Deudas con Hacienda: ¿pueden llegar a prescribir?

Fernando, director ejecutivo en Soluciona Mi Deuda
Fernando, director ejecutivo en Soluciona Mi Deuda

Toda persona física o jurídica es susceptible de adquirir o acumular deudas con Hacienda. De estas muchas prescriben pasados un periodo de tiempo. Tener una deuda con el erario público no es sinónimo de entrar en la lista de morosos.

 ¿Prescriben las deudas con Hacienda?

La mayor parte de deudas tiene un plazo de prescripción en el que cesan las obligaciones. Te contamos qué ocurre respecto a las deudas con Hacienda.

Impagos, deudas menores, facturas sin abonar. Un cúmulo que lleva a la persona a recibir cartas de las entidades recordando la cantidad que debe. Estrés, ansiedad. Todo ello sumado a la factura psicológica que está dejando esta pandemia y el encarecimiento del precio de los suministros y productos básicos tras la crisis sanitaria y económica del covid-19.

Si te encuentras en esta situación una de las soluciones a las que muchas veces se acude pero no siempre es la mejor, es la de pedir un préstamo para poder pagar una deuda. Una cantidad económica que genera otra deuda hasta llegar a un sobreendeudamiento imposible de  asumir.

En el caso de no poder hacerles frente, debes saber que las deudas con Hacienda también prescriben. En este post te explicamos cuáles, los requisitos y las posibles soluciones.

Según la Ley General Tributaria y, en concreto el artículo 66, publicado en el BOE, cuatro son los años en los que una deuda tributaria está vigente. El mismo término temporal es utilizado para los impagos contraídos con la Seguridad Social.  El tiempo comienza a contar desde el día después al término del plazo reglamentario en el que la persona física o jurídica debería haber presentado la declaración o autoliquidación de la deuda y no lo ha hecho. En otras palabas, cuando el deudor no ha llevado a cabo ninguna acción para liquidar la deuda. Para que no te queden dudas, echa un vistazo a cómo pagar una deuda con la Seguridad Social.

Llegados a este punto es necesario puntualizar que, pese a lo explicado en líneas anteriores, existen una serie de condiciones por las que una deuda con Hacienda sí puede ser reclamada tras el periodo de cuatro años. Este tiempo puede interrumpirse si la Administración emprende acciones como una investigación o reclamación.

Si te encuentras en esta situación, Soluciona Mi Deuda puede ayudarte en todos los procedimientos. Acabar con tus deudas es nuestro principal objetivo, por lo que no dudes en ponerte en contacto contigo para que podamos ver cuál es la mejor opción para ti. 

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¿Qué plazos de prescripción se
manejan?

Como hemos dicho anteriormente, una deuda con Hacienda y con
la Seguridad Social prescribe a los cuatro años. Aún así, este plazo puede
interrumpirse por varias casuísticas, según indica el artículo 68 de la Ley
General Tributaria:

    • Por cualquier acción de la Administración tributaria,
      realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al
      reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y
      liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que
      proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una acción tributaria
      distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado
      tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de
    cualquier clase , por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del
    obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la
    remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de
    denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la
    comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización
    del procedimiento administrativo en curso

  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
    conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

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Situaciones en las que se adquiere una deuda con Hacienda

El pago de impuestos, la falta de liquidez, pedir un aplazamiento o
posponer el abono de una cantidad es, a efectos prácticos, contraer una
deuda con Hacienda.

Con la situación económica actual a veces pagar a Hacienda los impuestos puede ser algo complicado.
Clasificados en impuestos directos e indirectos, el más importante es
el IRPF, que grava los ingresos que un ciudadanos obtiene al año. Otros
son sobre el patrimonio, es decir, la riqueza que posee un ciudadano; el
impuesto sobre Sociedades, que recae sobre las empresas o el impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.

De los indirectos el más importante es el IVA.

Aplazarlos, fraccionarlos o no abonarlos supone contraer una deuda.

En el caso de querer saber si hemos contraído una deuda con la
Administración, la consulta puede realizar se dos maneras: de forma
física y presencial o por la vía telemática. En la primera deberás pedir
cita previa en una oficina, mientras que para la segunda será necesario el certificado electrónico para acceder a la web de la Agencia Tributaria.

En esta opción online tendrás que clicar en la página de trámites.
Seguidamente aparece la pestaña “Consultar deudas”, clicando en ella e
identificándote con tu certificado electrónico para poder comprobar y consultar tus deudas con Hacienda.

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La Ley de Segunda Oportunidad como solución a lasienda deudas con Hac

Si te encuentras en una situación límite y recibes a diario misivas recordándote la cantidad que debes al erario público, la solución más inmediata es la Ley de Segunda Oportunidad, para tus finanzas y tu salud mental. Un mecanismo al que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas a las que les es imposible hacer frente al pago de las deudas.

 Con ella podrás rebajar gran parte de la deuda contraída pública y privada en la fase extrajudicial, mediante una reunión en la que se renegociarán las condiciones y cuotas que a persona física o jurídica ha contraído con los acreedores. En el caso de no haber llegad a buen puerto en una primera fase, esta herramienta legal ofrece una segunda fase llamada BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en la que sí podría ser cancelada la totalidad de la deuda.

Por ello, haciendo uso de este procedimiento legal sí quedarían canceladas las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. Así, la LSO, vigente desde 2015, permite a quien la utilice volver a empezar y dejar atrás una situación económica complicada, sin arrastrar deudas ni recibir misivas apremiándote a abonar las cantidades que debes a los distintos acreedores. Un recurso cada vez más utilizado y solicitado.

Si estás inmerso en una situación de quiebra económica, no puedes hacer frente a los pagos de deudas públicas, has aplazado algunos impuestos y te has sobreendeudado para poder abonarlos, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 910 91 64 45, todo un equipo de profesionales cualificados y expertos en la Ley de Segunda Oportunidad  estudiará tu caso y renegociará o cancelara tus créditos, préstamos y deudas.

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