Créditos contra la masa: qué son y qué tipos existen

Rita Báez
Rita Báez

¿Has oído hablar alguna vez de los créditos contra la masa? Si la respuesta es no, es hora de que conozcas uno de los conceptos clave en el ámbito jurídico y económico. Los créditos contra la masa son aquellos que se generan en un proceso concursal tienen prioridad sobre el resto de los créditos. Es decir, son aquellos que deben ser pagados antes que los demás. Pero, ¿sabías que existen diferentes tipos de créditos contra la masa? En esta ocasión, te invitamos a adentrarte en el fascinante mundo de los créditos contra la masa en el proceso concursal de las personas físicas conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Conoce su definición, su importancia y sus diferentes categorías. Además, aprende a distinguir entre créditos contra la masa y concursales. ¡No te lo pierdas!

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¿Qué son los créditos contra la masa?

Los créditos contra la masa son aquellos que se generan en un proceso concursal. En otras palabras, en una situación de insolvencia en la que una persona jurídica o física no puede hacer frente a sus obligaciones económicas

Concretamente en el proceso de la Segunda Oportunidad dirigido a particulares y autónomos, son los que se generan después de la declaración del concurso y deben ser liquidados antes. El objetivo de esta prioridad es garantizar la continuidad de negocio -en caso de los autónomos- en la medida de lo posible y proteger a ciertas entidades acreedoras consideradas especialmente relevantes.

En el contexto de la LSO, los créditos contra la masa son especialmente relevantes para los particulares que se encuentran en situación de insolvencia, ya que en muchas ocasiones se trata de deudas que se generan durante el proceso de negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos o durante el proceso de exoneración de deudas.

En este punto, cabe distinguir los créditos concursales y créditos contra la masa, puesto que, aunque ambos toman protagonismo en el concurso y ambos implican una deuda a pagar, no son lo mismo. Los créditos concursales, a diferencia de los créditos contra la masa, se refieren a la deuda procedente de préstamos a entidades financieras o con administraciones públicas. 

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Tipos de créditos contra la masa

En la Ley de la Segunda Oportunidad se contemplan varios tipos de créditos contra la masa que se generan después de la declaración del concurso y que son fundamentales para la viabilidad del proceso concursal. Se encuentran, por ejemplo, los gastos de la administración concursal, los costes de las comunicaciones y notificaciones necesarias para la gestión del concurso, los honorarios de los abogados y procuradores que intervienen en el proceso o los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento del patrimonio del deudor. Todos generan una deuda contra la masa. ¡Te hablamos de ellos de manera detallada en los siguientes apartados!

Gastos de la administración concursal

Se refiere a los honorarios y los gastos de los profesionales que intervienen en el proceso concursal, como abogados, procuradores o auditores.

Costes de las comunicaciones y notificaciones

Son los gastos que se generan por las comunicaciones y notificaciones necesarias para la gestión del concurso.

Gastos de conservación y mantenimiento del patrimonio del deudor

Estos gastos son aquellos necesarios para la conservación y mantenimiento del patrimonio del deudor durante el proceso concursal.

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Indemnizaciones laborales

Se refiere a los gastos derivados de indemnizaciones laborales que deben ser abonadas a los trabajadores afectados por el proceso concursal.

Honorarios de los abogados y procuradores del deudor

Para defender nuestros intereses al acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, es fundamental contar con un abogado especialista en el procedimiento que pueda diseñar la estrategia más conveniente y así sacar el máximo beneficio. Los gastos generados por la contratación de abogados y procuradores también generan una deuda contra la masa.

En Soluciona Mi Deuda contamos con abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad que han conseguido que nuestros clientes queden exonerados incluso de 50.000€ de deudas. 

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Además, nuestros asesores valorarán si la Ley de la Segunda Oportunidad es conveniente para tu caso. De no serlo, te propondremos una reunificación de deudas mientras negociamos y reclamamos a las entidades. También tenemos información útil sobre las deudas post concursales, que es crucial para la estabilidad financiera a largo plazo de empresas en reestructuración. 

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Preguntas frecuentes

La principal diferencia entre los créditos concursales y los créditos contra la masa radica en su orden de prioridad de pago en el proceso concursal.

Los créditos contra la masa son aquellos que se generan después de la declaración del concurso y que tienen prioridad sobre los créditos concursales en el proceso de liquidación de las deudas. Estos créditos están destinados a satisfacer las necesidades del concurso como por ejemplo los gastos de la administración concursal, los costes de las comunicaciones y notificaciones necesarias, los honorarios de los abogados y procuradores del deudor, los gastos de conservación y mantenimiento del patrimonio del deudor, y las indemnizaciones laborales.

Por otro lado, los créditos concursales son aquellos que se generan con anterioridad a la declaración del concurso y que no tienen prioridad sobre los créditos contra la masa. Estos créditos se satisfacen en función del orden establecido en la Ley Concursal, donde se establece un orden de prelación para su satisfacción en función de su naturaleza y fecha de vencimiento.

La masa en un concurso de acreedores es el conjunto de bienes y derechos del deudor que quedan a disposición de los acreedores para ser liquidados y repartidos entre ellos. Es decir, es el patrimonio del deudor que se encuentra afectado por el proceso concursal y que se utiliza para satisfacer las deudas pendientes.

En la Ley de Segunda Oportunidad, la masa activa está formada por el patrimonio del deudor, mientras que la masa pasiva se compone por el conjunto de deudas pendientes y obligaciones que el deudor no ha podido satisfacer.

La Ley de Segunda Oportunidad establece que los créditos contra la masa tienen prioridad en la satisfacción de sus derechos sobre los créditos concursales y los créditos ordinarios, ya que se considera que son necesarios. Por tanto, los bienes y derechos que forman parte de la masa activa se destinan en primer lugar a satisfacer los créditos contra la masa y, una vez satisfechos éstos, se destinan a satisfacer los créditos concursales y los créditos ordinarios, siguiendo el orden establecido en la Ley Concursal.

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