¿Te has encontrado que han congelado el dinero de alguna de tus cuentas o no has recibido todo tu salario sin saber por qué? Probablemente se trate de un embargo pero, ¿existe el embargo judicial sin notificación? A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.
Cuando dejas de pagar a una entidad financiera, recurren a los embargos para asegurar el cobro de una deuda. Para ello, a excepción de la Administración Pública, necesitan acudir a un juzgado para que un juez lo ordene. Pero, si estás en la situación de “me han embargado la cuenta sin avisar”, te preguntarás: ¿me pueden hacer un embargo sin notificarme antes?
Te contamos qué es un embargo judicial, cuál es el proceso y si es posible que haya un embargo judicial sin notificación.
¡Si no te lo quieres perder sigue leyendo!

En esta guía aprenderás cómo frenar el embargo de tus deudas y proteger tu salario y propiedades.
¿Qué es un embargo judicial?
Antes de adentrarnos en si existe la posibilidad de recibir un embargo judicial sin notificación, debes conocer qué es un embargo judicial.
Cómo sabrás, la mayor preocupación de dejar de pagar alguna financiación como la del coche o no poder cumplir con las cuotas de la hipoteca es enfrentarse a un embargo.
El embargo es una medida legal por la que se retiene o incauta parte de tus bienes o ingresos para garantizar el pago de una deuda. La Administración Pública con competencia recaudatoria como Hacienda, la Seguridad Social o ayuntamientos pueden ordenar un embargo sin la necesidad de un juez.
En cambio, las entidades financieras que quieran recuperar una deuda, deben interponer una demanda para que posteriormente un juez dicte una sentencia para ordenar el embargo o no.
Por tanto, el embargo judicial es una medida legal ordenada por un juez para incautar los bienes de una persona para garantizar el pago de las deudas que tenga.
El embargo requiere de un proceso previo que veremos a continuación y además, está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, en el artículo 584 se establece que no te pueden embargar ninguno de tus bienes si su valor es más bajo que el de la deuda.
Por otro lado, los artículos 605, 606 y 607 regulan qué bienes se consideran inembargables o regula la incautación de sueldos, salarios y pensiones. O el artículo 592 que regula el orden a seguir para embargar los bienes. Por lo que no debes preocuparte de que te vayan a requisar directamente la casa o el coche.
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¿Cuál es el proceso de un embargo?
Para que puedas entender si existe la posibilidad de un embargo judicial sin notificación, te explicaremos el procedimiento paso a paso.
¿Qué sucede antes del embargo?
En el apartado anterior, explicamos que el embargo era la retención de algunos bienes para asegurar el cobro de una deuda. Así que para que eso ocurra, en primer lugar debes haber generado una deuda, es decir, tener recibos o préstamos de tu entidad sin pagar.
Aunque no hay una cantidad mínima para que puedan reclamarte el embargo de los bienes después de un impago, lo habitual es que empieces a acumular intereses de demora que aumentarán la cantidad de dinero que deberás devolver. En algunos casos, tu entidad financiera te podría llegar a ofrecer alguna forma de devolver el dinero de forma más flexible.
Si no es el caso y continúas con el impago, entonces empezarás a recibir acoso telefónico con llamadas y mensajes constantes reclamándote el dinero. Esta situación puede generar un gran estrés y frustración debido a las horas que te llaman y las posibles amenazas de embargarte la casa, cosa que sólo decide un juez.
Inicio del procedimiento del embargo
Cuando no se llega a cumplir el pago en ninguno de los casos anteriores, la entidad financiera decide interponer una demanda para iniciar los trámites judiciales necesarios para el embargo de los bienes.
El proceso iniciaría con la demanda a la persona deudora. Un juez analizará el caso y todos los documentos relacionados que se hayan aportado. Una vez el juez haya decidido qué hacer, dictará una sentencia. Si es a favor de la entidad, se emitirá una orden de embargo contra la persona deudora, es decir, una notificación embargo juzgado.
Una vez llegue la notificación embargo juzgado, tendrá 20 días hábiles para reclamar si no está de acuerdo con la decisión. Si no ha habido reclamaciones, la sentencia será firme y habrá otros 20 días para pagar la deuda. Después, en caso de no pagar la deuda, se procederá al embargo ejecutivo. Es la orden definitiva de un embargo.
Para saber qué bienes serán requisados, debemos acudir de nuevo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde establece en el artículo 592 que se embargarán los bienes de mayor facilidad de venta y que afecten menos a la persona si no ha habido ningún acuerdo entre ambas partes. Si no, se seguirá el siguiente orden:
- Dinero y cuentas bancarias.
- Créditos y derechos que se puedan cobrar rápidamente
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, independientemente de su origen.
- Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
- Bienes muebles (como muebles, vehículos), acciones o valores no cotizados oficialmente y participaciones en empresas.
- Propiedades (terrenos, viviendas, etc.).
- Sueldos, pensiones y ganancias de trabajos o actividades profesionales autónomas.
- Créditos, derechos y valores que se cobren a medio o largo plazo.

Embargo judicial sin notificación ¿Es posible?
Como hemos mencionado durante el proceso de un embargo, una vez el juez analiza todo el caso dicta la orden de embargo. Cuando esto sucede, se envía una notificación a la persona deudora, es decir la notificación embargo juzgado.
Esto no sólo marca que existe oficialmente una deuda con la entidad, si no que dispone de un plazo para presentar alegaciones o posteriormente, para pagar la deuda. Por lo que no puede haber un embargo judicial sin notificación.
Pero es cierto que, en algunos casos, esta notificación puede pasar desapercibida por diversos motivos.
Cambio de domicilio
En algunos casos, las personas cuando cambian de domicilio, no actualizan la nueva dirección en el juzgado. Cuando existe una orden de embargo, el aviso se realiza presencialmente en el domicilio de la persona y debe presentar su DNI. Por lo que si una persona tiene que recibir una notificación embargo ayuntamiento o de otra entidad y no ha actualizado el nuevo domicilio, esta no llegará.
Cuando ocurren estas situaciones, sí que podría ocurrir el embargo judicial sin notificación, pero existen otras formas de hacerlo. Por ejemplo, una notificación a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es considerado como que has sido notificado.
Notificación no leída o pasada por desapercibida
Otro motivo por el que puedes pensar que ha habido un embargo judicial sin notificación, es que sí te hayan notificado pero ha pasado desapercibida o no la has leído. Como por ejemplo, cuando recibes un correo postal y días después aún no la has abierto o ya no te acuerdas del contenido.
En ese caso te recomendamos que revises las cartas que te hayan llegado en caso de que te hubieras encontrado con un embargo cuenta bancaria sin notificación. Si no, recuerda que con la publicación en el BOE, ya te considerarán notificado.
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Ofrece la ventaja de que, si el juez admite tu caso a trámite, como medida de protección al acogerse a esta ley, se paralizarán las órdenes de embargo hasta que se resuelva tu situación. Rellena nuestro formulario si quieres saber más o necesitas que te asesoremos.

En esta guía aprenderás cómo conseguir que tu nombre deje de figurar en ASNEF de manera definitiva.
Consecuencias de un embargo
Es normal tener dudas sobre lo que ocurre después de un embargo. Pero a continuación te contamos cuáles son las consecuencias.
- Pérdida de bienes. Es la consecuencia más directa de un embargo ya que incautarán los bienes necesarios hasta cubrir la totalidad de la deuda.
- No podrás pedir préstamos o financiación. No sólo porque te han embargado y no podrás demostrar la garantía de poder devolverlo, si no porque estarás en algún fichero de morosos como ASNEF. Un registro de todas las personas que no cumplen con sus obligaciones de pago.
- Bloqueo de cuentas y reducción de la nómina. Como mencionamos anteriormente, el embargo puede ser de cuentas y salarios, por lo que otra de las consecuencias podría ser que encuentres algún bloqueo en tus cuentas o reducción del salario recibido.
Como habrás visto, no es posible que te llegue un embargo judicial sin notificación ya que el juzgado siempre intentará que puedas recibirla y como último recurso, se puede consultar en el BOE.
Además, en caso de embargo cuenta bancaria sin notificación o te veas en la situación de: “me han embargado la cuenta sin avisar”, debes saber también que el juzgado debe avisar a tu entidad y esta a ti. Por lo que siempre deberías recibir una notificación.
¿Tienes una orden de embargo o alguna deuda por la que te preocupa que puedan requisar tus bienes? Déjalo en nuestras manos. Si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad podrías cancelar tus deudas y mientras se resuelve tu caso, paralizar las órdenes de embargo.
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Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido Pérez, abogado especializado en derecho procesal y bancario.
Preguntas frecuentes sobre embargo judicial sin notificación
¿Me pueden embargar la nómina si cobro el salario mínimo?
¿Cómo cambiar mi domicilio para que lleguen notificaciones del juzgado?
¿Qué ocurre si recibo una orden de embargo si no tengo ningún bien en propiedad?
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