Avalista, hipotecante no deudor, hipotecante, deudor no hipotecante… Son figuras que suelen aparecer al contratar una hipoteca. El mundo hipotecario es un terreno difícil ya que existen diferentes conceptos y condiciones que a veces cuesta entender.
La hipoteca es uno de los productos más conocidos en el ámbito financiero. Es un proceso que requiere mucha documentación para demostrar que puedes pagarla y además, suelen pedir garantías por si no pudieras pagarla.
Hoy te explicaremos qué es la figura del hipotecante no deudor en una hipoteca, qué características tiene, en qué se diferencia de un avalista y qué le sucedería en caso de impago de una hipoteca.
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¿Qué es la figura del hipotecante no deudor?
Antes de adentrarnos en el mundo hipotecario y descubrir qué es la figura del hipotecante no deudor recordemos qué es una hipoteca.
La hipoteca es un tipo de producto bancario en el que una persona solicita a una entidad financiera un préstamo de grandes cantidades de dinero para la compra de una vivienda. Este a cambio, se compromete a la devolución del dinero prestado en un tiempo determinado, generalmente a devolver en 15, 20 o 30 años.
Debido a las altas cantidades de dinero que se prestan y el largo plazo que existe para devolver la deuda, la entidad financiera busca poder asegurar el cobro por todos los medios posibles, por eso muchas veces piden garantías.
Las garantías, además de tu nivel de ingresos, estabilidad económica y estabilidad de empleo, son los avales. Un aval funciona como un seguro en caso de que el deudor, es decir, la persona que contrata la hipoteca, no pueda afrontar los pagos. El avalista puede ser una persona o un bien inmueble, pero también existe la figura del hipotecante no deudor.
Esta figura es una persona que ofrece su propiedad como garantía de la hipoteca pero sin ser la persona que contrata el préstamo. Por tanto, ni recibe ningún dinero ni tiene la obligación de pagarlo. Veamos un ejemplo.
A Carlos, le interesa comprarse su primera vivienda. Al pedir la hipoteca él solo, la entidad financiera le pide garantías adicionales. Su hermano Marcos, que ya tiene una vivienda en propiedad, se ofrece como hipotecante no deudor y ofrece su casa como garantía para respaldar la hipoteca de su hermano. La entidad acepta la propiedad de Marcos como garantía y concede la hipoteca.
Pasados unos años, Carlos por motivos personales no puede pagar la hipoteca y se acumulan varios impagos. Marcos, si fuera avalista, tendría que pagar las cuotas de su hermano, pero al ser hipotecante no deudor no está obligado a pagar nada directamente.
El hipotecante no deudor no se tiene que confundir con el deudor no hipotecante, son dos figuras distintas. El deudor no hipotecante es la persona que tiene la obligación de pagar un préstamo pero no pone ninguna propiedad como garantía. Por ejemplo, un préstamo personal no necesita un bien inmueble como garantía de pago.
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¿Qué diferencias hay entre avalista e hipotecante no deudor?
Como bien hemos dicho anteriormente, una de las figuras más utilizadas en el contrato de una hipoteca es el aval. Pero existen grandes diferencias entre un avalista y un hipotecante no deudor. Veamos en cuáles son.
Obligación de pago
El avalista, está obligado a hacer frente a los compromisos económicos en caso de que el deudor no pague. Sin embargo, el hipotecante no deudor no. Sólo en caso de impago, estará obligado a entregar el inmueble que ha ofrecido como garantía.
Nivel de garantías
Un avalista, como debe hacer frente a los pagos si el deudor no lo hace, ofrece una mayor seguridad a la entidad para cobrar la deuda. El hipotecante no deudor, al no tener esa obligación, se considera menos seguro.
Patrimonio adeudado
Otra de las diferencias que existen entre estas dos figuras es que, en caso de impago, la entidad acudirá al avalista para que pague la deuda, pudiendo actuar en la totalidad de su patrimonio: casas, cuentas bancarias u otros bienes. Pero con el hipotecante no deudor, sólo podrán actuar sobre el inmueble que puso como garantía.
¿Qué ventajas tiene un hipotecante no deudor?
Cómo habrás podido ver, existe una gran diferencia entre el hipotecante no deudor y un avalista. En caso de que te preguntes qué ventajas ofrece, a continuación te explicaremos qué ventajas tiene esta figura en una hipoteca.
Sirve como garantía en la hipoteca
A pesar de no tener la obligación de pago cómo un avalista, sí ofrece una parte del inmueble, por lo que puede servir a la entidad como garantía de pago en caso de impago en una hipoteca.
Menor riesgo financiero
La persona que ofrece el inmueble como garantía, no podrá perder otros bienes que tenga, aportando una mayor seguridad en su economía.
No perder la totalidad del inmueble
Otra de las ventajas que tiene es que, al sólo ofrecer una parte del inmueble, generalmente un 20%, si la entidad iniciar los trámites de un embargo con un juez, sólo podrían embargar ese porcentaje de la vivienda.

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¿Qué pasa con el hipotecante no deudor si no se paga una hipoteca?
Lo más normal es pensar que si una persona no paga su hipoteca, automáticamente se reclama al avalista o, en este caso al hipotecante no deudor. Incluso muchos se preguntan a quién embargan primero al deudor o al aval.
La realidad es que antes de que una entidad reclame la deuda al hipotecante no deudor, intentarán por todas las vías posibles reclamar al deudor principal, es decir, el titular de la hipoteca. A continuación, te explicaremos todo lo que ocurre antes de que puedan embargarle.
¿Cómo es el proceso antes de embargar al hipotecante no deudor?
Lo primero que ocurre cuando se produce un impago, es que la entidad se ponga en contacto contigo para informarte y que pagues lo antes posible. Hasta aquí no habría ningún problema ya que si se trata de una o pocas cuotas y por algún problema se ha pasado el plazo, aún podrías pagarla sin consecuencias o con algunos intereses por demora.
Pero si el problema continúa y sigues sin pagar la hipoteca, la entidad podría intentar negociar algún tipo de acuerdo para poder cobrar la deuda. Pero, en caso de no llegar a ningún trato con ellos, seguramente querrán interponer una demanda ante un juez para iniciar los trámites de un embargo, que analizará el caso y decidirá si llevarla a trámite o no.
Una vez analizado el caso, dicta una sentencia. Puede ser favorable o desfavorable. Si es desfavorable, significa que el juez no considera que hay motivos suficientes para un embargo y la entidad tendría que volver a reclamar.
Si es favorable, a partir de este momento contarás con 20 días hábiles para presentar las quejas necesarias si no estás de acuerdo con la sentencia, lo que alargaría el proceso. Si pasados esos 20 días no hay ninguna reclamación, la sentencia es firme y tendrías otros 20 días hábiles hasta que se proceda al embargo, teniendo la oportunidad para pagar.
Si no cumples con ninguno de los plazos y no pagas la deuda, se produce el embargo ejecutivo es decir, la orden efectiva de que te quitan tus bienes para poder realizar el cobro de deuda.
Hasta este momento, si con el embargo, la deuda queda pagada, al hipotecante no deudor no le ocurriría nada. Pero, si el deudor no tiene ningún bien para que le embarguen y no cobran la deuda de ninguna forma, entonces sí que iniciarían el proceso para embargar al hipotecante no deudor.
Recuerda, sólo le podrían embargar el porcentaje de vivienda que ofreció como garantía. En el caso de un avalista le podrían reclamar cualquiera de sus bienes hasta cubrir el total de deuda.
¿Qué pasa con el hipotecante no deudor si no se paga una hipoteca?
Lo más normal es pensar que si una persona no paga su hipoteca, automáticamente se reclama al avalista o, en este caso al hipotecante no deudor. Incluso muchos se preguntan a quién embargan primero al deudor o al aval.
La realidad es que antes de que una entidad reclame la deuda al hipotecante no deudor, intentarán por todas las vías posibles reclamar al deudor principal, es decir, el titular de la hipoteca. A continuación, te explicaremos todo lo que ocurre antes de que puedan embargarle.
¿Cómo es el proceso antes de embargar al hipotecante no deudor?
Lo primero que ocurre cuando se produce un impago, es que la entidad se ponga en contacto contigo para informarte y que pagues lo antes posible. Hasta aquí no habría ningún problema ya que si se trata de una o pocas cuotas y por algún problema se ha pasado el plazo, aún podrías pagarla sin consecuencias o con algunos intereses por demora.
Pero si el problema continúa y sigues sin pagar la hipoteca, la entidad podría intentar negociar algún tipo de acuerdo para poder cobrar la deuda. Pero, en caso de no llegar a ningún trato con ellos, seguramente querrán interponer una demanda ante un juez para iniciar los trámites de un embargo, que analizará el caso y decidirá si llevarla a trámite o no.
Una vez analizado el caso, dicta una sentencia. Puede ser favorable o desfavorable. Si es desfavorable, significa que el juez no considera que hay motivos suficientes para un embargo y la entidad tendría que volver a reclamar.
Si es favorable, a partir de este momento contarás con 20 días hábiles para presentar las quejas necesarias si no estás de acuerdo con la sentencia, lo que alargaría el proceso. Si pasados esos 20 días no hay ninguna reclamación, la sentencia es firme y tendrías otros 20 días hábiles hasta que se proceda al embargo, teniendo la oportunidad para pagar.
Si no cumples con ninguno de los plazos y no pagas la deuda, se produce el embargo ejecutivo es decir, la orden efectiva de que te quitan tus bienes para poder realizar el cobro de deuda.
Hasta este momento, si con el embargo, la deuda queda pagada, al hipotecante no deudor no le ocurriría nada. Pero, si el deudor no tiene ningún bien para que le embarguen y no cobran la deuda de ninguna forma, entonces sí que iniciarían el proceso para embargar al hipotecante no deudor.
Recuerda, sólo le podrían embargar el porcentaje de vivienda que ofreció como garantía. En el caso de un avalista le podrían reclamar cualquiera de sus bienes hasta cubrir el total de deuda.
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¿Qué hacer si no puedo pagar las deudas?
Si tienes varias deudas que no te dejan vivir tranquilo, existen varios mecanismos legales como la reunificación de deudas o la Ley de la Segunda Oportunidad para poder solucionar tu nivel de endeudamiento.
La reunificación de deuda, es una herramienta que permite llevar un mayor control sobre los diferentes pagos de préstamos que tengas mensualmente.
Por otro lado, la Ley de la Segunda Oportunidad permite a trabajadores por cuenta ajena y autónomos poder empezar de cero su vida financiera, ya que con esta ley puedes llegar a cancelar la totalidad de tus deudas. Dependiendo de cada situación, se podrá cancelar el 100% o sólo parte de ella.
En definitiva, un hipotecante no deudor es aquella figura que puede aparecer en un contrato hipotecario que, aunque se parece a un aval porque también ofrece garantías a la entidad, corre menos riesgos ya que sólo ofrece un porcentaje de su vivienda y, en caso de impagos, sólo le podrían reclamar ese patrimonio.
Sin embargo, hay muchas entidades que no aceptan un hipotecante no deudor porque no ofrece el mismo nivel de garantías que un aval. Por lo que si estás buscando contratar una hipoteca es muy probable que si no cuentas con un buen nivel de ingresos y una gran estabilidad económica, te pidan un avalista.
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Este artículo ha sido escrito por Olga Campello, abogada especialista en Derecho Bancario.
Preguntas frecuentes sobre la figura de hipotecante no deudor
¿Qué es la figura del deudor hipotecante?
¿Cómo pedir a mi entidad que acepte la figura del hipotecante no deudor?
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