Preguntas frecuentes sobre nuestra forma de cancelar tus deudas

Te respondemos a las preguntas más frecuentes que hemos recibido.

Preguntas frecuentes

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En el caso del programa Soluciona todo depende del total de la deuda y de la cantidad que puedas aportar al programa mensualmente. Se hará un plan estimado al inicio del proceso donde se te indicará una duración aproximada. Cuanto mayor sea tu cuota mensual, antes procederemos a liquidar tus deudas. No hay un máximo mensual, podrás ir ahorrando más cada mes para terminar antes tu plan de liquidación.

Si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad la duración del proceso depende mucho de la situación en la que estés. El abogado que te acompañe en el mismo podrá asesorarte en cada momento.

Para entrar al programa, es necesario tener deudas de bancos, entidades financieras, compañías de teléfono, supermercados, microcréditos… y estar comprometido a liquidarlas.

Requisitos:
1. No haber sido condenado por ningún tipo de delito económico.
2. Que el importe de la de la deuda sea mínimo de 12.000€ y no supere los 5 millones de euros.
3. No haber rechazado en los 4 años anteriores una oferta de empleo acorde a tu actividad.
4. No haber solicitado este procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 5 años.

En Soluciona estudiaremos tu situación para ofrecerte el mejor asesoramiento. Hay que entender que cada persona tiene una situación diferente. Por eso, nuestro equipo de asesores estudiará tu caso para ofrecerte la mejor solución.

El importe mínimo con el que trabajamos es de 2.000 euros. Siempre teniendo en cuenta la deuda total, no las cuotas atrasadas o la cantidad impagada. Una vez superado este importe, no hay límite de ningún tipo.

Los ahorros mensuales de cada cliente del programa son depositados en la Cuenta de Clientes de Soluciona, identificándose cada cliente con un código específico. Para proceder a sacar el dinero con el fin de liquidar las deudas, es necesario contar con la autorización del cliente.

 

No pasa nada. En Soluciona Mi Deuda trabajamos con deudas que se encuentran en situación de impago. Por eso, si deseas salir de ASNEF, tenemos la mejor solución para ti, para que puedas volver a una situación económica estable.

La documentación necesaria para iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad debe ser principalmente aquella que justifique tu situación económica, ya que es fundamental demostrar tu insolvencia.

Por lo tanto, tendrás que aportar cualquier documento válido como justificación de tus ingresos, gastos, patrimonio y deudas. Además, documentación que acredite los requisitos. 

Eso sí, siempre ten en cuenta que la documentación puede variar en función del caso, por lo que te ayudará contar con profesionales que te indiquen cómo hallar la información necesaria.

Hasta la última modificación de la Ley Concursal, la persona que se acogiese a al procedimiento de la Segunda Oportunidad debía pasar por una primera fase extrajudicial en la que se trataba de conseguir un acuerdo de pagos con las entidades. 

Con la vigente Ley de la Segunda Oportunidad, esa primera fase extrajudicial deja de ser obligatoria y el procedimiento se inicia directamente por la vía judicial donde es posible la liberación de las deudas.

De esta manera, se constituye un proceso de cancelación de deudas más ágil ya que únicamente es necesario recopilar la documentación correspondiente y presentarla en el Juzgado sin fases previas. Admitido el procedimiento, el juez puede reconocer el derecho de exoneración total de las deudas o la exoneración parcial con un plan de pagos.

En el caso de la vivienda, si lo que te queda de hipoteca es igual o superior a su valor de mercado, estás al corriente de pago y estás empadronado en ella puede excluirse.

En cuanto al coche y otros bienes, hay que demostrar que los necesitas para tu actividad profesional.

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