Cómo realizar la gestión para cancelar tus deudas con Hacienda

Rita Báez
Rita Báez

Con frecuencia muchos particulares y autónomos se encuentran ante la tesitura de no saber cómo pagar su deuda con Hacienda y, el problema es que, de no hacerlo a tiempo, pueden sufrir graves consecuencias en su economía. 

En este post te contamos cómo puedes cancelar tus deudas pendientes con Hacienda, por lo que, si debes dinero a esta institución pública, ¡quédate leyendo! ¡Empezamos ya!

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Cómo se pagan las deudas con Hacienda

Existen distintas formas de pagar una deuda con la Agencia Tributaria en función de la solvencia que posea el deudor.

Normalmente, contando con la solvencia necesaria para satisfacer la deuda, simplemente se deberá conseguir la carta de pago y abonar el importe de la deuda en un banco. La carta de pago se puede obtener acudiendo de manera presencial a una oficina o a través de la sede electrónica de la página de la AEAT.

Ahora bien, también existe la posibilidad de pagar la deuda a Hacienda a plazos o aplazarla pidiendo un calendario de pagos. Eso sí, debemos saber que cuando solicitamos el aplazamiento o fraccionamiento, tenemos que garantizar el pago de la deuda con nuestros bienes. De no cumplir con las cuotas en los plazos acordados, Hacienda podría dar por concluido el acuerdo y aplicar recargos e incluso embargar nuestros bienes para subastarlos.

En el caso de no contar con la solvencia suficiente, muchos usuarios suelen buscar información acerca de cuándo pueden llegar a prescribir mis deudas con Hacienda o recurrir a la solicitud de un préstamo a una entidad financiera privada

Siendo realistas, la prescripción de deudas con Hacienda raramente ocurre puesto que la administración estará muy pendiente de cobrar lo que les deben. Por su parte, solicitar financiación, puede permitirnos saldar la deuda pública que teníamos pero generaremos una deuda con bancos u otras financieras a la que en poco tiempo tampoco podremos hacer frente porque nos quedaremos sin efectivo. 

Como podrás entender, esperar a que la deuda prescriba o solicitar financiación para pagar deudas con Hacienda no es una solución real y definitiva. De hecho, supone correr serios riesgos y aumentar nuestra deuda y sobreendeudamiento.

Por lo tanto, si tienes deudas con Hacienda o has generado deudas con entidades por saldar tus cuentas con el Estado, te aconsejamos recurrir al asesoramiento de profesionales que te indiquen la mejor ruta para cancelar tus deudas como la Ley de Segunda Oportunidad o la reunificación y negociación con bancos y financieras. ¡Consúltanos!

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Maneras de cancelar deudas con Hacienda

Como te acabamos de anunciar, cancelar tus deudas con Hacienda no es tan sencillo como esperar a que prescriba la obligación. 

Existen dos únicas maneras de poner fin a tu adeudo con la Agencia Tributaria: 

  1. Abonando el importe que debes. Puedes hacerlo en un solo pago o solicitando el fraccionamiento.
  2. Acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Cuando eres insolvente y estás en quiebra, la opción anterior resultará imposible. Por lo que recurrir al procedimiento de la Segunda Oportunidad con esta deuda y otras que tengas pendientes, es la mejor alternativa para ti. Este mecanismo puede ayudarte a establecer un plan de pagos ajustado e incluso, en el mejor de los casos, ver como tus obligaciones quedan exoneradas parcial o totalmente con el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Recuerda que, pedir préstamos a bancos y financieras para acabar con tu deuda con Hacienda, te llevará a contraer más deudas y a sobreendeudarte. 

Si estás leyendo este post después de haber solicitado financiación para cancelar tus deudas con Hacienda, es probable que tengas deudas con entidades que no puedes pagar. En ese caso, recurre a expertos en el terreno financiero y legal que podrán estudiar tu situación y proponerte una solución ajustada. 

En Soluciona Mi Deuda te guiamos y ayudamos, entre otras opciones, con la reunificación de tus deudas y su negociación con las entidades para que liquides tus obligaciones con un descuento. Además,  si esos préstamos o créditos que has solicitados contuviera intereses usuarios y cláusulas abusivas, las reclamaremos. Nuestra misión es que canceles tus deudas por el importe que es justo y recuperes el dinero que por Ley te pertenece. ¡Contáctanos gratis y sin compromiso!

Cancelación provisional VS cancelación definitiva

Si como particulares o autónomos nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que haremos es intentar conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no intentamos este pacto o no lo logramos, podremos conseguir la cancelación definitiva de la deuda cuando abonemos, al menos, el 25% de los créditos ordinarios del concurso, además de créditos previos.

Sin embargo, puede darse el caso de que no cumplamos con los requisitos para optar a la cancelación definitiva. En ese caso, la opción que nos queda es plantear una estructura de pagos en el que se considere el beneficio de exoneración de créditos ordinarios y subordinados. De esta manera, optaríamos a una cancelación provisional.

El plan de pagos abarcará la deuda que tengamos con Hacienda y que estaremos obligados a satisfacerla en el plazo máximo de 5 años mediante las opciones de las que ya te hemos hablado en los apartados anteriores. 

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Perjuicios que pueden existir si no pagas la deuda con Hacienda

No pagar las deudas con Hacienda conlleva una serie de perjuicios y consecuencias serias, dependiendo del momento en el que se incurra en el impago de los impuestos correspondientes.

Debes saber que tenemos un periodo voluntario fijado por la Agencia Tributaria para pagar nuestra deuda. En caso de no cumplirlo, comenzará el denominado periodo ejecutivo. En este momento, Hacienda  podría iniciar cualquier acción para cobrar la deuda y, en función de cuándo se abone el importe que debemos, el recargo que nos aplicarán puede ser de hasta el 20%.

Si el periodo ejecutivo pasa, Hacienda enviará una notificación oficial a nuestro domicilio reclamando la deuda. Así, da comienzo el periodo de Apremio. En este punto, nos podrían imponer un recargo del 10% si pagamos la deuda en el plazo indicado. Si no nos ajustamos al tiempo, nos podían aplicar un 20% de recargo además de los intereses de demora, que cuentan desde el periodo ejecutivo, y las costas del procedimiento. 

Como opción final, si el periodo de Apremio también fracasa, la Agencia Tributaria podrá ejecutar el embargo de nuestros bienes.

Evitar llegar a este último punto, es importante para no ver como nuestros ingresos desaparecen o perdemos nuestra vivienda o negocios. Por ello, después de leer este artículo, ya sabes que debes confiar en los profesionales adecuados para cancelar tus deudas con Hacienda u otras que hubieras contraído para poner fin a tus obligaciones tributarias.

En Soluciona Mi Deuda contamos con un equipo de expertos que analizarán tu caso y te propondrán la alternativa que más se adapte a tu situación. Miles de particulares y autónomos como tú ya han confiado en nosotros y respiran tranquilos sin deudas. ¡A ti también te ayudaremos! Solo tienes que completar con tus datos el formulario o llamarnos al 910916445.

¡Deja la preocupación por tus deudas, nosotros nos encargamos por ti!

Preguntas frecuentes

Para consultar si tenemos deudas con la Agencia Tributaria podemos tomar dos caminos:

  1. Acudir físicamente a la oficina de Hacienda que nos corresponda para consultarlo. Tendremos que solicitar cita previa y, normalmente, esperar el tiempo que lleve el trámite.
  2. Realizar la consulta de deudas con AEAT vía online. Para ello, será necesario entrar en su página web y clicar en ‘Consulta de deudas’. Podremos acceder con nuestro DNI o NIE o con certificado o DNI electrónico. Una vez se verifiquen nuestros datos,  entraremos en una ventana en la que se mostrará la relación de nuestras deudas, si existieran. 

Si tienes deudas con Hacienda, se nos proporcionará un listado con el concepto, importe total e importe pendiente, el periodo y el estado actual de la deuda.

Cuando hay dificultades para afrontar el pago de nuestras deudas con Hacienda, la Administración nos da la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en cuotas mensuales. El importe de cada mensualidad variará en función del usuario, eso sí, en el caso de la Renta, por ejemplo, el primer pago corresponde a un 60% del importe y el segundo pago al 40% restante.

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