¿Qué son los intereses de demora?
El impago de cualquier tipo de financiación o el retraso en el abono de las cuotas tiene graves consecuencias para el deudor. La principal y más inmediata son los intereses de demora.
Estos intereses, también llamados intereses moratorios, son aquellos que el deudor paga a modo de indemnización al banco o entidad financiera -acreedor- por el impago de una deuda. En otras palabras, son los intereses a los que hay que hacer frente al ser moroso.
La demora se produce cuando el deudor no cumple con la cuota de la financiación llegada la fecha de pago. No obstante, la mora no impide que se cumpla con el pago posteriormente.
En resumen, su fin es el de cubrir el daño causado por parte del titular de la financiación a su entidad acreedora cuando se retrasa en el pago, por esta razón, su carácter no es sancionador sino indemnizatorio.
Si ya te encuentras en impago o a punto de estarlo te interesará conocer otros aspectos sobre estos intereses. En los siguientes apartados de este post te contamos en qué casos te los pueden cobrar, cuándo empiezan a sumarse y cómo calcularlos e interpretarlos.
¡Quédate leyendo! Descubrirás todo lo que debes saber sobre los intereses de demora si tienes un préstamo que no puedes pagar y cómo solucionar tu situación.
¡Comenzamos!
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¿En qué casos se pueden cobrar intereses de demora?
Ahora qué sabes qué son los intereses de demora, debes saber que para que puedan cobrarse deben reunirse una serie de requisitos que te enumeramos a continuación:
- La deuda debe ser totalmente dineraria. Esto quiere decir que lo que se debe sea únicamente dinero.
- La deuda debe estar vencida. Este requisito se refiere a que se haya cumplido la fecha estipulada para el pago y no se haya realizado.
- Los intereses deben haber sido pactados expresamente en el contrato de la financiación para los casos de incumplimiento de la obligación de pago.
- No debe existir un pacto contrario al pago de los intereses de demora.
¿Cuándo empiezan a sumarse los intereses de demora?
Para saber cuándo empiezan a devengarse los intereses de demora debemos tener en cuenta si nos encontramos ante un contrato suscrito entre particulares o un contrato mercantil o comercial.
- Demora en contratos entre particulares. – Los intereses de demora en este tipo de contratos están regulados en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil y especifican que en estos casos la mora comienza a producirse desde el momento en el que el acreedor -banco o financiera- exige al deudor, bien por la vía judicial o extrajudicialmente, la obligación de hacer frente a la devolución del préstamo. Sin embargo, hay contratos que ya prevén no tener que realizar la reclamación al titular de la financiación cuando éste incurre en impago y en estos casos, los intereses de demora comienzan a sumarse desde el momento del incumplimiento.
- Demora en contratos mercantiles u operaciones comerciales. – La Ley 3/2004, de 29 de diciembre establece distintas medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Según recoge, la reclamación judicial o extrajudicial por parte del acreedor no es necesaria. En estos casos, la mora inicia automáticamente cuando pase el plazo para el pago y no se haya realizado.
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Tipos de intereses de demora
Los intereses moratorios que se pueden exigir dependen de cada caso. Los principales que existen son:
- El interés legal del dinero. – Cuando no se especifica un interés para la mora, se utiliza el interés legal del dinero. Se trata de un porcentaje que se acuerda cada año en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para calcular la indemnización referida a los daños y perjuicios cuando el titular de una financiación no paga o se retrasa en el pago. En 2022 es de un 3%.
- El interés de mora procesal. – Se aplica una vez dictada una sentencia condenatoria contra el deudor. Se pagará al banco o entidad financiera (acreedor) un interés anual equivalente al interés legal del dinero más 2 puntos. En 2022 es de un 5%.
- El interés de demora de los préstamos hipotecarios. – Para este tipo de productos, el porcentaje por impago no debe ser tres veces el interés legal del dinero. En 2022 es de un 9% máximo.
- El interés de demora de los créditos al consumo. – El porcentaje a aplicar no puede ser mayor a 2,5 veces el interés legal del dinero. En 2022 es de un 7,5% máximo.
- El interés de demora de préstamos personales. – La jurisprudencia actual mantiene que el porcentaje a pagar por impago en un préstamo personal no debe ser superior en más de 2 puntos al interés remuneratorio. Es decir, si tienes un préstamo con un interés del 4%, el de mora sería de un máximo de 6%.
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¿Cómo calcular los intereses de demora?
Cuando se firma un contrato de financiación con un banco o prestamista, se aceptan sus cláusulas en las que, entre otros aspectos, se hace referencia a los intereses moratorios. Esta cláusula concreta fija el porcentaje que se aplica sobre la cuota que deja de pagarse o que no se ha pagado a tiempo. Es decir, el interés de demora se aplica sobre la cuota impagada y no sobre el importe total del préstamo.
Para calcular los intereses de demora teniendo en cuenta el porcentaje incluido en el contrato, tendremos que utilizar la siguiente fórmula:
Interés de demora = (cantidad adeudada) x (días retraso en el pago/ 365) x (tipo de interés de demora)
Te ponemos un ejemplo para que lo veas más claro:
Imagina que adquiriste un préstamo personal por el que pagas una cuota mensual de 600€ que incluye un 2% de interés y que te retrasas 30 días en el pago. Con un interés de mora de un 4% estipulado en el contrato, el cálculo de los intereses de impago que tendrías que afrontar serían de 1,97€.
Interés de demora = 600 x (30/365) x 0,04 = 1,97€
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¿Se pueden reclamar los intereses de demora?
Los intereses moratorios tienen un plazo de prescripción de 15 años, es decir que tras ese tiempo las entidades acreedoras no podrán reclamarlo. Se trata de un plazo bastante largo, pero que igualmente nos conviene conocer pues muchos bancos y entidades realizan prácticas poco transparentes que al tratar de conseguir beneficio han causado perjuicio a sus clientes. Nos referimos a incluir cláusulas abusivas y altísimos intereses que son los verdaderos causantes del impago pues llevan a la persona al sobreendeudamiento.
Por ello, es fundamental revisar el interés de mora que nos están aplicando cuando dejamos de pagar. Estos son considerados abusivos y, por tanto, reclamables, cuando superan en más de 2 puntos a los intereses remuneratorios del préstamo. En estos casos, contar con asesoramiento legal y financiero es clave para poder conseguir parar el crecimiento de nuestra deuda y pagar solo lo que nos pertenece.
En Soluciona Mi Deuda contamos con un equipo de profesionales con experiencia en la renegociación de deuda y la Ley de Segunda Oportunidad, mecanismos con los que podrás reclamar los intereses de demora y salir de la situación de sobreendeudamiento en la que te encuentras.
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