se abre la posibilidad de solicitar este subsidio, destinado a personas de al menos 45 años que no reporten cargas familiares. Si la persona tiene cargas familiares, puede optar por un subsidio por desempleo.
  • Traslado al extranjero: Es otro motivo de extinción del paro, siempre que se produzca por más de 90 días y sin avisar al SEPE o cuando se viaja por 12 meses o más para trabajar o realizar labores de perfeccionamiento profesional.
  • Conseguir un trabajo por cuenta ajena (por, al menos, 12 meses) o por cuenta propia (de, al menos, 60 meses).
  • Incurrir en infracciones: Bien sean leves, graves o muy graves, entre las que podemos citar no renovar la demanda de empleo, no comparecer ante las agencias de colocación o en los servicios públicos de empleo, rechazo de ofertas adecuadas al perfil del desempleado, desviación de las ayudas o reportar acciones formativas inexistentes tras convenir con alguna empresa esta simulación.

¿En cuáles casos el SEPE me puede embargar mi prestación contributiva por desempleo?

La extinción o pérdida de tu prestación por desempleo (que fue lo que te explicamos en el punto anterior) es muy distinta al embargo de ellas. Nuestro paro puede llegar a estar en peligro de embargo si caemos en una situación de impago y los acreedores optan por este recurso para apropiarse de algún ingreso del deudor.

Antes de desarrollar este tema, recuerda que para que te puedan embargar una prestación por desempleo, nómina o cualquier tipo de ingreso que percibas, primero se tiene que realizar un proceso judicial. Es decir, un juicio monitorio en donde el deudor tiene la oportunidad de responder a esta demanda y mostrar sus buenas intenciones de querer pagar. 

A continuación, te presentamos en cuáles casos el SEPE te puede embargar una prestación contributiva por desempleo o subsidio:

  • Por deber cierta cantidad de dinero a un tercero: Aquí se pueden incluir las deudas con compañías de servicios, con tu casero, con la Seguridad Social, con una entidad bancaria, Hacienda y hasta con el propio SEPE, entre muchos otros.
  • Cuando existe una resolución judicial u orden administrativa: como te dijimos antes, esto es perentorio para proceder al embargo. No se puede proceder a un embargo sin que antes se transite por este paso. A través de esta resolución es que se determina la cuantía que te van a retener.

¿Cómo embarga el SEPE tus prestaciones?

Al ser el ente encargado de pagarte la prestación, será también labor del SEPE retener la cuantía de lo que te tocaba pagar por tu deuda.

Cada mes, el SEPE te embargará un porcentaje de la cantidad que supere el salario mínimo interprofesional, que en 2021 se ubica en 965 euros al mes en 14 pagas.

Te ponemos un ejemplo de cómo aplica SEPE el embargo de las prestaciones por desempleo: Rosario tenía una elevada deuda con una entidad bancaria por impago en sus tarjetas y recibía una prestación por desempleo de 1.200 euros.

Luego de un proceso judicial que ordenó el embargo de su prestación, el SEPE se encargó de ejecutar la disposición del juzgado y no se le pagaba íntegro los euros que le abonaba por el paro antes de la medida judicial, sino que le retenía 70,5 euros por el embargo y solo le depositaba en su cuenta 1.129,5 euros.

Esto se debe a que al estar en el primer escalón de embargabilidad, sólo se le puede embargar un 30% de lo que exceda sobre el salario mínimo interprofesional.

Por otra parte, también puede suceder que una vez que la prestación contributiva vence, la persona vuelva a conseguir un empleo. Si la deuda que había contraído sigue vigente, le pueden comenzar a embargar cierto porcentaje de la nómina.  Esto representa que no percibirá los ingresos totales que debería devengar por su trabajo.

Cuáles ingresos son embargables y cuáles ingresos no son embargables

Llegado este punto, seguramente te interesa saber cuáles son los ingresos que te pueden o no embargar, de modo tal de poder tomar las previsiones necesarias. A continuación, te comentamos algunos de los ingresos que son embargables:

  • Sueldos, nóminas, prestaciones, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas: en estos casos, y luego de la resolución del juzgado, se le ordena al pagador (entiéndase, SEPE, Seguridad Social, etc) que embargue la cuantía total o parte de lo que se paga al pensionista, desempleado o trabajador. En consecuencia, el pagador retiene el dinero para ejecutar el embargo y el afectado cobrará incompleto el dinero que se le otorgaba.
  • Saldo de la cuenta bancaria: Esta situación suele ser de mucha angustia porque está repleta de complicaciones. A algunas personas se les embarga todo el dinero que tienen en sus cuentas y, en muchas ocasiones, no se respeta lo establecido en ley sobre el importe del salario mínimo interprofesional. El embargo ordenado por el juzgado se produce sobre el total del saldo sin diferenciar el origen de los fondos, por lo que la persona puede perder no solo lo que le ha ingresado un pagador (compañía, Seguridad Social o SEPE), sino cualquier otro dinero que tenía en su cuenta.

Por otra parte, hay dineros que son intocables e inembargables según la ley. Entre ellos tenemos:

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. La única excepción es si el embargo se debe a una deuda por alimentos, aspecto que antes te explicamos.
  • Los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan los autónomos también están revestidos de la misma condición de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.
  • Un plan de pensiones (en donde ahorras) no es embargable, no te pueden quitar el dinero de allí. Si esto llegase a suceder, sería una irregularidad.
  • Importante aclarar también que, de acuerdo con lo estipulado legalmente, los sueldos y pensiones a embargar se refieren a la cantidad líquida percibida, y no a la cantidad bruta. En ese sentido, se deberá descontar aquellas cantidades que constituyan gravámenes permanentes o transitorios de acuerdo con la legislación fiscal, tributaria o de la Seguridad Social.

En su artículo 609 la ley es clara, y precisa que si se ejecuta un embargo sobre bienes o ingresos que no pueden ser sometidos a esta medida la acción será nula de pleno derecho y el afectado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal haciendo uso de los recursos correspondientes.

Para lograr una adecuada defensa de tus derechos es prioritario que recibas la asesoría de un equipo especializado que, previo estudio de tu caso, determine las acciones adecuadas a seguir para salvaguardar tus intereses. Estos trámites suelen ser, por lo general, bastante complejos, y si desconoces la temática legal, podría ser muy difícil emprender por tu propia cuenta este tipo de reclamos.

¿Qué hacer cuando me embargan mis prestaciones por desempleo?

La mejor recomendación que te podemos dar es que solicites inmediatamente ayuda de un equipo experto cuando recibas una carta de demanda por una deuda en impago. Ese es el momento crucial para poder actuar, con la intención de frenar estas demandas o, en su defecto, que se ejecuten de la mejor manera posible.

Por supuesto, antes de responder a cualquier demanda, es necesario que contactes con asesores financieros y legales especializados en manejar este tipo de casos como los que tenemos en Soluciona Mi Deuda

¿Por qué necesitarás ayuda especializada? Son muchas las irregularidades que se cometen en los casos de embargos de prestaciones por desempleo o de cualquier tipo de ingresos, y en Soluciona Mi Deuda podemos ayudarte a enfrentarlas.

Como irregularidades más comunes te podemos citar que se embargan simultáneamente diferentes tipos de ingresos y la suma de estos diferentes embargos excede lo que está permitido embargar por ley a los ingresos de una persona. El afectado termina ahogado en una deuda interminable e impagable y sin posibilidad de tener acceso al soporte económico de la pensión por desempleo.

Además, es frecuente que las entidades tengan errores  respecto a los cálculos de embargabilidad y que te quiten más de lo que legalmente corresponde.

Si, por ejemplo, el SEPE no respeta el límite establecido por ley y te embarga todas tus prestaciones, puedes oponerte a la ejecución del embargo presentando un recurso. Estos trámites suelen ser complejos si no tienes el conocimiento adecuado, por lo que es mejor dejarlos que sea un equipo especializado el que asuma las riendas de la situación.

Incluso si ya has intentado un recurso y no salió a tu favor, también es posible demandar al SEPE. En esta instancia, mucho más aún necesitarás de la compañía de un equipo especializado en materia jurídica. Por otro lado, con respecto a cobros que pudieran no ser correctos, te contamos cómo saber si debes dinero al SEPE.

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¿Cómo te podemos ayudar en Soluciona Mi Deuda?

Si ya estás recibiendo una notificación de embargo de tu prestación de desempleo estamos a tu completa disposición para asesorarte.

Lo primero que hará nuestro equipo experto en procesos financieros y legales es evaluar si esa tasa que te están embargando es legal, o si te están quitando más de lo que realmente te corresponde por la escala de embargabilidad.

Recuerda que, como mencionamos antes, no se te puede embargar más de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si esto ocurre, o se te está aplicando una escala de embargo superior a lo establecido a la ley, se estaría incurriendo en una ilegalidad que perfectamente puedes denunciar.   

Debes saber que en Soluciona Mi Deuda no nos limitamos solamente a asesorarte en este tema en particular. Así que si tienes cualquier caso de embargo iniciado en tu contra, bien sea de tu nómina, de tu devolución de declaración de la renta, de tus prestaciones, pensiones, cualquiera que sea, nuestro equipo profesional está plenamente capacitado para evaluar, en todos los casos, la legalidad de la cuantía que te están embargando.

Dependiendo de lo que te están embargando y de las condiciones de dicho embargo, Soluciona Mi Deuda puede actuar, analizando las condiciones del contrato que firmaste con dicha entidad. En muchos casos, se te puede estar embargando por una deuda que aplica en sus condiciones abusividad, como por ejemplo, cobrar intereses usurarios de manera indebida.

Una vez más, reiteramos que lo crucial es actuar una vez que recibas la carta de demanda sobre un impago. Si dejas correr el tiempo y no respondes a estas notificaciones, puede ser contraproducente.

Es desaconsejable que actúes cuando ya se ha ejecutado el juicio, o cuando no te has presentado por falta de asesoría y han procedido a embargarte.

Finalmente, también insistimos en que la mejor solución para evitar ser víctima de un embargo de tus prestaciones por desempleo o de que un tercero ponga la mano sobre cualquiera de tus ingresos vía embargo es solucionado el problema de fondo: la deuda.

Y con nosotros esta misión que parece imposible se convertirá en una liberadora realidad. Te ofrecemos todo lo que necesitas para salir de la angustiosa deuda que está poniendo en riesgo tu patrimonio, tu nómina o tus prestaciones.

En primer lugar, y tras habernos contactado, haremos una evaluación detallada de tu caso para conocer las mejores alternativas para ti. En esta fase de asesoría legal y financiera gratuita haremos un estudio financiero de tu caso y te propondremos una solución a tu medida.

Posteriormente, te podremos ofrecer un plan de reunificación de deudas si cumples con los requisitos y es viable para tu caso.

Este programa permite reunificar todos tus pagos en una sola mensualidad menor e incluye la negociación con las entidades para conseguir los mayores descuentos posibles que, en algunos casos, pueden llegar a ser hasta de un 50%. En paralelo, analizaremos qué servicios legales podemos utilizar a tu favor para que salgas de las deudas cuanto antes y para contemplar si las entidades que te están cobrando te están pidiendo dinero de más por intereses abusivos.

Otra de nuestras opciones para que liquides tu deuda y vivas tranquilo es la Ley de la Segunda Oportunidad. Particulares y autónomos que demuestren actuar de buena fe pueden hacer frente a sus deudas acogiéndose a esta ley. Previa evaluación de tu caso, te indicaremos si esta es la vía más adecuada para ti. 

Nuestra misión será siempre ayudarte a pagar todas tus deudas y brindarte un segundo respiro. 

Con nuestra amplia experiencia hemos trabajado en la renegociación de deudas con todo tipo de entidades en España. Y siempre te garantizamos una total transparencia acerca de las posibilidades y riesgos que conlleva cada uno de los procesos que te recomendamos.

¡No te preocupes por tus deudas, que nosotros con todo gusto nos ocupamos de ella!

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