
El Supremo extiende la usura a los préstamos personales: la sentencia de marzo de 2026 que cambia las reclamaciones
Hasta ahora, cuando se hablaba de usura en productos financieros, muchas personas pensaban casi siempre en tarjetas revolving o microcréditos. Sin embargo, la sentencia sobre usura en préstamo personal de 2026 del Tribunal Supremo puede cambiar muchas reclamaciones. En la STS 366/2026, de 9 de marzo, el Supremo analiza un préstamo personal al consumo y tiene en cuenta si la TAE pactada supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado para valorar si el interés puede considerarse usurario.
Esto es importante porque afecta a mucha más gente de la que parece. No hablamos solo de tarjetas, sino también de préstamos personales ordinarios, préstamos para reunificar deudas o financiaciones al consumo con intereses elevados. Por eso, si firmaste un préstamo con una TAE muy superior a la media, puede ser buen momento para revisar si puedes reclamar los intereses de un préstamo personal en 2026 y comprobar si el criterio de los seis puntos porcentuales en préstamos personales puede aplicarse a tu caso.

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La regla de los 6 puntos, explicada de forma sencilla
Para entender por qué esta sentencia es importante, primero hay que recordar de dónde viene la llamada regla de los 6 puntos. Hasta ahora, este criterio se asociaba sobre todo a las tarjetas revolving, donde el Tribunal Supremo ya había explicado que un interés podía considerarse usurario si superaba en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado.
Dicho de forma sencilla, no se mira solo si el préstamo “parece caro”. Lo que se hace es comparar dos datos, por un lado, la TAE que aparece en el contrato; por otro, el tipo medio publicado por el Banco de España para ese tipo de financiación en la fecha en la que se firmó.
Por ejemplo, si una persona firmó un préstamo personal con una TAE del 16% y el tipo medio para préstamos similares en ese momento era del 8%, la diferencia sería de 8 puntos. Ahí es donde entra el criterio de los seis puntos porcentuales en un préstamo personal. Si la diferencia supera ese margen, puede haber base para estudiar si el interés es notablemente superior al normal del dinero.
La novedad de la STS 366/2026 sobre usura en préstamos no revolving es que el Supremo tiene en cuenta este criterio también en un préstamo personal ordinario. Es decir, ya no hablamos solo de tarjetas revolving o microcréditos, sino de préstamos personales al consumo que pueden tener intereses demasiado altos en comparación con el mercado.
Por eso, la sentencia sobre usura en préstamo personal de 2026 puede abrir la puerta a revisar muchos contratos que hasta ahora no se analizaban con este enfoque. Si la TAE de tu préstamo está muy por encima del tipo medio que correspondía cuando lo firmaste, puede tener sentido estudiar si puedes reclamar los intereses del préstamo personal en 2026.
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La novedad de 2026: ya no hace falta que sea una tarjeta revolving
La novedad de esta sentencia es que el Tribunal Supremo ya no limita este análisis a las tarjetas revolving. En este caso, lo que se revisa es un préstamo personal ordinario, es decir, un préstamo al consumo como los que muchas personas firman para pagar gastos o financiar una necesidad concreta.
El caso concreto era el de una persona que había contratado un préstamo de 10.500 euros para unificar créditos. La TAE pactada era del 16,61%, mientras que el tipo medio de mercado para préstamos personales similares, en ese momento, era del 8,10%.
La diferencia era, por tanto, de más de 8 puntos porcentuales. Y ahí está la clave, aunque el Supremo recuerda que la regla de los 6 puntos se había usado especialmente en tarjetas revolving, entiende que también puede servir como referencia para analizar si un préstamo personal tiene un interés demasiado alto.
Básicamente, si el tipo medio para un préstamo como el tuyo era del 8% y tu contrato tenía una TAE del 16%, no estamos ante una pequeña diferencia. Estamos ante un interés que duplica prácticamente la media del mercado. En un caso así, puede haber base para estudiar si el préstamo es usurario o no.
Además, el Supremo también tiene en cuenta que el préstamo se había pedido para unificar créditos, pero considera que eso no justificaba por sí solo una diferencia tan elevada. Es decir, que el hecho de pedir un préstamo para reunificar deudas no permite aplicar cualquier interés sin más.
Por eso, la STS 366/2026 sobre usura en préstamos no revolving es tan relevante. A partir de esta doctrina, muchas personas que no tenían una tarjeta revolving, pero sí un préstamo personal con una TAE muy superior a la media, pueden plantearse si su contrato es reclamable. Esta sentencia abre la puerta a revisar préstamos que hasta ahora quizá no se estaban reclamando con este enfoque.

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¿Qué pasa si tu préstamo personal es usurario?
Si un préstamo personal se considera usurario, la consecuencia no es simplemente que te bajen el interés o que se recalcule la cuota. Lo que ocurre es mucho más importante porque el contrato puede declararse nulo por usura.
Esto significa que el consumidor solo tendría que devolver el dinero que realmente recibió prestado. No tendría que pagar intereses, comisiones ni otros costes asociados al préstamo que se consideren consecuencia de ese contrato usurario.
Por ejemplo, si pediste un préstamo de 10.500 euros y, entre cuotas, intereses y comisiones, acabas pagando mucho más, habría que revisar cuánto dinero has devuelto ya. Si ya has pagado más de lo que te prestaron, podrías reclamar la devolución de lo pagado de más. Si todavía no has llegado a devolver todo el capital recibido, tendrías que abonar únicamente la parte que falte hasta cubrir ese capital.
Por eso, la sentencia sobre usura en préstamo personal de 2026 es tan relevante. No se trata solo de discutir si el interés era alto, sino de valorar si el contrato puede quedar anulado por usurario y qué cantidades debería devolver cada parte.
En la práctica, esto abre la puerta a reclamar intereses abusivos de tu préstamo personal cuando la TAE pactada sea muy superior al tipo medio de mercado. La clave está en revisar el contrato, comprobar la TAE, comparar con el tipo medio publicado por el Banco de España y calcular cuánto se ha pagado realmente.

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¿Cómo saber si tu préstamo puede estar afectado?
Después de entender qué ocurre si un préstamo se considera usurario, la siguiente pregunta es evidente: ¿cómo saber si tu contrato puede estar afectado por esta doctrina? La clave está en comparar la TAE de tu préstamo con el tipo medio que existía cuando lo firmaste.
El primer dato que tienes que buscar es la TAE que aparece en tu contrato. No basta con mirar la cuota mensual ni el interés nominal, porque la TAE refleja mejor el coste real del préstamo. Después, hay que compararla con el tipo medio publicado por el Banco de España para ese tipo de préstamo en la fecha de la firma.
Aquí es importante no comparar cualquier dato. No tendría sentido medir un préstamo personal de 4 años con la media de una tarjeta revolving o con otro producto financiero distinto. La comparación debe hacerse con la categoría que más se parezca a tu contrato: préstamo personal, duración, finalidad, importe y características de la operación.
Por ejemplo, en la sentencia sobre usura en préstamo personal de 2026, el Supremo comparó un préstamo personal firmado en febrero de 2019 con el tipo medio de los préstamos personales de 1 a 5 años de ese momento. La TAE del contrato era del 16,61% y el tipo medio era del 8,10%, por lo que la diferencia superaba claramente los 6 puntos.
Por eso, si al revisar tu contrato ves que tu TAE está muy por encima del tipo medio que correspondía en la fecha de firma, puede haber motivos para estudiar una reclamación. El criterio de los seis puntos porcentuales en préstamo personal no significa que todos los préstamos caros sean automáticamente usurarios, pero sí puede ser una señal clara de alerta.
En resumen, para saber si puedes reclamar intereses de un préstamo personal en 2026, necesitas tres datos: la TAE de tu contrato, la fecha en la que lo firmaste y el tipo medio publicado por el Banco de España para esa categoría de préstamo. Con esa comparación se puede valorar si el interés era normal o si pudo ser excesivo.

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Cómo reclamar paso a paso
Si después de revisar tu contrato ves que la TAE de tu préstamo está muy por encima del tipo medio que correspondía cuando lo firmaste, el siguiente paso es estudiar si puedes reclamar. No se trata solo de decir que el préstamo era caro, sino de demostrar que el interés era notablemente superior al normal del mercado y que puede considerarse usurario.
El primer paso es reunir toda la documentación. Necesitarás el contrato del préstamo, el cuadro de amortización, los recibos pagados, las comisiones cobradas y cualquier comunicación con la entidad. Con esa información se puede comprobar cuánto dinero recibiste realmente, cuánto has pagado ya y qué parte corresponde a intereses, comisiones u otros gastos.
Reclamación extrajudicial
Después, lo habitual es presentar una reclamación extrajudicial a la entidad. Esta reclamación extrajudicial significa que se intenta hacer por la vía amistosa y se solicita la nulidad del contrato por usura y la devolución de las cantidades que has pagado de más. Esta vía permite intentar llegar a una solución sin acudir directamente al juzgado.
Reclamación judicial
Si la entidad rechaza la reclamación, no responde o no ofrece una solución adecuada, el siguiente paso puede ser la vía judicial. En ese caso, se presenta una demanda para que un juez revise el préstamo, compare la TAE con el tipo medio publicado por el Banco de España y valore si el interés pactado era usurario.
Aunque una persona puede intentar reclamar por su cuenta, tanto en la reclamación extrajudicial como en la vía judicial es muy recomendable contar con un abogado especializado. No se trata solo de enviar un escrito, sino de analizar bien el contrato, comparar la TAE con el tipo medio correcto, calcular las cantidades pagadas de más y defender jurídicamente por qué el préstamo puede considerarse usurario.
En Soluciona Mi Deuda podemos ayudarte en todo este proceso. Revisamos tu préstamo personal, estudiamos si los intereses pueden reclamarse, preparamos la reclamación frente a la entidad y negociamos para intentar llegar a una solución. Y si no hay acuerdo, valoramos la vía judicial para reclamar la nulidad del contrato por usura y recuperar lo que hayas pagado de más, siempre según las circunstancias de tu caso.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo sobre usura en préstamos personales de 2026 supone un cambio importante para muchas personas que firmaron financiación al consumo con intereses elevados. Hasta ahora, muchas reclamaciones se centraban en tarjetas revolving o microcréditos, pero esta doctrina permite revisar también préstamos personales ordinarios cuando la TAE supera claramente el tipo medio de mercado.
Por eso, si tienes un préstamo personal, un préstamo para reunificar deudas o cualquier financiación al consumo con una TAE alta, no conviene descartarlo pensando que solo se pueden reclamar las tarjetas revolving. Revisar el contrato puede ayudarte a saber si pagaste intereses abusivos y si puedes reclamar la nulidad por usura.
En Soluciona Mi Deuda podemos acompañarte en este proceso. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 910 91 64 45 o bien rellenando el formulario para que seamos nosotros los que contactemos contigo. En esa primera llamada tendrás una primera asesoría completamente gratuita y sin ningún compromiso y el asesor responderá a todas tus dudas.
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Este artículo ha sido escrito por David Parejo Báez, abogado especializado en derecho procesal y bancario.
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