Créditos privilegiados: características, tipos y requisitos

Alejandra Marín
Alejandra Marín

¿Has oído hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)? Si tu respuesta es no, es posible que estés perdiendo una gran oportunidad para liberarte de tus deudas y empezar de nuevo. Ahora bien, antes de acogerse al procedimiento, es fundamental conocer una serie de aspectos como, por ejemplo, qué son los créditos privilegiados en el concurso.

Los créditos privilegiados son aquellos que tienen prioridad sobre otros en el proceso de liquidación de bienes en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. En otras palabras, si estás considerando acogerte a esta ley, es importante que entiendas cómo funcionan estos créditos y cómo pueden afectar tu proceso de cancelación de las deudas. Por ello, en este artículo, te ofrecemos información detallada sobre los créditos privilegiados, sus características, tipos y requisitos. ¡Quédate leyendo para descubrir más!

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¿Qué es el crédito privilegiado?

Un crédito privilegiado es un tipo de deuda que tiene prioridad en el proceso de liquidación de bienes en el marco de un proceso de insolvencia, como puede ser la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto significa que, en caso de que una persona no pueda pagar todas sus deudas, los créditos privilegiados tienen preferencia sobre otros tipos de deudas en el cobro de los bienes que se liquidan para pagar las deudas pendientes.

Estos créditos están sujetos a regulación según las disposiciones legales contenidas en el Real Decreto 1/2020, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Los artículos 270 y siguientes de esta ley establecen las normas que rigen la prioridad y el orden de pago de los diferentes tipos de créditos en caso de insolvencia o liquidación de bienes. 

En este sentido, una vez se inicie la Ley de Segunda Oportunidad y se hayan clasificado las deudas, conocer qué créditos son designados como privilegiados es necesario para conocer qué se liquidará en primer lugar. ¡Apoyate en un abogado especialista en Segunda Oportunidad para estar informado durante todo el proceso!

Características de los créditos privilegiados

Las características de los créditos privilegiados son las siguientes:

  • Forman parte del listado de acreedores, que debe ser comunicada a los mismos y que puede ser impugnada dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • No son considerados créditos contra la masa.
  • La Administración Concursal los califica como privilegiados si el concurso es declarado con masa. Debes saber que, en un procedimiento sin masa, no hay clasificación. Si es un crédito hipotecario o una reserva de dominio, o un crédito público, automáticamente se convierte en un crédito privilegiado.
  • El valor de los créditos con privilegio especial está limitado por el valor razonable del bien o derecho sobre el que se haya constituido la garantía, determinado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Concursal.

En resumen, los créditos privilegiados tienen una serie de particularidades que es importante conocer para entender su tratamiento en caso de insolvencia o liquidación de bienes en así como en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. 

En Soluciona Mi Deuda estudiamos cada caso para determinar si el procedimiento de la Segunda Oportunidad es conveniente o no para la persona. ¡Guiamos y damos protección legal! Además, de no ser adecuado, proponemos nuestra alternativa de reunificación y negociación con entidades. ¡Consúltanos y acaba ya con tus deudas!

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Tipos de créditos privilegiados

Los créditos privilegiados, en principio, se clasifican en dos categorías:

  1. Créditos con privilegio especial. – Se refieren a los créditos garantizados con hipoteca, créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con previo aplazado de bienes muebles o inmuebles con reserva de dominio, entre otros. Esta garantía debe haber sido constituida previamente a la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. Te ponemos un ejemplo: el crédito hipotecario constituye un crédito con privilegio especial, ya que tiene como garantía una vivienda. 
  2. Créditos con privilegio general. – Se refieren a aquellos que tienen menor preferencia de cobro que los créditos con privilegio especial, pero mayor prioridad que el resto de créditos ordinarios (sin garantía). Se trata de deudas por salarios anteriores a la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad, retenciones tributaria y de Seguridad Social y otros de derecho público, los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra Hacienda Pública y Tesorería General de la Seguridad Social.
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Requisitos de los créditos privilegiados

Los préstamos con privilegio especial deben cumplir ciertos criterios, que son:

  • Si se trata de créditos hipotecarios o con garantía, la garantía debe haberse establecido antes de que se declarara el concurso y cumplir con todas las formalidades requeridas, a excepción de los créditos con hipoteca legal implícita o refaccionarios de los trabajadores.
  • En el caso de las garantías sobre créditos futuros, deben haber surgido de contratos que se hayan concluido antes de la declaración de concurso y deben estar establecidas en un documento público o estar inscritas en el registro público correspondiente.
  • Los créditos futuros que resulten de la resolución de contratos de concesión de obras o servicios deben cumplir con los requisitos anteriores, además de haber sido autorizados por el órgano de contratación correspondiente del sector público.

Ahora que conoces todo lo importante sobre los créditos privilegiados en la Ley de la Segunda Oportunidad, es el momento que valores la idoneidad del procedimiento para ti. Como consejo, asesórate con expertos que conozcan este mecanismo legal y puedas salir beneficiado. 

Recuerda que en Soluciona Mi Deuda contamos con un equipo de asesores que escucharán tu caso y de manera gratuita y sin compromiso te propondrán la ruta más adecuada para salir de deudas para siempre. ¿A qué esperas para respirar tranquilo?

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Preguntas frecuentes sobre créditos privilegiados

Los acreedores privilegiados son aquellos que tienen preferencia sobre otros acreedores para el cobro de sus deudas en caso de insolvencia o quiebra de la empresa. Algunos ejemplos de acreedores privilegiados son:

  • Acreedores hipotecarios: aquellos que tienen una hipoteca sobre un bien inmueble como garantía.
  • Acreedores prendarios: aquellos que tienen una prenda sobre un bien mueble como garantía.
  • Acreedores laborales: aquellos que tienen deudas pendientes de pago relacionadas con salarios, indemnizaciones y seguridad social.
  • Acreedores fiscales: aquellos que tienen deudas pendientes de pago relacionadas con impuestos y tributos.
  • Acreedores con reservas de dominio sobre bienes muebles adquiridos mediante financiación, como un vehículo, siempre que en el contrato se haya pactado esa reserva de dominio. 

En el lado opuesto a este tipo de acreedores se encuentran los acreedores ordinarios, los cuales no tienen derecho preferente de cobro.

Un crédito preferente es un tipo de crédito que tiene una prioridad de pago sobre otros tipos de créditos en caso de que el deudor entre en proceso de insolvencia o quiebra. Los acreedores con créditos preferentes tienen un derecho legal que les otorga una posición de privilegio en la lista de pagos pendientes del deudor.

En otras palabras, los créditos preferentes son aquellos que tienen prioridad de cobro respecto a otros créditos en caso de que el deudor no tenga suficiente capacidad financiera para pagar todas sus deudas. Los acreedores preferentes incluyen, por ejemplo, los acreedores hipotecarios, los acreedores laborales, los acreedores fiscales, entre otros.

En términos financieros y legales, se utiliza el término «derecho preferente» para referirse al derecho de un acreedor a ser pagado antes que otros acreedores en caso de que el deudor entre en proceso de insolvencia o quiebra.

Los tipos de acreedores que pueden tener derecho preferente pueden ser acreedores hipotecarios, acreedores prendarios, laborales o fiscales.

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