Una de las cuestiones que más preocupan a nuestros clientes suele relacionarse con el funcionamiento de los embargos judiciales y cuáles son sus consecuencias en caso de que sea imposible hacer frente a una deuda adquirida al no haber pagado un préstamo personal o cualquier otra forma de crédito.
Y es que los embargos judiciales son uno de los mecanismos recogidos en la jurisprudencia española que posibilitan el cobro de dicha deuda a través de los bienes y las propiedades del deudor. De esta forma, en caso de que el juez decrete el embargo, este afectaría a los bienes presentes y futuros, monetarios y no monetarios de este último: nóminas o cualquier otro tipo de ingresos, cuentas bancarias, vehículos, joyas, empresas, etc.
Además, podríamos decir que existen dos tipos diferentes de embargos judiciales:
- Embargos preventivos: en este caso, los bienes siguen perteneciendo al deudor pero quedan inmovilizados con el objetivo de pagar la deuda, y sin la posibilidad de que estos puedan ser utilizados o vendidos.
- Embargos ejecutivos: sin embargo, cuando los embargos son ejecutivos los bienes dejan de pertenecer al deudor para ser subastados de manera judicial y así resolver la deuda con los acreedores.
Independientemente del tipo del embargo del que estemos hablando, los bienes del deudor serán utilizados para asumir la cuantía a la que ascienda la deuda y todas las costas que el procedimiento judicial ha acarreado. Ahora bien, ¿Cómo puedes evitar llegar hasta ese punto? Como te contaremos más adelante, la única manera de hacerlo será pagando la deuda que tienes pendiente con tus acreedores.
Desde Soluciona Mi Deuda podemos ayudarte a conseguirlo, evitando así que pongas tus bienes y tu patrimonio en riesgo y de manera innecesaria. Te contaremos cómo a lo largo de este post.
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¿Cuándo caducan los embargos judiciales?
Los embargos judiciales han de ser decretados por un juez para ser totalmente efectivos y válidos. Una vez que este tome la decisión acerca de los bienes que se van a ver afectados se comunicará al Registro de la Propiedad que existe un embargo preventivo sobre dichos bienes.
Ahora bien, este registro se realiza de forma provisional, y existe un plazo de prescripción sobre este de cuatro años. Si durante este tiempo no se procede a la ejecución, el embargo caducará. Por el contrario, si se solicita la prórroga se contará con otros cuatro años hasta la nueva fecha de caducidad.
¿Dónde se publican los embargos judiciales?
Podrás saber si tienes algún embargo judicial, consultar las gestiones y la información acerca de estos accediendo a la página web de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. Además, en cualquiera de estas páginas web tienes disponible guías y explicaciones que te permitirán conocer a fondo los recursos a tu disposición si estás pensando en impugnar u oponerte al embargo.
¿Cómo averiguar embargos?
El deudor no tiene la necesidad de averiguar sus embargos, ya que recibirá varias notificaciones —a través de medios diversos como correo postal, llamadas de teléfono– comunicándole que se va a proceder al embargo de alguno de sus bienes.
Por supuesto, saber si han embargado alguno de tus bienes o parte de tu patrimonio será muy fácil en algunas ocasiones. Por ejemplo, si tu cuenta bancaria ha sido embargada no podrás realizar ninguna operación con ella: transferencias, recibir dinero o ingresar nóminas; lo que suele ocurrir en los casos habituales de embargo.
Como te hemos mencionado en el apartado anterior, también podrás beneficiarte de las páginas web y los recursos que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social ponen a tu disposición para averiguar todos los datos necesarios acerca de tus embargos.
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¿Qué se puede hacer para detener un embargo?
Una vez respondida la pregunta clave acerca de cómo saber si tengo algún embargo judicial, vamos a ver otra de las más importantes: qué es lo que puedes hacer para frenar un embargo judicial.
Esta cuestión tiene una respuesta muy simple: pagar la deuda que has contraído con las entidades bancarias. Por supuesto, en cuanto lo hagas te librarás de continuar con el procedimiento y de poner en riesgo todos tus bienes y tu patrimonio. De ahí que evitar los embargos judiciales sea fundamental. Ahora bien, el problema de muchos de nuestros clientes suele ser que no cuentan con la liquidez suficiente como para devolver todo el dinero que deben a los bancos de una sola vez.
Y ahí es cuando entra en juego Soluciona Mi Deuda, desde dónde podemos ayudarte a librarte de los embargos y a terminar con tus deudas de forma eficaz y definitiva. ¿Y cómo podemos hacerlo? Existen dos maneras diferentes.
La primera de ellas es la renegociación, un método cuyo principal objetivo es el de reducir la cantidad de dinero que las personas pagan al mes por ellas. ¿Cómo lo hacemos? A través de una reunificación de las cuotas: analizamos los préstamos y créditos que tienes pendientes por devolver y los liquidamos todos mediante el pago de una única cuota al mes, y no varias como venías haciendo hasta ahora.
De esta forma, conseguimos mejorar notablemente tu economía para que las deudas dejen de suponer un peso enorme cada mes. Para ello, contamos con gestores financieros y abogados expertos que además te ayudarán a resolver cada una de las dudas o cuestiones que te surjan a lo largo del proceso.
Por otro lado, puede que tras el análisis previo de tus deudas realizado por nuestros asesores determinemos que perfilas de manera más adecuada para la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal surgido para que los particulares y los autónomos puedan salir del sobreendeudamiento a través de la exoneración total o parcial de todas las deudas que tienen. La LSO es el recurso perfecto siempre que el contraste entre tus deudas y tus ingresos y tu patrimonio sea elevado.
Para comprobar cuál de estas dos alternativas es la que mejor se adapta a tu situación particular puedes ponerte en contacto con nosotros llamando de manera gratuita o rellenando el formulario que encontrarás en esta misma página web.

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¿Cuánto se demora un juzgado en levantar un embargo?
Una vez que hayas recibido la notificación de embargo, tendrás 10 días para responder a la misma y oponerte. Si esto no ocurre, el plazo para realizar el embargo es de unos 40 días hábiles. Dentro de este período de tiempo, la sentencia tardará en hacerse firme 20 días, mientras que en los otros 20 se destinarán a la ejecución de la misma.
Igualmente, 20 días naturales es el plazo que tiene el juez para levantar el embargo que ha realizado sobre tus bienes.
¿Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
Lejos de lo que podría parecer, sí es posible embargar a una persona que no tiene ningún bien a su nombre. Normalmente, el primer paso será recurrir a sus cuentas bancarias, extrayendo de estas el dinero necesario para abonar la deuda (y siempre dejando una cantidad de dinero mínima para el deudor).
Si esto no es posible se procede a un embargo de los ingresos, ya sea la nómina, la pensión o la prestación por desempleo. Existen unos tramos de embargabilidad y nunca podrá embargarse un salario inferior al mínimo interprofesional.
Si todas estas alternativas fallan, el embargo no se hará de forma inmediata, sino que se esperará hasta que el deudor cuente con la solvencia suficiente como para hacerlo.
Evita que esto ocurra adelantándote al embargo y recurriendo a los servicios de Soluciona Mi Deuda. Nuestros expertos llevan más de dos años trabajando con el sobreendeudamiento de particulares y autónomos para librarlos de sus deudas de una vez por todas. Llámanos de manera gratuita o rellena nuestro formulario para que podamos escucharte y ofrecerte la mejor solución.
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