¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

Seguramente, si has tenido alguna deuda impagada te habrás preguntado alguna vez a partir de qué deuda te pueden embargar. Es normal, que cuando acumulamos varias deudas, nos preguntemos por las posibles consecuencias legales que podemos tener. Entre ellas, pensamos en un posible embargo del coche, la casa o la nómina.

Aunque es una duda totalmente normal y que a todos nos ha pasado por la cabeza alguna vez, debes saber que existen ciertos procesos previos antes de que te puedan embargar la nómina o alguno de tus bienes. Por lo que no te encontrarás sin casa de la noche a la mañana. 

Hoy te explicaremos a partir de qué deuda te pueden embargar, cómo es el proceso y qué puedes hacer para que no ocurra.

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¿Cómo saber a partir de qué deuda te pueden embargar?

Actualmente, no hay ninguna ley que establezca una cantidad mínima de deuda para ordenar un embargo. Sin embargo, debes saber que si dejas una sola cuota impagada con una entidad financiera, esta puede tomar acciones legales para que un juez ordene un embargo y así cobrar la deuda. 

Por ejemplo, si has contratado un préstamo y no has podido pagar una de las cuotas, la entidad financiera con la que tengas el préstamo podría tomar acciones legales para que un juez ordene el embargo y así cobrar la deuda.

Pero tranquilo, porque el proceso es un poco más complejo. Además, aunque no existe una cantidad mínima, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda. 

Veamos otro ejemplo: tienes una deuda de 250 euros y te inquieta que te embarguen la casa o el coche. Al ser una deuda tan baja, no podrían embargar ninguno de los bienes ya que tienen un valor mucho más alto que los 250 euros. 

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¿Cuál es el proceso para un embargo? 

Ahora que sabes a partir de qué deuda te pueden embargar te explicaremos cuál es el proceso antes de que llegue una orden de embargo. 

Debemos distinguir dos tipos de embargo. Existe el embargo judicial y el embargo administrativo. El judicial es aquel que necesita la orden de un juzgado para ser efectivo. Es decir, la entidad a la que debes dinero debe poner una demanda para que un juzgado ordene el embargo de tus bienes. 

El administrativo es el embargo procedente por parte de un organismo público como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. La característica principal es que los organismos públicos pueden proceder al embargo sin necesidad de una orden judicial.

Imagina que tienes una deuda con tu entidad financiera y otra con la Seguridad Social. La Seguridad Social, al ser un organismo público, podría ordenar el embargo directamente para poder cobrar la deuda, pero la entidad financiera, al ser un organismo privado, tendría que poner una demanda y un juez ordenaría o no el embargo. Recuerda, una entidad privada no puede ordenar el embargo de tus bienes por su cuenta, siempre necesitará de un juez.

Fases del proceso

Por norma general, cuando contraes una deuda, la entidad financiera se pone en contacto con la persona para avisar de que existe uno o varios impagos. Si se te ha pasado el plazo por algún despiste, podrías pagar la deuda pendiente y se acabaría la historia. Si no es el caso y la persona sigue sin pagar, la entidad podría intentar negociar algún tipo de acuerdo para poder cobrar la deuda.

Si no hubiera ningún trato, la entidad interpondría una demanda ante un juez. En este punto el juez analizará el caso y decidirá si llevarla a trámite o no. Si el caso sigue adelante, se podría ordenar un embargo preventivo. 

El embargo preventivo es una acción temporal ordenada por un juez que consiste en una retención temporal de los bienes para garantizar el cobro de la deuda. Es decir que se imposibilita la venta o traspaso para garantizar que los bienes queden retenidos.

Una vez analizado el caso, el juez dictará sentencia. A partir de este momento, la persona tendrá 20 días hábiles para presentar las quejas necesarias si no está de acuerdo con la sentencia, pero alargaría todo el proceso. 

Pasados estos 20 días, si no ha habido ninguna reclamación, la sentencia se considera firme y habría 20 días hábiles hasta que se ejecute, es decir, hasta que se proceda al embargo. Por tanto, tendrías la oportunidad nuevamente de pagar la deuda. 

En caso de no poder pagar, se produce el embargo ejecutivo es decir, la orden efectiva de que te quitan tus bienes para poder realizar el cobro de deuda.

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¿Qué bienes se pueden embargar?

Para saber qué bienes se pueden embargar y qué orden deben seguir, debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

La ley establece que si la entidad y la persona deudora no han pactado nada para el cobro de la deuda, el tribunal decidirá qué embargar, teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad. A lo que se refiere este texto es simplemente que se debe procurar que el proceso de venta de los bienes embargados sea lo más sencillo posible y con el menor coste para el deudor.

Si no se pudiera seguir ninguna de los anteriores criterios, el artículo 592 establece el siguiente orden para el embargo de los bienes:

  1. Dinero y cuentas bancarias de cualquier tipo.
  2. Créditos y derechos que se puedan cobrar rápidamente
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, independientemente de su origen.
  5. Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  6. Bienes muebles (como muebles, vehículos), acciones o valores no cotizados oficialmente y participaciones en empresas.
  7. Propiedades (terrenos, viviendas, etc.).
  8. Sueldos, pensiones y ganancias de trabajos o actividades profesionales autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores que se cobren a medio o largo plazo.

 

Como podrás ver los bienes que pueden ser embargados son muy variados, desde dinero en efectivo y cuentas bancarias, hasta propiedades o sueldos. El objetivo del embargo es asegurar que el deudor pague la deuda pendiente. Pero se da prioridad a aquellos que se puedan liquidar rápidamente, como dinero y créditos a corto plazo.

Es importante tener en cuenta que ciertos bienes, como sueldos y pensiones, tienen un tratamiento especial que explicaremos a continuación.

Embargo de sueldos y pensiones

La ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 607 una atención especial respecto al embargo de sueldos y pensiones. Establece que el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, es inembargable. Es decir que toda cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional no se podrá embargar.

En caso de que sí superen dicha cantidad, se establecen unos tramos porcentuales para su embargo, que quedan de la siguiente forma:

  • Se embarga el 30% de la primera cantidad hasta el doble del salario mínimo.
  • Se embarga el 50% de la siguiente cantidad hasta el triple del salario mínimo.
  • Se embarga el 60% de la siguiente cantidad hasta el el cuádruple del salario mínimo.
  • Se embarga el 75% de la siguiente cantidad hasta el el quíntuple del salario mínimo
  • Se embarga el 90% para todo lo que exceda de las anteriores cantidades

Veamos un ejemplo para poder calcular los tramos. Actualmente el salario mínimo interprofesional en España en 2025 se sitúa en 1184 euros brutos. Si cobras 1600 euros debemos restarle el salario mínimo que es inembargable y lo que exceda aplicamos el primer tramo, el 30%. Por tanto, necesitaremos saber cuál es el excedente 1600 – 1134, lo que nos da un resultado de 616 euros. A esta cantidad le aplicamos el 30% del primer tramo y nos queda un resultado de 184,80 euros, que sería la cantidad a embargar. 

Calculamos el excedente de la cantidad inembargable: 1600-1184. Nos da un resultado de 616.

Como no sobrepasa el doble del salario mínimo, solo se aplica el primer tramo: el 30% de esos 616 euros: 616 X 30% = 184,80 euros.

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¿Cómo paralizar un embargo?

Ahora que ya sabemos a partir de qué deuda te pueden embargar y cómo se realiza todo el proceso, si te encuentras en una situación de que ya han ordenado el embargo de alguno de tus bienes, te explicamos cómo puedes paralizar un embargo.

Pagar la deuda dentro del plazo

Debes recordar que una vez el juez ha dictado una orden de embargo, tienes un plazo de 20 días para pagar la deuda o presentar alguna alegación. Por tanto, la manera más sencilla y fácil de paralizar la orden de embargo sería pagar la deuda.

Impugnar la reclamación de deuda

Otra manera de paralizar un embargo sería impugnar la reclamación de deuda o también llamada oposición al proceso monitorio. Esto consiste en presentar una alegación ante el juzgado, es decir, una justificación que exponga tus razones de por qué la reclamación de deuda no es válida. Los motivos pueden ser varios. Como no deber la cantidad que te reclaman por algún error, porque reclaman más de la cuenta o porque no te corresponde a ti pagar esa deuda. 

Ley de la Segunda Oportunidad

Otra forma para poder conseguir paralizar un embargo es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. La Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite cancelar total o parcialmente las deudas de las personas. Durante todo el proceso, se paralizan las órdenes de embargo que tengas. 

Pero recuerda, eso no significa que los embargos vayan a desaparecer definitivamente, si no que sólo se paralizan y evitarás un embargo inminente. Son necesarios una serie de requisitos para poder optar a esta herramienta legal. Como por ejemplo:

  • Ser insolvente. Es decir, que de ninguna manera puedas pagar ninguna de tus deudas
  • Deudor de buena fe. Esto significa que hayas intentado por todos los medios posibles devolver tu deuda.
  • No tener delitos socioeconómicos. No puedes tener ninguna condena judicial relacionada con algún delito socioeconómico.

Si te encuentras en una situación económica complicada y te preocupan tus deudas, en Soluciona Mi Deuda podemos asesorarte y estudiar tu caso sin ningún compromiso.

Ahora ya sabes a partir de qué deuda te pueden embargar y cómo es el proceso para que haya una orden de embargo contra ti. Aunque lo más probable es que no inicien ningún proceso contra ti por una deuda poco significativa, no dejes que la deuda aumente y mantén al día tu situación económica.

Nuestra recomendación es que si alguna entidad financiera te reclama la deuda, trates de negociar o llegar a algún acuerdo antes de que prefieran iniciar algún trámite legal contra ti.

Si por el contrario, no puedes controlar tus deudas y quieres buscar una solución, Soluciona Mi Deuda puede ayudarte. Rellena nuestro formulario o llama gratis al  910916445. Te asesoraremos desde el primer momento ¡Te esperamos!

Preguntas frecuentes sobre a partir de que deuda te pueden embargar

¿A partir de qué deuda te pueden embargar la casa?

Para que te puedan embargar la casa aplica la misma norma, no existe una cantidad mínima. Pero para que inicien los trámites legales para el embargo de tu casa, debes haber acumulado varias cuotas de tu hipoteca sin pagar, con una cantidad significativa para que tu entidad financiera decida iniciar los trámites.

Al igual que los otros inmuebles, el coche también te lo pueden embargar. Aunque deben valorar si es una herramienta esencial para realizar tu trabajo o no. 
Generalmente es un juez el que autoriza o no un embargo. Si que es cierto, que organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social también tienen el poder para solicitar un embargo si acumulas alguna deuda con ellos.

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