Procedimiento especial para microempresas

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Francisco Garrido Pérez

Los procedimientos para cancelar deudas contemplados en la Ley Concursal habían resultado poco efectivos para un conjunto específico de deudores: los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes), siendo una gran parte del sector empresarial en España.

Con el objetivo de atender a este grupo de personas físicas y jurídicas, en la Ley 16/2022, que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se incluye la posibilidad de realizar un procedimiento especial para microempresas. Pero, ¿en qué consiste? ¿Cuáles son sus principales características? Y, ¿qué requisitos se deben cumplir? 

En este artículo respondemos a éstas y otras preguntas relacionadas con este procedimiento especial para autónomos y PYMES. ¡Quédate leyendo y descubre cómo puedes beneficiarte si tu pequeño negocio atraviesa dificultades económicas!

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¿En qué consiste el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas es un mecanismo único que busca abordar tanto las situaciones de insolvencia actual o inminente (concursales) como aquellas que podrían llevar a la insolvencia (preconcursales). ¡Aclaremos a qué nos referimos!

  • Insolvencia actual. – Estado en el que el deudor no puede hacer frente de manera regular y en el momento presente con sus obligaciones exigibles.
  • Insolvencia inminente. – Este estado anticipa que, dentro de los próximos tres meses, el deudor no podrá asumir sus obligaciones, ni regular ni puntualmente.
  • Probabilidad de insolvencia. – en este estado, se encuentran los deudores que prevén no poder cumplir con sus obligaciones que vencen en los siguientes dos años.

Como anticipamos, este procedimiento especial de insolvencia para microempresas se introduce por primera vez en la Ley 16/2022 que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Vigente desde el 1 de enero de 2023, la Ley incluye un nuevo libro tercero (LCon art.685 a 720) que regula un procedimiento más ágil y simple para aquellas microempresas en situación de insolvencia. Además, establece que se trata de un proceso obligatorio para todos los deudores calificados como microempresas, según establece la ley. 

Este procedimiento especial se basa en una negociación durante un periodo de tres meses, sin posibilidad de extensión, donde se suspenden las ejecuciones y se prepara un plan de continuación o liquidación. 

Al concluir este plazo de tres meses, comienza el procedimiento especial, el cual se centra en el resultado de las negociaciones con los acreedores: ya sea a través de un plan de continuación, una mediación concursal (de 10 días) o mediante la liquidación de la empresa.

Características del procedimiento para microempresas

  • Se produce escasa intervención judicial.
  • Los costes innecesarios se eliminan, lo que da lugar a una reducción de los mismos.
  • Es un procedimiento simple, con formularios estándar, confiando en la veracidad de la información y los documentos proporcionados por el deudor.
  • El proceso es único para pymes y autónomos que cumplan con los requisitos, pudiendo optar también al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO).
  • Su objetivo es la elaboración de un plan de pagos o la venta de la empresa.

¿Quién puede solicitar el procedimiento especial de microempresa?

La solicitud del procedimiento especial para microempresas la pueden realizar tanto las pymes como los autónomos. No obstante, además del deudor, también pueden iniciar el proceso los acreedores o socios responsables de las deudas de la empresa. 

En los casos en los que la parte deudora inicia el procedimiento, en la solicitud tendrá que señalarse el fin del procedimiento. Es decir, si es de continuación, liquidación o liquidación con transmisión de la empresa, siendo la liquidación obligada cuando al menos un 85% de la deuda pendiente pertenece a administraciones o instituciones públicas.

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Requisitos del procedimiento especial

Para acceder al concurso especial de microempresas, las personas físicas o jurídicas -autónomos o pymes, respectivamente- deben reunir los dos requisitos principales:

  1. Tener un promedio de empleados inferior a diez en el año anterior.
  2. Registrar un volumen de negocios anual por debajo de los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Un aspecto que se debe tener en cuenta es que, en este procedimiento, en caso de que el empresario o autónomo esté casado bajo el régimen de gananciales, los bienes comunes se consideran parte del activo, pudiendo el cónyuge del deudor adquirir todos esos bienes.  

Al igual que puede suceder que tu empresa sea embargada por deudas personales, en determinadas circunstancias también es factible que tus bienes personales sean embargados para cubrir una deuda de tu negocio.

Para los empresarios que sean personas físicas, existe la posibilidad de solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), de acuerdo con los artículos 700 y 715.

En cuanto a la cancelación de deudas mediante el reconocimiento del EPI en la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor persona física, además de demostrar su insolvencia actual o inminente, deberá haber actuado de buena fe entre otros requisitos para liberarse del pago de todas sus deudas, excepto aquellas prohibidas por ley, como derechos de alimentos, gastos y costas del procedimiento, deudas salariales de los últimos sesenta días laborables, y multas por infracciones.

Itinerarios del procedimiento

El procedimiento especial de microempresas puede llevarse a cabo desde dos posibles rutas, según se recoge en el artículo 685.5 del TRLC:

Procedimiento de continuación

En el procedimiento de continuación el deudor y sus acreedores pactan un acuerdo para resolver las deudas, sin importar la situación patrimonial del deudor. Se trata de un proceso simplificado en el que se puede solicitar lo siguiente:

  • La paralización de ejecuciones rellenando el formulario del procedimiento especial de microempresas.
  • Una mediación concursal. 
  • Restricción de facultades de la administración y disposición del deudor. 
  • Designación de un experto en reestructuración. En cualquier punto del proceso, tanto el deudor como los acreedores que representen el 20% del pasivo pueden designar al experto para elaborar un plan de continuación.

El plan de continuación es un mecanismo preconcursal y tiene como objetivo evitar o superar la insolvencia, siempre que el deudor se encuentre en riesgo de quiebra y la empresa sea viable. No obstante, esto no impide que los acreedores soliciten el concurso.

Procedimiento de liquidación

Por su parte, el proceso de liquidación se corresponde con la fase concursal. Se considera con o sin transferencia de la empresa en funcionamiento, como un proceso simple, ágil y flexible para que el autónomo o la pyme pueda concluir su negocio de forma ordenada cuando no haya sido exitoso. 

Este procedimiento de liquidación se pone en marcha a petición del deudor o los acreedores cuando se den las siguientes situaciones:

  • El Plan de Continuación no ha sido aprobado o homologado.
  • El Plan de Continuación ha sido homologado, pero el deudor lo incumple.
  • El deudor está en falta en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguros sociales.
  • El deudor ha infringido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
  • El deudor ha proporcionado información falsa o engañosa, o ha actuado temeraria o negligentemente al contraer deudas o cumplir con sus obligaciones.

En este proceso, se pueden solicitar las siguientes acciones:

  • La suspensión de las ejecuciones, la cual puede ser solicitada por el deudor a través de un formulario normalizado disponible para este fin.
  • El nombramiento de un administrador concursal.
  • El nombramiento de un experto para la valoración de la empresa.

Debes tener en cuenta que en el procedimiento de liquidación es fundamental el acompañamiento de un abogado. Apoyarte en profesionales especializados en Ley Concursal te ayudará a resolver la situación financiera de tu negocio. ¡Consúltanos gratis y sin compromiso!

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¿Cómo solicitar el procedimiento especial para microempresas si soy autónomo?

Para solicitar el procedimiento especial de microempresas si eres autónomo deberás completar su formulario. Ahora bien, lo primero que debes saber es que es fundamental estar acompañado por un abogado. ¡Y mejor si es experto en Ley Concursal!

Ten en cuenta que necesitarás verificar que el procedimiento es conveniente para tu caso, que cumples los requisitos y que seguirás una estrategia personalizada para obtener resultados beneficiosos para ti y tu negocio. Por ello, para solicitar el procedimiento especial de microempresas si eres autónomo te recomendamos seguir los siguientes pasos:

  1. Recurrir a asesoramiento legal y financiero que te ayude a valorar la idoneidad del concurso especial de microempresas en tu caso.
  2. Verificar que cumples con los requisitos del procedimiento.
  3.  Recopilar todos los documentos necesarios para el proceso.
  4. Completar el  formulario del procedimiento especial de microempresas.

Apoyarte en un abogado de Ley de Segunda Oportunidad marcará la diferencia en la cancelación de tus deudas. La experiencia de un abogado especialista en el proceso te permitirá cancelar todas o una parte de tus deudas ya que conocerá la Ley a la perfección y diseñará la ruta más beneficiosa para que la tranquilidad financiera regrese a tu vida.

En Soluciona Mi Deuda somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad y podemos acompañarte en el procedimiento especial de microempresas. Si eres autónomo y necesitas resolver la situación de insolvencia, no dudes en asesorarte con nuestros abogados. 

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