¿Te pueden embargar una propiedad compartida? 

Francisco Garrido Pérez
Francisco Garrido Pérez

El embargo representa una de las consecuencias más serias de una deuda. La propiedad compartida, ya sea entre amigos, familiares o socios, puede ser una fuente de estabilidad financiera. Sin embargo, cuando surgen problemas económicos para uno de los propietarios, como deudas impagadas o juicios pendientes, surge una pregunta crucial: ¿te pueden embargar una propiedad compartida

En este artículo abordaremos la cuestión de si se puede embargar una propiedad compartida, y otras cuestiones como qué ocurre con una deuda de un bien ganancial. ¡Sigue leyendo para saberlo todo! 

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¿Se puede embargar una propiedad compartida si uno de los titulares no tiene deudas? 

Sí, es posible que se produzca un embargo en tales circunstancias. Aunque una propiedad tenga múltiples propietarios y solo uno de ellos sea responsable de la deuda, el bien puede ser objeto de embargo. Sin embargo, solo se puede embargar la parte de la propiedad que pertenece al deudor. 

Por ejemplo, si tres hermanos heredan una casa y planean venderla, pero uno de ellos es embargado antes de encontrar un comprador, el embargo afectará únicamente a la parte de la propiedad que pertenece al hermano deudor, es decir, un tercio del total.

Por lo tanto, sí que te pueden embargar una propiedad compartida

Te preguntas, ¿a partir de qué deuda te pueden embargar

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¿Qué ocurre con una deuda de un bien ganancial? 

En principio, cuando se trata de bienes compartidos que pertenecen a la sociedad de gananciales, se aplica la misma regla. Por lo tanto, en caso de embargo, solo se puede afectar la mitad de dicho bien, que correspondería al cónyuge deudor, dado que los bienes gananciales se distribuyen siempre en partes iguales entre ambos cónyuges.

Sin embargo, existen algunas excepciones que conviene tener en cuenta. En primer lugar, el artículo 1365 del Código Civil establece que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en situaciones como:

  • El ejercicio de la potestad doméstica o la gestión de los bienes gananciales que le corresponde por ley o por capítulos.
  • El ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

Además, el Código Civil establece que las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, derivadas de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en la administración de los bienes, serán responsabilidad de la sociedad conyugal, a menos que se deban a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

Asimismo,  los bienes gananciales también responden de las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges con el consentimiento expreso del otro.

Por lo tanto, cualquier deuda contraída por un cónyuge de manera individual, pero que encaje en alguno de los escenarios mencionados, puede resultar en el embargo de todos los bienes gananciales (y no solo de la parte del cónyuge deudor).

Por ejemplo, si sólo uno de los cónyuges solicita un préstamo personal a un banco, pero el otro está al tanto de esta situación y lo aprueba, la responsabilidad generada por esa deuda recaerá en la sociedad de gananciales, lo que implica que todos los bienes gananciales podrían estar sujetos a embargo.

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¿Cómo se realiza un embargo de una propiedad con dos o más titulares? 

Si solamente uno de los dos dueños tiene una deuda, solo la parte que le corresponde a esa persona puede ser embargada. Por ejemplo, si hay una casa con dos dueños y uno de ellos debe dinero, solo se puede embargar la mitad de la casa, la parte del deudor.

Pero, si la pareja está casada bajo el régimen de gananciales y la casa en la que viven es un bien ganancial, la situación puede volverse más complicada.

Entonces, dependiendo de quién haya causado la deuda, puede ser que se permita embargar toda la casa, aunque solo uno de los cónyuges la haya contraído.

Si ambos dueños son responsables de la deuda, toda la casa puede ser embargada.

Es crucial resolver tus deudas antes de que te embarguen una propiedad compartida. ¿Por qué? Bueno, piénsalo así: cuando tienes una deuda y no la pagas, los problemas pueden aumentar. Si tienes una casa o cualquier otro bien compartido con alguien más, como un familiar o tu pareja, y te embargan, no solo te afectará a ti, sino también a esa otra persona.

Imagina que compartes una casa con un amigo y tienes una deuda. Si no la solucionas, esa casa podría ser embargada. ¿Qué pasaría entonces? Podrías perder tu hogar y causar problemas a tu amigo. Además, si la propiedad se vende para pagar la deuda, no recibirías todo el dinero que vale la parte que te corresponde.

Por eso, es importante buscar formas de resolver tus deudas antes de que llegue el embargo. Pedir asesoría legal con expertos puede ayudarte a entender todas las posibilidades y alternativas que tienes para pagar tus deudas y evitar así el embargo. ¡Soluciona Mi Deuda puede ayudarte!  

¿Qué hacer si te quieren embargar una propiedad compartida? 

Cuando te embargan una casa que compartes con otra persona, una opción es vender la parte que está embargada. Esto te ayudará a obtener el dinero necesario para pagar la deuda que causó el embargo. Es importante que ambos estén de acuerdo en la venta. 

También puedes negociar con la persona a la que debes dinero. Podéis acordar un plan de pagos, cambiar las condiciones del préstamo o encontrar otras soluciones. Es importante tener un abogado que te ayude a negociar de manera justa y que proteja tus intereses. 

Podrás encontrar abogados expertos que estarán dispuestos a ayudarte en Soluciona Mi Deuda. Si estás teniendo problemas económicos graves que frenan tu vida personal y económica, nuestros expertos te explicarán las opciones que tienes para salir de ese ciclo de deudas. 

Para evitar preocupaciones sobre el posible embargo de una propiedad compartida debido a deudas pendientes, lo más recomendable es resolver la situación de impago. ¿Cómo hacerlo?

En Soluciona Mi Deuda, estamos aquí para ayudarte. Nos especializamos en resolver problemas de deudas a través de dos opciones: la reunificación de deudas y la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

Si te encuentras en una situación de impago, no dudes en contactarnos. Puedes completar tus datos en nuestro formulario en línea o, si prefieres, llamar al número 910916445.

¡Estamos ansiosos por brindarte nuestra asistencia!

Preguntas frecuentes sobre si te pueden embargar una propiedad compartida

¿Qué inmuebles no se pueden embargar?

Por regla general, todos los bienes son embargables, pero la ley es clara, hay ciertos bienes que no se pueden embargar ya. Pero, ¿cuáles son estos bienes? La cama del deudorqu, la ropa, los muebles que se encuentren en el dormitorio, en el comedor y en la cocina de uso familiar.

Si hay otras deudas con preferencia, la vivienda no puede ser embargada. Recuerda que existe un orden de los bienes para cubrir las deudas, salvo que la deuda sea sobre las cuotas del crédito hipotecario, donde esta es la garantía.

La ley no dice cuánta deuda es suficiente para ser embargado. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se pueden embargar bienes si valen más que la deuda, a menos que se demuestre que el deudor no tiene bienes de menor valor. En ese caso, se embargarían los bienes de menor valor para no perjudicar demasiado al deudor.

Si la deuda es hipotecaria, se requiere el impago de al menos 12 cuotas o una cantidad equivalente al 3% del total de la hipoteca en la primera mitad del plazo de devolución, y al menos 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7% en la segunda mitad.

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