Regulación de créditos al consumo

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Francisco Garrido Pérez

Marco legal de los créditos al consumo: regulación

Desde hace unos años en España contamos con la Ley 16/2011 de 24 de junio que regula los contratos de créditos al consumo. Si bien ya ha pasado algún tiempo desde que fue aprobada esta ley, es una norma fundamental que resulta necesaria conocer, sobre todo, si tenemos la idea de adquirir un producto financiero con un banco o una entidad de financiación privada. 

Lo primero que debemos tener claro es qué es un crédito al consumo. Y es que, en numerosas ocasiones surgen discrepancias entre lo que es un préstamo o crédito al consumo. ¿Son los préstamos personales préstamos al consumo? ¿Hay préstamos hipotecarios al consumo? 

En este post vamos a hablar acerca de qué es la financiación al consumo según lo define la Ley 16/2011 además de toda su regulación. 

¡Empezamos!

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Ley 16/2011 de 24 de junio

La definición de financiación al consumo es, quizás, una de las más vacío legal pueden tener. Para conocer exactamente de qué hablamos cuando aludimos a un crédito al consumo debemos remitirnos a esta ley para ver qué personas intervienen en dichas operaciones y qué contratos incluye expresamente.

“Con un contrato de financiación al consumo, un banco o entidad prestamista emite o se compromete a emitir a un cliente una crédito que permite el pago aplazado, un préstamo, una apertura  de crédito o cualquier otro producto financiero equivalente.” 

Por una parte, está la figura del consumidor, que es la persona física que adquiere estos préstamos con un fin diferente al de su actividad comercial o profesional. Esto es fundamental, pues a efectos de esta ley, no son créditos al consumo aquellos que se conceden a personas jurídicas ni aquellas personas físicas que van a destinar el capital a una finalidad vinculada a sus negocios, es decir, a los autónomos.

Es decir, las financiaciones de una sociedad patrimonial o un comerciante para, por ejemplo, realizar un viaje o una obra, no son considerados préstamos al consumo. En estos casos estaríamos ante préstamos mercantiles ordinarios, los cuales regulan el Código de Comercio, Código Civil y otra legislación. No obstante, a los usuarios de este tipo de productos se les reconoce los derechos de los consumidores recogidos en la Ley de Consumidores y Usuarios aunque no los asociados a la ley que presentamos en este apartado, la 16/2011.

Por otra parte, participa en las operaciones de créditos al consumo un prestamista que es el banco o entidad que en el ejercicio de su actividad concede el préstamo. Esta figura puede ser tanto persona física como jurídica, a la vez que el intermediario de la financiación.

La ley 16/2011 incluye en su regulación a todos aquellos préstamos que están diseñados para financiar los proyectos, gastos y necesidades, en general, de los ciudadanos españoles cuando sean superiores a 200€. Estos pueden ser:

  • Créditos al consumo. 
  • Tarjetas de crédito. 
  • Anticipos de nómina. 
  • Minicréditos. 
  • Préstamos con garantía hipotecaria que no se destinen a la compra de una vivienda. 
  • Préstamos entre particulares.
  • Financiación en comercios y tiendas.

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¿Qué contratos excluye expresamente la Ley?

Ahora que conoces un poco más de la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo y sabes qué productos incluye, te interesará saber qué contratos, por el contrario, excluye. 

Aquellos productos financieros que impliquen un capital menor de 200€ cifra, no están obligados a regirse por esta ley. Asimismo, los contratos que excluye expresamente la ley son:

  • Los que poseen garantía hipotecaria. 
  • Los descubiertos por un tiempo inferior a un mes. 
  • Los que tienen 0% de interés, o si implican una devolución en menos de 3 meses, los que sus gastos no excedan del 1% sobre el interés nominal. 
  • Los concedidos por las financieras a sus empleados con condiciones particulares o especiales. 
  • Los que son resultado de transacciones judiciales o de refinanciación de deuda sin costes.

Para esta ley, por tanto, un préstamo que va a ser empleado en la compra de un inmueble y no caiga en los puntos citados, es considerado un préstamo al consumo. Esta ley no dará importancia al uso del dinero del préstamo salvo cuando se trate de autónomos. 

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Derecho de desistimiento y el derecho de reembolso anticipado

La principal novedad que incluye la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo es el derecho de desistimiento. Una vez se firma el contrato, el cliente dispone de 14 días para notificar de forma fehaciente al banco o entidad financiera -es decir, mediante un escrito con acuse de recibo y contenido- su deseo e intención de poner fin a la financiación sin tener que presentar justificación. Desde ese momento, la persona, que ya ha recibido el dinero, cuenta con 30 días para reembolsar el capital y los intereses de los días correspondientes, sin tener que hacer frente a ningún tipo de comisión penalizadora o compensación. 

El desistimiento de un crédito supone también el de los servicios vinculados que se hubieran contratado con la financiación. De modo que, si el consumidor adquirió una prima de seguros, tendrá derecho a su devolución. 

Cuando transcurre el plazo de las dos semanas, el consumidor pasa a tener derecho a cancelar de forma total o parcial el préstamo en cualquier momento pero, en este caso, con una comisión de cancelación si lo especificarse el contrato con la entidad. 

Es necesario conocer esta ley para evitar que bancos y entidades que emiten diariamente productos financieros como préstamos o tarjetas de crédito, entre otros, se aprovechen del desconocimiento de los usuarios para imponer condiciones en su beneficio que son completamente abusivas para el consumidor. 

Por ello, si tienes una financiación con condiciones desmedidas como altos intereses y otras cláusulas abusivas, te instamos a acudir a asesoría experta que puede ayudarte con una reunificación o, incluso, con la Ley de Segunda Oportunidad para acabar con tus deudas. 

En Soluciona Mi Deuda tenemos un equipo de profesionales que con la reunificación agruparán tus deudas en una sola cuota y buscarán un acuerdo por ti con las entidades para que pagues únicamente lo que te pertenece y te devuelvan lo que te ha sido cobrado de manera indebida. Además, si las condiciones abusivas te han abocado a una situación de extrema quiebra, podrían valorar iniciar para ti el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad con el que podrías incluso beneficiarte de la exoneración de tus deudas. 

Cada día ayudamos a muchas personas a recuperar la estabilidad económica que habían perdido a causa de las prácticas irregulares de muchos bancos y entidades en los contratos de financiación. A ti también podemos ayudarte a volver a respirar tranquilo si nos contactas. 

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