Administrador concursal: qué es, funciones, y nombramiento

Rita Báez
Rita Báez

Cuando una empresa tramita la solicitud de un concurso de acreedores voluntario o, un particular o autónomo decide iniciar la Ley de la Segunda Oportunidad, se inicia un procedimiento concursal en el que la figura del administrador es fundamental. El administrador concursal es la persona designada por un juez para desempeñar la gestión y administración del concurso de acreedores, un profesional con experiencia en el terreno jurídico o económico. 

Para descubrir más acerca de qué es un administrador concursal, sus funciones y nombramiento, dedica unos minutos a leer este post. Te contamos todo lo que necesitas saber. ¡Vamos allá!

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Nombramiento y aceptación del administrador concursal

El nombramiento del administrador concursal es una de las primeras cuestiones a resolver tras la declaración del concurso de acreedores. Un juez competente es el encargado de nombrar a este profesional de entre una lista oficial de administradores concursales mediante sorteo. Pero, si el primer seleccionado no acepta su cargo, se designará al siguiente profesional en la lista.

Ahora bien, puede ocurrir que el juez considere que el administrador concursal debe contar con conocimientos, formación o experiencia específica debido a la complejidad del concurso. En este caso, el juez podrá nombrar a un profesional determinado justificando los motivos de la designación. Además, aunque se dan algunas excepciones, por norma general, sólo se nombra un único administrador cuyas funciones son revisadas por el juez del concurso.

Una vez se haya nombrado a un profesional como administrador concursal, éste deberá ser notificado tan rápido como sea posible, pues dispondrá de 5 días tras la comunicación para aceptar el cargo en el Juzgado

Si acepta ser administrador concursal, tendrá que probar que posee un seguro de responsabilidad civil y proporcionar una dirección postal o correo electrónico donde pueda recibir las notificaciones oportunas. 

En el caso de que la persona designada decida no ser administrador concursal y no comparezca ante el juez o no tenga suscrito el seguro correspondiente, se realizará otro nombramiento. Cabe añadir que, al no aceptar el cargo de administrador, no volverá a ser seleccionado para otros procedimientos durante los siguientes 3 años, según se recoge en el artículo 29 de la Ley Concursal.

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Funciones del cargo del administrador concursal

El cargo de administrador concursal conlleva funciones varias que se pueden resumir en una: conseguir el pago a los acreedores

Lo primero que debe realizar el administrador concursal es elaborar un informe descriptivo de la situación de la persona deudora a partir de toda la información que el concursado le proporcione. Este informe deberá incluir los siguientes puntos principales: 

  • Análisis contable y estado financiero del deudor. 
  • Inventario de activos y pasivos. 
  • Lista de acreedores. 
  • Propuesta de convenio o liquidación. 
  • Evaluación de las decisiones tomadas por el deudor en la etapa previa al concurso para poder determinar si el concurso es fortuito o  culpable. 
  • Memoria de decisiones tomadas por la administración concursal en sus funciones de dirección del concursado. 

Otra de las funciones esenciales que desempeña el administrador concursal es la gestionar las acciones en materia económica que quiera llevar a cabo el deudor con el fin de garantizar la continuidad de sus actividades. Esta función toma especial relevancia, sobre todo, cuando el concursado es un autónomo o una empresa. El administrador concursal llevará a cabo acciones como la de realizar contratos y acuerdos mercantiles o hacer cumplir las obligaciones fiscales, laborales y contables del negocio. 

Compatibilidad entre personas jurídicas y administradores concursales

Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 30 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ser persona jurídica es perfectamente compatible con el cargo de administrador concursal. Ahora bien, en el artículo mencionado se especifica que si una persona jurídica es designada como administrador concursal, al formalizar la aceptación deberá notificar la identidad de la persona natural que le represente y asuma la dirección de las funciones del cargo.

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Ley que regula la figura del administrador concursal

Como hemos señalado en varias ocasiones a lo largo de todo este artículo, la regulación de la figura del administrador concursal la podemos encontrar en la Ley Concursal. En el Capítulo II del Título II de este texto oficial publicado en el BOE se especifica acerca de su nombramiento, ejercicio del cargo, su retribución, responsabilidad y separación y revocación del cargo. Asimismo, en el Título VI se recoge lo relativo al informe de la administración concursal. 

En definitiva, la regulación de esta figura demuestra el importante papel que desempeña en cualquier procedimiento concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad para acabar con las deudas de particulares, autónomos o empresas. 

Recuerda quesi te encuentras en una situación de endeudamiento, La Ley de Segunda Oportunidad puede darte la solución para cancelar tus deudas mediante la exoneración. Apóyate en asesoramiento especializado para que puedas poner fin a tu problema de la mejor forma.

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Preguntas frecuentes

Los honorarios que cobra el administrador concursal por las gestiones que realiza y su labor auxiliar al juez en el procedimiento de la Segunda Oportunidad se incluyen como créditos contra la masa en el informe de liquidación. Estos créditos contra la masa son los gastos y deudas que genera el deudor tras la declaración del concurso de acreedores y, por tanto, es a él mismo a quien le corresponde abonarlos.

El administrador concursal cuenta con un plazo de cinco días para decidir si acepta o no el cargo. Desde su aceptación empieza a correr el tiempo para aportar el informe de patrimonio del deudor, siendo de un mes para los concursos abreviados y de dos meses para los concursos ordinarios.

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