Consulta tus deudas en la Seguridad Social siendo autónomo

Rita Báez
Rita Báez

Si eres autónomo y tienes deudas con la Seguridad Social, te indicamos cómo consultarlasEstar en impago con la administración pública tiene consecuencias, por eso -además de señalarte cuáles son- te daremos  las claves para pagar tu deuda con la Seguridad Social por ser autónomo de la mejor manera y que no tengas que recurrir a financiación privada que empeore tu situación de endeudamiento. ¡Vamos allá!

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Cómo consultar las deudas con la Seguridad Social

Todo trabajador autónomo tiene la obligación de estar al corriente de una serie de pagos, sobre todo de la conocida cuota de la Seguridad Social que debe ser abonada cada mes y del IVA de sus facturas trimestralmente. No obstante, mantenerse al día de los pagos no es sencillo para un autónomo que además tiene empleados contratados o paga el alquiler de un local, entre otros gastos. 

Muchos trabajadores por cuenta propia cuentan con el apoyo de un gestor que les ayuda organizarse pero, muchos otros prefieren manejar sus finanzas de forma independiente y acaban contrayendo deudas con la Seguridad Social sin ser conscientes.

Consultar su situación financiera con la Seguridad Social es posible a través del portal Web Import@ss del organismo. Cualquier autónomo que lo desee puede ingresar en la página y acceder a la opción “Consulta de pagos y deudas”. Dentro de los trámites que ofrece esta sección, seleccionamos el “Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social” y solicitamos el informe. Eso sí, para consultar la información personal que tenga la Tesorería sobre cada autónomo será necesario identificarse con cl@ve Permanente, Certificado Digital, Cl@ve Pin o SMS. Asimismo, en la página se ofrece la posibilidad de solicitar el informe y recibirlo en el domicilio de residencia.

Por otro lado, también se pueden consultar deudas con la Seguridad Social a través de la sede electrónica. En la página principal de este organismo público accedemos a la pestaña “Ciudadanos” y clicamos sobre “Recaudación”. Obtendremos una lista de procedimientos varios entre los que se encuentra “Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso” y “Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social”. Cómo autónomos se puede solicitar el trámite necesario tras identificarnos con los sistemas electrónicos mencionados antes. 

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Consecuencias de no pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social

Pero, ¿qué ocurre si tras consultar las deudas que tenemos en la Seguridad Social descubrimos que debemos dinero a este organismo público por no pagar la cuota de autónomos

No cumplir con las obligaciones como autónomos ya sea conscientemente o por un descuido tiene consecuencias. La primera de ellas es un recargo del 10% siempre que se abone el pago en el próximo mes pero, si acumulas dos meses de impago el recargo será del 20% además de intereses de demora.

Como ves, la cosa empeora cuanto más tiempo pase sin satisfacer tus obligaciones. De hecho, a partir de dos cuotas sin pagar, la Seguridad Social podrá tramitar el embargo de tus cuentas bancarias para cobrar la deuda y si de esta manera tampoco lo consigue, podrá pedir la liquidación de bienes y el recargo será de hasta el 35%.

Debes tener muy en cuenta que no pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social es una infracción bastante seria y puede llegar a convertirse en un delito de fraude con consecuencias penales cuando el importe del impago supera los 50.000€ en cuatro años.

Otras consecuencias de no pagar a la Seguridad Social es que, como autónomo, no podrás acceder a ayudas y subvenciones destinadas al colectivo tanto a nivel nacional como autonómico ya que es requisito fundamental no tener ningún tipo de deuda con el organismo.

En cuanto a la pensión de jubilación, la Seguridad Social niega su cobro a todo autónomo que tenga algún impago de cuotas por satisfacer. De igual forma ocurre con cualquier otro tipo de coberturas a las que puede tener derecho un trabajador por cuenta propia. Por ejemplo, si necesita la baja debido a un accidente y no puede ejercer su actividad profesional, al tener deudas con la Seguridad Social, no podrá beneficiarse de la prestación correspondiente. 

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Qué hacer si eres autónomo y no puedes hacer frente a la deuda con la Seguridad Social

Si trabajas por cuenta propia como autónomo y no puedes afrontar las deudas que tengas con la Seguridad Social, te interesará saber que hay formas de resolver la situación y volver a estar al día de pago

Muchos autónomos recurren a financiación privada para poder solucionar sus deudas públicas sin embargo, cabe decir que se trata de un método poco efectivo si lo que se pretende es recuperar la estabilidad financiera. ¡Te explicamos por qué!

Aunque podamos pagar lo que debemos a la Seguridad Social, estaremos contrayendo una nueva deuda con entidades bancarias y financieras que en poco tiempo tampoco seremos capaces de pagar. Entiende que, cuando pedimos un préstamo al banco asumimos unos intereses que, si además son usurarios, nos llevarán al sobreendeudamiento y sus consecuencias -incluso te pueden embargar una casa hipotecada-. 

En otras palabras, lo que hacemos de esta forma es pagar deuda con más deuda. En estos casos, necesitaremos ayuda profesional que nos ayude a liquidar nuestras deudas. Como consejo, si pasas por esa situación, puedes optar por los servicios de reunificación o Ley de Segunda Oportunidad(LSO) de Soluciona Mi Deudauna empresa que cuenta con amplio recorrido en la cancelación de obligaciones con entidades. Estudiamos el perfil de cada cliente para proponer un procedimiento adaptado. ¡Puedes consultarnos sin compromiso al 910916445! ¡Conoce todo sobre la LSO!

Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social

Ahora bien, si has leído este post antes de adquirir un préstamo para pagar tus deudas a la Seguridad Social, te interesará saber que éste organismo permite posponer el pago un máximo de 5 años solicitando un aplazamiento tanto presencialmente como de manera telemática.
Una vez realizado el trámite, el autónomo recibirá una resolución de la Seguridad Social en un plazo de 3 meses naturales. Por norma general, el aplazamiento de las deudas se concede siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos. Eso sí, ten en cuenta que conlleva el pago de intereses en función del interés legal del dinero.

Preguntas frecuentes

Te interesará saber que, al igual que otras obligaciones, también prescriben las deudas de autónomos con la Seguridad Social. El tiempo que debe pasar para que la prescripción sea efectiva es de 4 años, según se recoge en la Ley General Tributaria. Transcurrido ese plazo, la Administración no tendrá derecho a reclamar el pago del importe adeudado. El tiempo comienza a contar desde el vencimiento de la deuda o desde la última reclamación de pago hecha por la Seguridad Social.

Un autónomo que tenga deudas con la Seguridad Social puede sufrir el embargo de sus bienes. Eso sí, existen algunos límites, además de poder acogerse a la responsabilidad limitada

Para un autónomo no son embargables los siguientes bienes y derechos:

  • Bienes declarados como inalienables (que no pueden venderse).
  • Derechos accesorios no alienables como una patente. 
  • Derechos sin contenido patrimonial como derechos de personalidad, políticos, honoríficos, sociales o corporativos.
  • Bienes declarados expresamente inembargables por Ley. 

Además, existen otros bienes que, según el deudor, no pueden ejecutarse en un embargo:

  • Mobiliario y menaje de casa, ropa. 
  • Bienes considerados imprescindibles para la subsistencia digna según el tribunal. 
  • Libros e instrumentos para ejercer su profesión. 
  • Bienes sacro y de culto legalmente registrados. 

Para los autónomos, es fundamental conocer qué bienes pueden determinarse imprescindibles para su subsistencia. En este sentido, cabe señalar que son aquellos que necesita para desarrollar su actividad y vivir dignamente. Además, por norma general, se embarga el bien y luego el trabajador por cuenta propia tendrá que acreditar la necesidad del mismo con pruebas para solicitar su inembargabilidad. 

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