Ante la cuestión planteada por una jueza de León, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica la posibilidad de realizar un segundo control de cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución en determinadas circunstancias.
En este artículo te contamos los detalles de esta sentencia que abre una nueva puerta para evitar el embargo cuando la cantidad reclamada ha sido calculada con base en cláusulas abusivas. ¡Quédate leyendo y entérate de todo!
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha trazado la ruta que deben seguir los jueces para llevar a cabo un segundo control de transparencia en casos relacionados con tarjetas revolving y otros productos financieros durante el proceso ejecutivo -en el que se acuerda las medidas de embargo de los bienes del deudor-. Para ello, es preciso que el primer control realizado en el procedimiento monitorio haya resultado insuficiente y defectuoso.
Se entiende que el control de cláusulas abusivas sería deficiente cuando:
- El juez no ha identificado las cláusulas sometidas a su control.
- No haya justificado adecuadamente la resolución por la que se considera que las cláusulas analizadas no son abusivas.
- No haya advertido al consumidor sobre la pérdida del derecho a impugnar estas cláusulas si no ejerce los recursos en plazo.
Si se dan tales circunstancias, el alto tribunal permite que en el procedimiento de ejecución se pueda solicitar nuevas pruebas que acrediten la abusividad de las cláusulas que conforman la cantidad reclamada, cuando el primer control fue deficiente.
Esta situación fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de León. Ante ella, el TJUE destaca la importancia de que los afectados por estos contratos financieros estén al tanto de su derecho a presentar recursos. Advierte que, en caso de no hacerlo dentro de los plazos establecidos, ya no podrán invocar el eventual carácter abusivo de las cláusulas mencionadas.
Tarjetas revolving: un polémico producto financiero
Las tarjetas revolving han sido objeto de controversia en los últimos tiempos debido a sus características particulares, que pueden resultar confusas para algunos consumidores y desencadenar deudas considerables.
Este tipo de producto financiero permite acceder a una línea de crédito para efectuar compras. En lugar de pagar la totalidad del dinero gastado en el mes de una vez, se pospone el pago y se devuelve mediante cuotas mensuales que conllevan intereses, generalmente elevados, que rondan y superan el 20%.
Además, la línea de crédito se renueva automáticamente cada mes, lo que significa que la cantidad disponible para realizar compras vuelve a estar disponible. Si el cliente efectúa nuevas compras, esto resulta en un aumento de la deuda y de los intereses acumulados.
Consulta de una magistrada de León
La resolución se emite en respuesta a la consulta realizada al órgano de justicia europeo por una magistrada en relación con la reclamación de una financiera contra su cliente titular de una tarjeta revolving.
Aunque el proceso acordó el pago de alrededor de 5.500 euros para saldar la deuda, la jueza argumentó que la prestamista no había proporcionado justificación suficiente sobre los elementos que constituían dicha deuda, lo que impedía determinar si contenía partes abusivas.
La sentencia del TJUE establece que la identificación y reconocimiento de las cláusulas abusivas debe realizarse en la fase de proceso monitorio proporcionando una justificación. Además, indica que si no se realiza ningún tipo de oposición en los plazos previstos, el consumidor ya no podrá alegar la existencia de posibles cláusulas abusivas. Esta decisión proporciona orientación a los jueces sobre el control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores en el futuro.
También señala que la directiva europea no permite a un juez, que conoce la ejecución de un requerimiento de pago, ordenar nuevas investigaciones para determinar la abusividad de las cláusulas de un contrato de crédito, a menos que el control realizado en la fase de proceso monitorio no cumpla con las exigencias del principio de efectividad. En otras palabras, sólo se permitirá una nueva revisión si no se realizó una correcta justificación.
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