¿Cuándo prescriben las deudas con la seguridad social?

Francisco Garrido Pérez
Francisco Garrido Pérez

Plazos de prescripción de deudas con la seguridad social

Tener deudas con la Seguridad Social y no poder pagarlas puede generar estrés y preocupación. 

Entendemos que si te encuentras en situación de impago con la administración pública es debido a imprevistos o emergencias que te han llevado a no poder afrontar ciertos pagos que te corresponden como los seguros sociales de los trabajadores de tu empresa o la cuota de autónomo.

Te interesará saber que si tienes deudas con la seguridad social desde hace tiempo, éstas podrían haber prescrito. 

La prescripción deudas seguridad social está regulada por el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación que establece que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.

Después de 4 años, la Seguridad Social pierde algunos derechos sobre las deudas que te interesará conocer:

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social a determinar deudas constituidas por cuotas, a través de las liquidaciones oportunas. 
  • Exigir el pago de deudas mediante cuotas de la Seguridad Social. 
  • Imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa de la Seguridad Social. 
  • La obligación de reingresar aquellas prestaciones que se otorgaron por parte de la Seguridad Social de forma indebida. 

Pero, ¿a partir de qué fecha empiezan a contar estos 4 años?

Te anticipamos que cuenta a partir de la fecha de cobro o desde el momento en que era posible exigible la devolución de la deuda.

En este post responderemos a las cuestiones que te interesan saber sobre cuándo prescriben las deudas seguridad social, por qué se contraen estas deudas, cómo saber si tienes o no deudas, en que casos prescriben y cómo obtener el certificado de no tener deudas  seguridad social. 

¡Sigue leyendo!

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¿Por qué se contraen deudas con la seguridad social?

Las deudas seguridad social la pueden contraer tanto personas físicas como jurídicas y están generalmente relacionadas con el pago de los seguros sociales de los trabajadores y el pago de la cuota de autónomos

  • Seguros sociales.

Este tipo de deuda con la Seguridad Social se contrae cuando el autónomo o empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores en una situación de descubierto. 

La Tesorería General de la Seguridad Social comenzará a reclamarte pagar tu deuda cuando no hayas realizado el pago de los seguros durante un periodo largo de tiempo o si pagas fuera de los plazos establecidos. 

Los seguros sociales de los trabajadores son una responsabilidad como empresario que no deberías descuidar, pero entendemos que cada día pueden ocurrir situaciones que te imposibiliten afrontar esos pagos.

  • Cuota de autónomos.

Una de las principales deudas de la seguridad social de autónomos es debida al impago de la cuota de autónomo.

Si tienes deudas en el pago de las cuotas, la Seguridad Social te informará del proceso para ponerte al día.

Debes saber que esta deuda te impedirá beneficiarte del cobro de prestaciones por incapacidad, laborales o de maternidad, entre otras. 

Además, si estás en situación de jubilación pero tienes deudas por el impago de cuotas de autónomo, deberás hacer frente a estos pagos o bien solicitar el aplazamiento del pago de los mismos para poder tener acceso a la jubilación.

Por otro lado, si la Seguridad Social considera tus deudas como incobrables, esos plazos que no has pagado, serán descontados del tiempo cotizado a la hora de calcular tu pensión.

En definitiva, lo que tienes que tener en cuenta es que el impago de la cuota de autónomo supondrá que tu deuda con la Seguridad Social aumente ya que se aplica un recargo del 20%.

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Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social?

Si necesitas consultar tus deudas con la seguridad social deberás dirigirte a una oficina física de la Tesorería General de la Seguridad Social o realizar la consulta a través de su página web. 

Para comprobar si estás al día con el pago de las cuotas puedes obtener un documento informativo a través del Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social.

Los autónomos, además, podrán ver deudas seguridad social. A través del servicio de consulta de recibos de trabajadores autónomos podrás conocer el dato de la cuota que se corresponde con el mes en curso y visualizar recibos anteriores. 

¿En qué casos prescriben las deudas?

Ya te anticipamos que las deudas con la Seguridad Social o Hacienda prescriben a los 4 años, pero para conocer cuando empieza a computar ese tiempo debes conocer el tipo de deuda que tienes. 

  1. Cuando estás obligado al pago de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, el periodo de 4 años inicia desde la fecha en que termina el plazo reglamentario.
  2. Si debes el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas de la Seguridad Social, desde la fecha del cobro o desde que fue posible que exigieran su devolución.
  3. Cuando debes otros recursos de la Seguridad Social, los plazos de prescripción seguirán las normas que los regulen.
  4. La prescripción será de oficio, sin que se invoque o excepcione al responsable de la deuda en cualquier punto de la recaudación.

Además, te interesará saber que hay determinados casos en los que la deuda puede considerarse incobrable. Estos casos son:

  • Aquellos en los que no se hayan hecho efectivo en su totalidad tras haberse agotado el procedimiento de apremio contra bienes y derechos reconocidos y embargables del responsable de pago, cuando no hubieran sido adjudicados a la Seguridad Social o terceros.
  • Los créditos que no se hacen efectivos en su totalidad si los únicos bienes o derechos reconocidos del sujeto al que pertenece la deuda resultaran ser ingresos posteriores con una cantidad insuficiente para su cancelación.

Pero, dos aspectos son destacables en este punto:

  • El crédito será incobrable si la obligación de pago del responsable de la deuda no está sujeta a patrimonio.
  • Si el responsable de la deuda ejerce una actividad que le permita su inclusión en el Sistema de Seguridad Social, ningún crédito contra la TGSS podrá considerarse incobrable.

No te pierdas el artículo en el que hablamos sobre cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social.

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El certificado de no tener deudas con la seguridad social

A través de la página web de la Seguridad Social podrás obtener un certificado de deudas de la seguridad social si las tuvieras, y un certificado de no deudas con la seguridad social, si no las tuvieras. 

Estos certificados de estar al corriente con la Seguridad Social los pueden solicitar personas físicas con número de afiliación y las personas jurídicas que tengan asignado el código cuenta cotización (ccc).

La consulta se realiza de manera online para conocer toda la información sobre la existencia de deudas o no con la administración. 

Además, podrás visualizar de manera inmediata el certificado genérico de la situación de la deuda y certificados específicos a efectos de la obtención de subvenciones o participación de procesos de concesión de contratos del sector público. 

Asimismo, debes conocer que la Ley de Segunda Oportunidad permite a autónomos como tú saldar deudas públicas con la Seguridad Social y Hacienda.

Aunque la decisión de exonerar la deuda completa es difícil de conceder y la determina un juez, lo más seguro es que aplacen el pago de tu deuda o lo fraccionen.

En Soluciona Mi Deuda contamos con abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad que han ayudado a cientos de personas a acabar con sus deudas con la administración pública a través del trámite del procedimiento de la segunda oportunidad. Además, en caso de que tengas otras deudas con entidades privadas podemos ayudarte a negociar con las entidades y conseguir que liquides tus deudas en función de tus posibilidades.

Si tienes deudas con la Seguridad Social, regístrate en nuestro formulario y uno de nuestros asesores te llamará gratis y sin compromiso para escuchar tu caso y contarte cómo podemos ayudarte a liberarte de tus deudas.

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