Te contamos si tienes derecho a cobrar la pensión al tener deudas con la Seguridad Social

Rita Báez
Rita Báez

Si tienes deudas y te has quedado en paro o estás pensando en jubilarte, este post es para ti. Deja de hacerte la misma pregunta una y otra vez acerca de si puedo cobrar pensión si tengo deudas con la Seguridad Social. Aquí te damos la respuesta y te indicamos qué hacer para resolver tus obligaciones con la Administración de la mejor forma sin que recurras a una refinanciación privada. ¡Lee hasta el final!

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Reconocimiento de pensión y deudas con la Seguridad Social

Muchas personas que se quedan sin trabajo o están a punto de jubilarse dudan si tienen derecho a pensión con deuda en la Seguridad Social. Pues bien, para poder solicitar algún tipo de pensión uno de los requisitos necesarios es no tener cuentas pendientes con esta institución pública. Por lo tanto, a la pregunta: ¿Si tengo deudas con la seguridad social puedo cobrar jubilación? La respuesta es no. La Seguridad Social no concede prestaciones a ningún ciudadano hasta que pague lo que debe.

Como entenderás, no estar al corriente de deudas con la Seguridad Social tiene consecuencias y la denegación de prestaciones, pensiones, bonificaciones o subvenciones son las más habituales. Además, son los autónomos quienes más suelen recibir una resolución negativa ya que son los principales responsables del pago de sus cuotas. 

Por tanto, para que la Seguridad Social acepte la solicitud de pensión de jubilación o la prestación o subsidio por desempleo, la persona debe haber pagado las cotizaciones correspondientes incluyendo las cuotas, recargos e intereses de demora generados

Pensión no contributiva y deudas con la Seguridad Social

Te interesará saber que ni siquiera aquellas pensiones no contributivas podrán ser cobradas si tienes deudas con la Seguridad Social

Como solución, muchos ciudadanos optan por adquirir financiación con bancos y financieras privadas con el fin de obtener la liquidez necesaria para pagar lo que deben a la Administración. No obstante, sabemos que no se trata de una forma efectiva de liquidar deudas, pues si bien las deudas con la Seguridad Social se resolverán, contraen una deuda privada con intereses que habrán incrementado considerablemente el importe total que debían en un inicio.

Por ello, si te preguntas cómo pagar una deuda con la Seguridad Social, debes ser consciente de que una refinanciación no es el camino y que puedes pedir el aplazamiento o fraccionamiento del pago

Ahora bien, si no te informaste lo suficientes sobre préstamos y pensiones para pagar tu deuda con la Seguridad Social, es probable que te encuentres en una situación grave de sobreendeudamiento. Como consejo, recurre a profesionales que te ayuden a cancelar tu deuda con mecanismos verdaderamente efectivos que no te endeuden más. 

Por ejemplo, puede convenirte una reunificación de tus deudas y la negociación con las entidades para pagar menos al mes y en total o, incluso, la Ley de la Segunda Oportunidad con la que podrías ver tus deudas exoneradas por Ley si cumples con los requisitos para ello. ¡Contacta gratis y sin compromiso a Soluciona Mi Deuda para más información!

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Invitación al pago de la Seguridad Social

Por otra parte, debes saber que cuando tenemos una deuda con la Seguridad Social y pedimos una pensión o prestación, lo primero que hará la institución antes de resolver nuestra solicitud es enviarnos una invitación al pago. Se trata de una oportunidad que ofrece la Seguridad Social para saldar nuestras cuentas pendientes recogida en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.

En otras palabras, es un mecanismo mediante el cual la administración notifica a la persona que tiene una deuda antes de denegar la prestación. Eso sí, solo aplica a autónomos a quienes les dan un plazo de 30 días para satisfacer la deuda. 

Jubilación y deudas prescritas

Una situación muy distinta ocurre cuando las deudas han prescrito y solicitamos el cobro de la pensión de jubilación.

En una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 2 de junio de 2021 se recoge que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no puede reclamar ni invitar al pago de deudas que se encuentren prescritas en el momento en el que su causante solicita la prestación de jubilación. Para este fallo, se basa en el artículo 28 del Decreto 2530/1970 en el que se establece que la persona solicitante de la prestación debe estar al corriente de sus cuotas exigibles y no lo son aquellas cuotas que ya se encuentran prescritas. En otras palabras, una deuda prescrita no puede ser exigible, y por tanto, no puede influir negativamente en la resolución de la solicitud de la pensión de jubilación.

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¿Cómo puedo renegociar mis deudas?

En esta guía te descubriremos como negociar las deudas para que pagues menos por ellas.

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Cantidad que te pueden embargar de la pensión

Ahora bien, si lo que te preguntas es cuánto te pueden embargar de tu pensión si tienes deudas, te interesará saber que no te embargarán el importe completo que percibes. La Seguridad Social impone unos límites que deben respetarse y establece unos rangos de embargo en función de la cantidad de pensión de la persona. Es decir,  si han ordenado el embargo y cobras una pensión, no te quedarás totalmente sin ella.

La Ley General de la Seguridad establece, al igual que con los sueldos, que sólo se podrá embargar una pensión si supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Todas aquellas prestaciones por debajo del SMI son consideradas inembargables. En cambio, si como pensionista recibes un importe superior al SMI, el porcentaje de embargo calcula de la siguiente forma:

  • Embargo del 30% de la pensión que supere el SMI hasta su doble. 
  • Embargo del 50% de la pensión que supere el doble del SMI hasta el triple. 
  • Embargo del 60% de la pensión que supere el triple del SMI hasta el cuádruple. 
  • Embargo del 75% de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta el quíntuple. 
  • Embargo del 90% de la pensión que supere el quíntuple del SMI.

Recuerda que siempre puedes evitar que embarguen tu pensión o que te la concedan sin problemas resolviendo tus deudas con apoyo experto. En Soluciona Mi Deuda te ayudamos a cancelar deudas ofreciendo una solución personalizada y adaptada. La reunificación y negociación de deudas y la Ley de la Segunda Oportunidad son los mecanismos con los que trabajamos y que han dado solución a miles de pensionistas en nuestro país. 
Deja de preocuparte por tus deudas, nosotros nos encargamos de todo por ti para que no te embarguen y puedas percibir tu pensión sin problemas. Solo tienes que completar el formulario con tus datos o llamarnos al teléfono 910916445.

Preguntas frecuentes

La deuda generada con la Seguridad Social a raíz de percibir algún tipo de prestación o subsidio de forma indebida prescribe a los 4 años desde la fecha de su cobro o desde la última vez que la Administración nos reclamó el importe. Este plazo es independiente de las causas que originaron la percepción indebida de una cantidad procedente de la Seguridad Social.

Cuando no se paga una deuda de la Seguridad Social suele ocurrir que la Administración recurre a un procedimiento ejecutivo con el que solicita el embargo de los bienes del deudor para poder así cobrar el importe del adeudo. Asimismo, no cumplir con una deuda con la Seguridad Social, dificultará el acceso a prestaciones. En otras palabras, no tendrás derecho a pensión con deuda en la Seguridad Social si te quedas en paro o te jubilas.

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