Herencia de deudas

Rita Báez
Rita Báez

He recibido una herencia con deudas, ¿estoy obligado a pagarlas?

Despedirnos de un familiar fallecido es un suceso triste y desagradable al que, en ocasiones, hay que añadirle una serie de procesos legales como el de la herencia. Es muy común utilizar el término heredar como sinónimo de recibir bienes y propiedades, sin embargo, heredar también implica hacer frente a las deudas del fallecido si éste no contaba con una buena situación económica. 

¡Sí, sí! ¡Has leído bien! Las deudas se heredan. Eso sí, sólo estamos obligados a pagarlas cuando aceptamos la herencia de forma pura y simple. Y es que ahora que sabes que las deudas son heredables, debes saber que como herederos tenemos la posibilidad de aceptarla o rechazarla si no nos conviene. 

Sabemos que repudiar una herencia por las deudas no es una decisión sencilla de tomar puesto que no solo supone rechazar las obligaciones financieras del fallecido, sino también a bienes y propiedades que en muchas ocasiones tienen un alto valor emocional. Por ello, antes de decidir tomar una u otra postura respecto a la herencia, aconsejamos recurrir al asesoramiento de profesionales que analicen y valoren ambas opciones ya que el rechazo es un acto irrevocable. 

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Deudas más comunes a la hora de recibir herencias

Valorar la aceptación de una herencia pasa por informarnos de cuáles son las deudas del fallecido. Algunas de las más comunes son aquellas derivadas de impagos de facturas o préstamos con bancos y financieras. Para conocer las deudas podemos consultar distintos ficheros de morosos. 

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Además, otro tipo de deudas comunes en las herencias son aquellas con alguna institución pública. Las deudas de Hacienda se heredan como las de la Seguridad Social. Para conocerlas será necesario acudir al organismo y pedir un certificado de que la persona se encuentra al corriente de pago.

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Formas de pagar las deudas con el patrimonio heredado

Además, de contabilizar las deudas de la herencia, es importante conocer cuál era el patrimonio del fallecido. Conociendo la totalidad de la herencia, estaremos preparados para saber si la herencia nos puede generar beneficios o pérdidas

Ante la negativa de muchos usuarios de rechazar la herencia, acceden a afrontar las deudas recurriendo a préstamos para pagar deudas pequeñas. Sin embargo, esta alternativa para recibir la herencia, sólo incrementará la deuda. En cambio, la opción más favorable puede ser la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. ¡Te lo explicamos!

Existen dos maneras de aceptar una herencia

  • Aceptación pura y simple. – Es la más habitual y supone que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido.
  • Aceptación a beneficio de inventario. – Esta fórmula es conveniente para aquellos herederos que van a recibir una herencia con deudas ya que implica que las deudas serán cubiertas únicamente con el patrimonio del fallecido y no con el de quienes la heredan.
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Alternativas a recibir la herencia con deudas

Ahora bien, no podemos acabar este post sin mencionar otras alternativas para recibir una herencia con deudas. Siempre podrás pagar las deudas de tu padre fallecido sin necesidad de rechazar parte del patrimonio.  

Aceptando las deudas de forma pura y simple, podrás recurrir a mecanismos como la reunificación y negociación con entidades. Esto supone agrupar todas las deudas en una sola cuota a la vez que expertos en negociar pactan un acuerdo con los bancos y financieras para liquidar tu deuda por un importe inferior o incluso por 0€ y que te devuelvan el dinero que el fallecido hubiera pagado de más sin que le correspondiera. 

En Soluciona Mi Deuda empleamos este tipo de procedimientos habitualmente consiguiendo que nuestros clientes puedan acabar con sus deudas de manera definitiva pagando lo que les pertenece y es justo por Ley. Asimismo, si las deudas pudieran generar una situación más extrema -por ejemplo, la quiebra- iniciamos la Ley de la Segunda Oportunidad con la que podrías ver cómo tus deudas quedan exoneradas con el BEPI. 

Ya hemos liquidado más de 16.000 deudas y ayudado a más de 4.000 familias a poner fin a las obligaciones con entidades, muchas de ellas contraídas mediante herencia. ¡A ti también te ayudaremos!

Completa nuestro formulario con tus datos o llámanos al 910916445 para que uno de nuestros asesores escuche las particularidades de tu caso y de manera gratuita y sin compromiso ofrecerte una solución adaptada para que vuelvas a respirar tranquilo. 

¡Deja que tus deudas sean cosa del pasado con nuestra ayuda! Pero antes una duda, ¿sabías que también puedes heredar las deudas de la comunidad de vecinos?

Preguntas frecuentes

Las deudas forman parte de la herencia de un fallecido del mismo modo que lo hacen sus bienes y propiedades. Por ello, las deudas las hereda aquella o aquellas personas que han sido nombradas en el testamento y en el caso de que éste último no existiera, se sigue el orden establecido por Ley. Este orden puede variar en función de la Comunidad Autónoma pero, habitualmente es el siguiente: en primer lugar los hijos o descendientes del fallecido; en segundo lugar, si no tuviera hijos o nietos, los ascendientes; en tercer lugar, el cónyuge viudo; en cuarto lugar, los hermanos del fallecido a partes iguales; y en quinto lugar, si no quedaran familiares herederos, la herencia la recibe el Estado.

La existencia o inexistencia de testamento no afecta al cómputo de la herencia. Ésta estará formada en ambas situaciones tanto por los bienes y propiedades del fallecido como por sus deudas. La única diferencia es que si hay testamento, es éste documento el que señala quienes son los herederos que, de aceptar la herencia, tendrán que hacer frente a las deudas, en cambio, si no hubiera testamento, la herencia -incluyendo, por supuesto, las deudas- será para el heredero o herederos legales que correspondan según la línea de sucesión recogida en la Ley y siempre que la acepten.

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