Cómo funciona el recobro de deudas

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Francisco Garrido Pérez

¿Has atravesado un bache económico y sin otra alternativa has incurrido irremediablemente en el impago de tus préstamos? Si la respuesta es sí, es probable que las entidades bancarias y financieras a las que has dejado de pagar recurran al recobro de deudas para poder recuperar el dinero que les debes. 

En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre ello. Te explicamos  qué es el recobro de deudas y cómo funciona, cuáles son los derechos del usuario ante las agencias de recobros, cómo es el proceso judicial que implica y las alternativas que existen. 

¡Comenzamos!

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Qué es y cómo funciona el recobro de deudas

El recobro de deudas consiste en la realización de una serie de acciones con las que se gestionan deudas y se recuperan impagos. Se llama recobro a la acción de lograr el pago de un importe que se corresponde con una obligación financiera vencida. Puede realizarlo la propia entidad acreedora de forma directa con el deudor o a través de una empresa especializada. Es decir, los bancos y financieras tienen la posibilidad de recuperar el dinero que sus clientes les deben mediante la contratación de los servicios de agencias dedicadas al recobro de impagados, como pueden ser Zolva, Procobro, Gescobro, etc. 

Pero, ¿cómo lo hacen? ¿Cómo funciona el recobro de deudas? Habitualmente, las agencias de recobro contactan con la persona titular de la deuda con el fin de cobrar en nombre del banco. Ahora bien, los métodos y estrategias que utilizan suelen ser bastante intimidatorios llegando a ser, en algunos casos, un verdadero acoso.

Amenazan con anunciar que eres moroso, con quedarse con tu sueldo o incluso con quitarte la casa en la que vives. Además, exigen conseguir dinero cómo sea, pidiéndolo a un familiar o incluso solicitando un nuevo préstamo. Sin embargo, estas opciones, lejos de ser una solución para hacer frente a las deudas, son una manera de mantenerte en un sobreendeudamiento constante.

Sabemos que tener deudas supone una gran preocupación que no debería incrementarse a causa de la persecución telefónica que realizan este tipo de empresas. Por ello, debes ser consciente de sus métodos y de las consecuencias reales del impago para que no te intimiden. Lo que tratamos de decirte es que mantengas la cabeza fría para que enfoques tus esfuerzos en alternativas reales para solucionar tu situación. Con la ayuda adecuada podrás poner fin a tus deudas a través de mecanismos como la LSO o la reunificación y negociación con las entidades. Contáctanos.

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Derechos frente a las empresas de recobro

En nuestro país no existe una regulación concreta de las agencias de recobro, por lo que frente a ellas, deberemos ampararnos en el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, que son los documentos legales que marcan límites a la actividad de este tipo de empresas.

Para empezar, si el banco vende tu préstamo personal a otra entidad o cede tus datos a un tercero con el fin de cobrar la deuda, no está realizando ninguna práctica ilegal. Eso sí, de hacerlo, debe respetar algunos derechos básicos. Por ejemplo, para que una entidad pueda ceder libremente a una empresa de recobro los datos de su cliente, éste debe haber autorizado el consentimiento para el tratamiento de sus datos. De no haber sido así, la Ley de Protección de Datos ampara al usuario frente a la entidad y la agencia de recobro. 

Asimismo, si se produce acoso telefónico, y con esto nos referimos a que el consumidor sufre amenazas, humillaciones o coacciones continuas, puede denunciarse bajo el amparo del artículo 172 ter del Código Penal que establece pena de prisión o multa por acoso. 

Proceso judicial por recobro de deudas

Por norma general, el recobro suele realizarse de manera extrajudicial pero, si tras haber contactado con el deudor y haber realizado una serie de acciones, no se consigue recuperar el dinero, la única opción que le queda al banco para cobrar la deuda es acudir a un procedimiento monitorio por la vía judicial. 

El recobro judicial de una deuda tiene dos fases: una declarativa y otra ejecutiva.

  1. En el proceso declarativo, se comprobará la deuda y el importe de la misma. En este punto, la entidad acreedora tendrá que presentar las pruebas que demuestren que la persona que ha demandado tiene una deuda dineraria, vencida, exigible y determinada.
  2. Después de una sentencia declarativa, si el titular de la deuda sigue sin pagar, se inicia un proceso ejecutivo en el que se embargarán los bienes y patrimonio del deudor con el objetivo de satisfacer las deudas
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Alternativas para el recobro de deudas

Sabemos que un proceso judicial para recobrar deudas no es nada agradable para quien debe dinero, por ello, en Soluciona Mi Deuda ofrecemos una serie de alternativas para resolver este tipo de situaciones de la mejor manera sin llegar al embargo.

  • Reunificamos préstamos en una sola cuota mensual -normalmente inferior a la suma de las cantidades que se pagan por separado- y negociamos con las entidades para conseguir un descuento sobre la deuda. Esto permite a nuestros clientes liquidar el adeudo pagando menos al mes y en total. 
  • Guíamos y acompañamos a nuestros clientes con la Ley de la Segunda Oportunidad(LSO). Con este procedimiento ayudamos a cancelar deudas incluso de manera definitiva mediante la exoneración

Contamos con un equipo experto que conoce a la perfección todo tipo de recursos y palancas legales para resolver deudas con estos mecanismos. Si tienes deudas, no dudes en consultarnos. Con la reunificación y la Segunda Oportunidad ya hemos ayudado a miles de familias a volver a respirar tranquilos. A ti también podemos ayudarte, solo tienes que completar nuestro formulario o llamarnos al teléfono 910916445

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Preguntas frecuentes

Las deudas no son exigibles durante toda la vida y en España contamos con una legislación específica que concreta los plazos de prescripción de las deudas en función de su tipología. Por ejemplo, una deuda hipotecaria deja de ser reclamable tras 20 años y una por una tarjeta de crédito a los 5 años. Ahora bien, si estás en impago y recibes llamadas de una agencia de recobro, debes tener claro que esta empresa no es un acreedor, simplemente se trata de un intermediario.

Tener deudas pendientes y no disponer de recursos económicos para resolverlas supone la inclusión de nuestro nombre en un fichero de morosos como ASNEF o RAI, que se sumen intereses de demora al total que debemos  e incluso que nuestros bienes sean embargados. Ahora bien, cuando incurrimos en impago debemos tener claro quien es nuestro acreedor. 

Es habitual que cuando dejamos de pagar, las entidades bancarias y financieras recurran a los servicios de una empresa de recobro para recuperar el dinero que les debemos. Es fundamental saber que si no pagamos a una empresa de recobro, ésta no podrá tomar acciones legales contra nosotros, sin embargo, es probable que utilicen métodos agresivos para intentar cobrar de alguna forma.

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