En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, la figura del mediador concursal desempeñó un papel crucial en la resolución de las situaciones de insolvencia. Su labor consistía en facilitar un acuerdo entre deudores y acreedores, buscando soluciones que permitieran a las personas físicas recuperar su estabilidad financiera y evitar la liquidación de sus bienes.
Sin embargo, con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022, esta figura ha sido eliminada, marcando un cambio significativo en el proceso.
En este artículo, exploraremos qué era el mediador concursal, su función dentro del marco legal anterior y cómo su desaparición afecta a los procedimientos actuales de insolvencia. Acompáñanos en este análisis para entender mejor el impacto de esta reforma en el panorama de la ley de segunda oportunidad.
¡Comenzamos!
¿Qué es el mediador concursal?
El mediador concursal era una de las figuras protagonistas en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. La función de este profesional era la de agilizar las negociaciones entre el acreedor y el deudor cuando éste último se encontraba en situación de insolvencia durante la fase extrajudicial del concurso -que actualmente tampoco existe-.
Intervenía para activar el mecanismo de la segunda oportunidad y era el encargado de acercar posiciones. En definitiva, era un componente de gran utilidad para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos en el que se recogían esperas, quitas y la cesión de bienes en pago o para el pago (todo ello derogados con la Ley 16/2022).
Además, en caso de no lograrse con éxito ningún acuerdo entre el deudor y los acreedores, era el mediador quien se ocupaba de pedir la declaración del concurso ante el juez.
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¿Quién podía ser un mediador concursal?
El nombramiento del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad dependía del notario o Registro Mercantil donde se solicitaba el inicio del procedimiento. Para designarlo se tomaba el listado de mediadores concursales correspondiente publicado en el BOE y se seguía el orden establecido.
Cuando el Notario o Registro Mercantil correspondiente proponía a un profesional para el cargo de mediador, éste debía aceptarlo para poder llevar a cabo las actuaciones que facilitaban acuerdos entre el deudor y los acreedores.
Ahora bien, para acceder a ese listado que conformaba el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, se exigía al profesional reunir los requisitos del mediador concursal recogidos en la Ley 5/2012 de mediación de asuntos civiles y mercantiles. En concreto:
- Ser persona natural con pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que la legislación a la que se encuentre sometida por el desempeño de su profesión no se lo impida. En cuanto a las personas jurídicas dedicadas a la mediación, éstas tendrán que designar a una persona natural que cumpla con los requisitos recogidos en esta misma Ley.
- Poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior y haber recibido formación específica sobre mediación.
- Suscribir un seguro o garantía de responsabilidad civil.
Funciones del mediador concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad
Ya habrás entendido que el papel del mediador en el mecanismo de la Segunda Oportunidad era fundamental para que se estableciera un acuerdo entre las partes. Tras ser nombrado, la primera tarea que tenía que desempeñar el mediador concursal era comprobar toda la documentación aportada por el deudor y solicitar completarla o corregirla en un plazo máximo de diez días.
Otras funciones (también derogadas) que le correspondía llevar a cabo eran:
Comprobar la deuda
El mediador tenía un plazo de 15 días tras su nombramiento por el notario o 10 días tras haber aceptado el cargo de mediador para verificar que la deuda existía y su cuantía.
Reunir al deudor y a los acreedores
Antes de 30 días, el mediador concursal debía convocar al solicitante de la Segunda Oportunidad y a los bancos y entidades en la localidad del deudor.
Remitir el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
Quince días antes de que tuviera lugar la reunión, el mediador tenía que remitir a los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos.
Recibir alternativas al AEP
Hasta en un plazo máximo de diez días, el mediador podía recibir propuestas alternativas. Pasado ese tiempo, tenía que enviar nuevamente a los acreedores el plan de pagos y su viabilidad para ser cumplido por el deudor.
Reflejar el AEP en el acta notarial si es aceptado
Si el plan era aceptado y cumplido, el mediador se encargaba de que quedara reflejado en el acta notarial y, si aparecían nuevos bienes del deudor, tramitar el concurso consecutivo (ya derogado) acompañando la solicitud con un plan de liquidación.
Declarar el concurso si no se consigue AEP
En cambio, si el deudor seguía siendo insolvente tras proponerse el plan de pagos, la siguiente tarea del mediador era la de declarar el concurso. Dado este caso, el mediador realizaba las funciones de administrador concursal.
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¿Por qué ya no existe la figura del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad?
La figura del mediador concursal fue eliminada de la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de 2022 debido a varios motivos clave:
Eficiencia del Procedimiento
Se buscó simplificar y agilizar el proceso de resolución de insolvencias. La eliminación del mediador concursal respondió a la necesidad de hacer el sistema más eficiente y menos burocrático, reduciendo así el tiempo y los costos asociados con la resolución de deudas.
Costes y Complejidad
La figura del mediador concursal a menudo implicaba costes adicionales y una capa extra de complejidad en el proceso. Con su eliminación, se pretende reducir la carga financiera y administrativa tanto para los deudores como para los acreedores.
Nueva Estrategia Legal
La reforma introdujo cambios en la estrategia de resolución de insolvencias, centrando el proceso en otros mecanismos que se consideran más efectivos. Esto incluye una mayor focalización en acuerdos directos entre partes y el uso de procedimientos más directos y simplificados.
Adaptación a Normativas Europeas
La reforma también buscó alinear la ley española con las directrices y normativas de la Unión Europea, que favorecen procedimientos más uniformes y menos complicados en materia de insolvencia.
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Preguntas frecuentes sobre el mediador concursal
¿Qué diferencias existían entre un mediador concursal y un administrador concursal?
Tanto el mediador concursal como el administrador concursal desempeñan roles distintos en los procesos concursales o de insolvencia de una persona física. El mediador concursal (figura derogada con la Ley 16/2022 que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal) era designado antes de la declaración formal de concurso, tenía como función principal facilitar la comunicación y el entendimiento entre la persona deudora y sus acreedores (bancos y entidades financieras), buscando acuerdos de pagos o convenios de acreedores para evitar el concurso.
Por otro lado, el administrador concursal (figura vigente), designado una vez iniciado el concurso, tiene la responsabilidad de gestionar y administrar los bienes y activos del deudor, velando por los intereses de los acreedores y presentando propuestas de convenio o liquidación. Mientras el mediador concursal actuaba de forma temporal y previa al concurso, el administrador concursal desempeña su función durante todo el proceso concursal, analizando la situación económica y financiera, administrando los activos y proponiendo medidas para asegurar la cancelación de la deuda.
¿Cuál era la remuneración de un mediador concursal?
El coste de la Ley de Segunda Oportunidad se conforma con la suma de los honorarios de los distintos profesionales que intervienen en el procedimiento. Como sabes, antes de la reforma de la Ley Concursal, uno de estos profesionales era el del mediador concursal, por ello, en este punto, te vamos a indicar cuál era el precio de su participación.
La remuneración del mediador se calculaba teniendo en cuenta el activo y pasivo del deudor. Si se preveía que el concurso sería complejo, el mediador podía percibir por derecho hasta un 10% extra. No obstante, también se podía aplicar a sus honorarios una reducción de hasta el 70%.
Asimismo, si el acuerdo extrajudicial de pagos llegaba a conseguirse, el mediador podía recibir una retribución adicional del 0,25% del activo.
El coste del mediador concursal podía ser calculado antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, algo que permitía al deudor ser consciente de una retribución segura a la que tenía que hacer frente.
Sin embargo, esta retribución solía ser polémica del lado de los mediadores quienes la consideraban insuficiente.
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