Prescripción y caducidad de deudas: diferencias y plazos

Rita Báez
Rita Báez

¿Sabías que existe una diferencia importante entre la caducidad y la prescripción de deudas? Aunque a menudo se utilizan indistintamente, estas dos palabras tienen significados distintos en el ámbito jurídico y pueden tener implicaciones significativas para quienes deben o reclaman una deuda. En este artículo, profundizaremos en la diferencia entre caducidad y prescripción, y en los plazos que se aplican en cada caso. Si estás lidiando con una deuda y te interesa saber más sobre tus derechos y responsabilidades, sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre este tema.

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Diferencia entre prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad son dos términos que se utilizan a menudo en el ámbito jurídico para referirse al vencimiento de una obligación de pago. Sin embargo, aunque ambos términos se refieren a la pérdida de un derecho debido a la inactividad de una parte, hay algunas diferencias importantes entre ellos.

La prescripción de una deuda se refiere al plazo legal que tiene un acreedor para reclamar el pago de una deuda pendiente. En otras palabras, una entidad tiene un tiempo límite para pedirle a su cliente que pague una deuda. Si ese tiempo límite pasa y la entidad no pide el pago, entonces la deuda ya no es obligatoria. Por ejemplo, si alguien te debe dinero pero no te lo paga por mucho tiempo, llegará un momento en que ya no podrás pedirle el pago.

Por otro lado, la caducidad de una deuda se refiere al vencimiento del plazo durante el cual una obligación puede ser exigida judicialmente. En otras palabras, la caducidad es cuando hay un plazo para poder reclamar el dinero ante un juez o tribunal. Si ese plazo se acaba y la entidad no ha hecho la reclamación, aunque la deuda todavía esté pendiente, el acreedor ya no podrá hacer nada para recuperar el dinero.

En este sentido, aclaradas la diferencia entre prescripción y caducidad en derecho administrativo, es importante saber cuánto tiempo tienen las entidades para reclamar una deuda, ya que si se pasa ese tiempo, no podrán exigir el pago.

Ahora bien, aunque con deudas, puede parecer tentador esperar a que se produzca la prescripción o la caducidad para evadir el pago. Ésta no es una solución efectiva ni segura para tu situación financiera. En lugar de eso, Soluciona Mi Deuda puede ayudarte a encontrar una solución real para tus problemas de deuda. Esperar a que las deudas prescriban o caduquen no garantiza que la entidad no reclame el pago en el futuro, lo que puede terminar en problemas legales y embargos. En cambio, nuestro equipo de profesionales puede ayudarte a renegociar tus deudas o iniciar la LSO en función de tus necesidades y posibilidades financieras. Consúltanos sin compromiso.

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Plazos y requisitos para la prescripción y la caducidad de deudas

Es importante destacar que la prescripción y la caducidad cuentan con plazos distintos e independientes, lo que significa que una deuda puede caducar antes de que prescriba o viceversa. Además, una deuda puede caducar incluso si no se ha cumplido el plazo de prescripción, lo que significa que el acreedor puede perder la oportunidad de reclamar la deuda incluso si el deudor sigue siendo legalmente responsable de su pago.

En España, los plazos para la prescripción de deudas varían según el tipo de deuda. Para las deudas civiles y comerciales, el plazo de prescripción es de 5 años, mientras que para las deudas fiscales es de 4 años. En el caso de las deudas hipotecarias, el plazo de prescripción es de 20 años.

Para que una deuda pueda prescribir en España, es necesario cumplir con dos requisitos principales

  • Que el acreedor no haya reclamado el pago de la deuda durante el plazo establecido.
  • Que el deudor no haya reconocido la deuda ni realizado ningún pago durante ese mismo plazo.

En cuanto a la caducidad de las deudas, el plazo para reclamar una deuda ante un tribunal en España es de 5 años para las deudas civiles y comerciales, y de 4 años para las deudas fiscales. Es importante tener en cuenta que, en España, la caducidad de una deuda no puede ser interrumpida por acciones extrajudiciales. Solo las acciones judiciales pueden interrumpir el plazo de caducidad.

En resumen, en España, el plazo de prescripción de deudas varía según el tipo de deuda y oscila entre 4 y 20 años, mientras que el plazo de caducidad es de 5 años para las deudas civiles y comerciales, y de 4 años para las deudas fiscales. Además, tanto para la prescripción como para la caducidad, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que no haya habido reclamación de pago ni reconocimiento de la deuda durante el plazo establecido.

Ejemplos de la prescripción y la caducidad en diferentes situaciones legales

Algunos ejemplos de la prescripción y la caducidad de deudas en diferentes situaciones legales:

  • Deudas por préstamos bancarios: En España, las deudas por préstamos bancarios tienen un plazo de prescripción de 5 años. Esto significa que si el banco no reclama el pago de la deuda en ese plazo, ésta puede prescribir y el deudor quedará libre de la obligación de pago. Por otro lado, si el banco no inicia una acción judicial para reclamar la deuda en un plazo de 5 años, la deuda caduca y el banco pierde el derecho a exigir el pago.
  • Deudas por servicios públicos: Las deudas por servicios públicos como la luz, el agua o el gas tienen un plazo de prescripción de 5 años. Si el acreedor no reclama el pago de la deuda en ese plazo, la deuda puede prescribir y el deudor quedaría libre de la obligación de pago. Por otro lado, si el acreedor no inicia una acción judicial para reclamar la deuda en un plazo de 5 años, la deuda caduca y el acreedor pierde el derecho a exigir el pago.
  • Deudas por impuestos: En España, las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años. Si la Agencia Tributaria no reclama el pago de la deuda en ese plazo, la deuda puede prescribir y el deudor quedaría libre de la obligación de pago. Por otro lado, si la Agencia Tributaria no inicia una acción judicial para reclamar la deuda en un plazo de 4 años, la deuda caduca y la Agencia pierde el derecho a exigir el pago.

Es importante analizar cada deuda para poder comprobar si se cumplen tanto los plazos como los requisitos para la prescripción o la caducidad. Como consejo, si no sabes si tu deuda ha prescrito o caducado, consulta a expertos como los de Soluciona Mi Deuda para obtener información específica y actualizada, además, de una solución adaptada para recuperar unas finanzas sanas.

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Consecuencias de la prescripción y la caducidad

La prescripción y la caducidad de deudas tienen consecuencias diferentes, aunque en ambos casos el deudor puede quedar liberado de la obligación de pagar la deuda. Para finalizar, te resumiré las consecuencias de cada una:

  • Prescripción de deuda. – Si una deuda prescribe, su titular ya no tiene la obligación legal de pagarla. Esto significa que el banco o financiera no puede exigir el pago de la deuda mediante una acción judicial. Sin embargo, es importante destacar que la prescripción no borra la deuda, simplemente extingue la obligación legal de pagarla. Por lo tanto, aunque la deuda haya prescrito, la persona puede decidir pagar voluntariamente para evitar futuros problemas legales.
  • Caducidad de deuda. – Si una deuda caduca, el banco o financiera pierde el derecho a reclamar el pago de la deuda mediante una acción judicial. Esto significa que el titular queda liberado de la obligación de pagar la deuda de manera permanente. Además, la caducidad también implica que la entidad no puede seguir acosando al deudor para que pague la deuda, ya que no tiene ningún derecho legal para hacerlo.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la prescripción y la caducidad de deudas no exime de las consecuencias negativas de haber tenido una deuda impagada durante un largo período de tiempo. Por ejemplo, la deuda puede aparecer en el historial crediticio de la persona y afectar su capacidad para obtener préstamos o créditos en el futuro. Además, si la deuda ha sido objeto de reclamaciones o procedimientos judiciales, es posible tener que pagar costas y gastos procesales incluso si la deuda ha prescrito o caducado. Por lo tanto, lo mejor es tratar de liquidar las deudas lo antes posible y no considerar el paso del tiempo como una solución para las mismas. 

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Preguntas frecuentes

El plazo de prescripción de las deudas civiles y mercantiles es de 5 años, mientras que para las deudas tributarias es de 4 años. En algunos casos, el plazo puede ser de hasta 15 años, como en el caso de las deudas hipotecarias.

Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción puede ser interrumpido por ciertas acciones, como una reclamación extrajudicial o un requerimiento de pago. En ese caso, el plazo de prescripción se reinicia y comienza a contar de nuevo.

Cuando una deuda prescribe, esto no significa necesariamente que la deuda desaparezca por completo, sino que el acreedor ya no puede exigir su pago de forma coercitiva. El deudor sigue siendo responsable de la deuda y puede decidir voluntariamente pagarla si así lo desea.

La prescripción se da cuando ha transcurrido el plazo de tiempo establecido por la ley para que el acreedor pueda reclamar el pago de la deuda al deudor y este plazo no haya sido interrumpido por acciones legales de la entidad. Es decir, cuando el plazo legal para exigir el pago de la deuda ha vencido y el acreedor ya no puede reclamar. Asimismo, es necesario que el titular de la deuda no la haya reconocido formalmente.

En España, existen diferentes tipos de deudas que pueden prescribir, tales como:

  1. Deudas civiles y mercantiles: como préstamos personales, tarjetas de crédito, facturas de servicios, entre otros. El plazo de prescripción es de 5 años.
  2. Deudas tributarias: como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido (IVA), entre otros. El plazo de prescripción es de 4 años.
  3. Deudas hipotecarias: en caso de impago de una hipoteca, la entidad financiera tiene un plazo de 15 años para reclamar el pago de la deuda.
  4. Deudas laborales: como salarios impagados, indemnizaciones, entre otros. El plazo de prescripción varía según el tipo de deuda, pero puede oscilar entre los 1 y los 5 años.

En España, hay algunas deudas que no prescriben nunca, es decir, que no existe un plazo máximo para que el acreedor pueda reclamar el pago al deudor. Estas deudas son:

  1. Deudas con la Hacienda Pública: como los impuestos, tasas o contribuciones especiales. Estas deudas no prescriben nunca y pueden ser reclamadas en cualquier momento.
  2. Deudas con la Seguridad Social: como las cuotas de autónomos, cotizaciones a la Seguridad Social, entre otras. Estas deudas tampoco prescriben nunca y pueden ser reclamadas en cualquier momento.
  3. Deudas con sentencia firme: si una deuda ha sido reconocida mediante una sentencia judicial firme, no prescribirá nunca y el acreedor podrá reclamar el pago en cualquier momento.

Es importante tener en cuenta que estas deudas no prescriben nunca y que, por tanto, no hay un plazo máximo para que el acreedor pueda reclamar el pago al deudor. Por lo tanto, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias, así como con cualquier otra obligación reconocida por sentencia, para evitar problemas futuros.

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