¿Qué es la exoneración de deudas?

Fernando, director ejecutivo en Soluciona Mi Deuda
Fernando, director ejecutivo en Soluciona Mi Deuda

Aunque durante mucho tiempo no fue posible, cualquier persona que adquiere una deuda puede optar a desvincularse de la misma. Es un mecanismo que tiene el objetivo de posibilitar una Segunda Oportunidad a las familias. ¿Quieres saber cómo? En el siguiente post lo explicamos con claridad. ¡Comenzamos!

La exoneración de deudas

Con anterioridad a la ley 26/2015, únicamente las empresas o personas jurídicas contaban con la posibilidad de acogerse a la exoneración de deuda. Las personas físicas, por el contrario, se veían obligadas a responder con sus propios bienes, lo que conducía a situaciones verdaderamente desfavorables. Afortunadamente, con la nueva disposición legal, los particulares y autónomos que se vean en un contexto económico desfavorable podrán poner fin a su situación de endeudamiento gracias al funcionamiento del BEPI.

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¿Cuál es el beneficio de la exoneración de deudas?

El beneficio principal reside en que, si el deudor ha actuado de buena fe, no tendrá que pagar las deudas pendientes. Esto supone una liberación total para emprender nuevos proyectos. 

La exoneración puede ser de dos maneras:

  1. Definitiva. Cuando se cumplen todos los requisitos y se procede a exonerar la TOTALIDAD del debe. Aquí se incluye hacienda y la seguridad social.
  2. Provisional. Cuando no se cumple íntegramente con los requisitos, se acepta un plan de pagos personalizado. Los acreedores pueden revisar esta modalidad en un plazo de 5 años, especialmente si se producen incumplimientos. En definitiva, es una exoneración provisional porque está condicionada al cumplimiento de una agenda.

¿Cómo se procede a la exoneración de deudas?

En primera instancia, es obligatorio tratar de lograr un acuerdo de tipo extrajudicial. Este tipo de negociación está tutelada por un juez, y en la mayor parte de los casos suele desembocar en un compromiso por parte del afectado, que anuncia la liquidación de sus bienes y la amortización subsiguiente de la deuda (hasta donde alcance su propio patrimonio personal).

Otra alternativa pasa por establecer un calendario de pagos adaptado, que posibilite un aplazamiento y el cumplimiento de las obligaciones. Aquí participa un mediador concursal, que es el encargado de formalizar un acuerdo efectivo.

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¿Qué ocurre cuando no se llega a un acuerdo extrajudicial?

Cuando este primer proceso acaba sin un acuerdo entre las dos partes, tanto el mediador como el deudor pedirán ante un juez el concurso de acreedores voluntario. De cualquier manera, el juez sólo podrá exonerar la deuda cuando se demuestre que el AFECTADO CARECE DE ACTIVOS Y NO PUEDE SEGUIR PAGANDO; ES DECIR, QUE ACTÚA DE BUENA FE.

Al demostrarse esta buena fe, el deudor queda completamente liberado de sus obligaciones acumuladas. Cabe destacar que esta exoneración tiene (como todo) sus propias limitaciones, y contempla dos situaciones que no pueden ser evadidas: los créditos de derecho público y las pensiones alimenticias.

Por último, no hay que perder de vista que la ley siempre AMPARA A LOS ACREEDORES. ¿Esto que quiere decir? Que se les concede la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración concedida, siempre y cuando pueda demostrarse la ruptura de la buena fe. Por ejemplo, si el deudor trabaja en negro logrando beneficios que podrían destinarse a subsanar su deuda. Esta revocación tiene vigencia durante 5 años, por lo que han de cumplirse los requisitos en todo momento y sin excepción.

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Los requisitos de la exoneración de deudas

  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (enumerados en los artículos 90, los privilegios especiales, y 91, los generales, entre los que destacan los créditos de derecho público como los de Hacienda o Seguridad Social en un 50% de su importe). Además, si el deudor no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, deberá haber satisfecho al menos el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que, alternativamente al número anterior:
    • Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6 del artículo 178 bis, sobre el pasivo no exonerado.
    • No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 de la Ley Concursal.
    • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
    • No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
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Si una persona o empresa ya ha recurrido a la Ley Segunda Oportunidad, podrá pedirla de nuevo en los años venideros, siempre y cuando no se solicite en los siguientes 10 años.

Como conclusión, cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico se establece el principio de responsabilidad patrimonial universal. Está regulado por el artículo 1.911 del Código Civil, el cual asume que cuando contraemos una deuda hemos de responder de ella con todo nuestro patrimonio, presente y venidero. Es decir, no podremos evitar bajo ningún concepto el pago de nuestras obligaciones financieras. 

El único límite general a la responsabilidad patrimonial universal es la inembargabilidad de determinados bienes y derechos contraídos, que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esperamos que esta información sea de verdadera utilidad. Te recomendamos el programa de Soluciona Mi Deuda para unificar tus deudas, que garantiza la transparencia y el respaldo que estos procesos requieren. También puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Nos adaptamos al contexto de cada uno, porque no todas las experiencias son iguales.

Además, tendrás el asesoramiento de los mejores profesionales en el ámbito legal y financiero. Estamos a tu disposición para cualquier incidencia que pueda producirse en el momento presente o en el futuro. Trabajamos para particulares y autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas.

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