
Situaciones donde se puede dar un embargo de nómina
En situaciones de inestabilidad económica como la que vivimos en la actualidad es muy fácil encontrarnos en una posición complicada que nos impida hacer frente a las cuotas de nuestros microcréditos o préstamos personales. Entrar en impago es un problema, y más si el banco se decanta por interponer una demanda en tu contra. Porque entonces el juez podría decretar que tus bienes, tus cuentas bancarias e incluso tu salario sean embargados con el objetivo de hacer frente a la deuda contraída.
Ahora bien, antes de contarte cómo funciona un embargo de sueldos y salarios, en Soluciona Mi Deuda creemos que es importante que conozcas cuales son las situaciones comunes de embargo, para que sepas si en tu caso particular estás en riesgo de ser objeto de uno.

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Porcentaje de nómina que puede ser embargada
Un embargo de nómina se realiza por una orden judicial, y se producirá siempre y cuando el deudor haya ignorado el requerimiento de pago previo realizado por la justicia. Igualmente, el mecanismo de embargar el sueldo es uno de los últimos recursos que se utilizan, ya que normalmente antes se suele recurrir al embargo de otros bienes, en el siguiente orden:
- Tus cuentas corrientes.
- Créditos o valores de mercado.
- Joyas, obras de arte o cualquier otro objeto que se considere de valor.
- Beneficios obtenidos por rentas o alquileres de cualquier tipo.
- Bienes inmuebles a tu nombre.
- Cualquier otro tipo de ingresos: nóminas, pensiones, beneficios derivados de realizar la profesión de autónomo…
Además, si el embargo judicial de nómina tuviera que producirse, debería estar sujeto a los llamados tramos de inembargabilidad, que dependen del salario mínimo interprofesional establecido por la ley, ya que se calculan en función de esta cuantía, (actualmente fijada en 1.000 euros al mes, en 14 pagas). A continuación te detallamos los diferentes tramos:
- Tramo 0: no podría realizarse el embargo, porque la persona gana la misma cantidad de dinero que el SMI.
- Tramo 1: de todas las cantidades que doblen el SMI se embarga el 30% del salario que supere dicho mínimo. Por ejemplo, si tu salario es de 1.700 euros, sólo te podrán embargar 210 euros.
- Tramo 2: de todas las cantidades que tripliquen el SMI se embarga el 50% del salario que supere dicho mínimo.
- Tramo 3: de todas las cantidades que multipliquen por cuatro el SMI se embarga el 60% del salario que supere el SMI.
- Tramo 4: de todas las cantidades que multipliquen por cinco el SMI se embarga el 75% del salario que supere el SMI.
- Tramo 5: de todas las cantidades que multipliquen por seis el SMI se embarga el 90% del salario que supere el SMI.
Una vez vistos estos tramos, en el próximo apartado te explicaremos en profundidad cómo funciona el cálculo del embargo de nómina.
Cómo calcular la parte correspondiente del embargo
Para calcular la cantidad a la que asciende el embargo de nómina por juzgado es fundamental que tengas clara cuál es exactamente la cantidad de dinero que ganas mensualmente, y con ella tendrás que realizar una serie de cálculos. Te ponemos varios ejemplos prácticos para que comprendas cómo realizarlos.
Imagina que ganas 1.500 euros mensualmente. Te encontrarías en el primer tramo de embargabilidad, por lo que sólo podrían quitarte el 30% del dinero que supere el SMI. ¿Qué significa esto? Que lo primero que tienes que hacer es determinar cual es dicha cantidad: si el SMI son 1.000 euros, tú lo superarías en 500 euros. Y sobre estos 500 euros deberías aplicar el 30% estipulado por la ley, lo que significaría que te embargarían 150 euros.
Por otro lado, las operaciones con el resto de tramos de embargabilidad son un tanto más complicadas, porque requieren llevar a cabo varios cálculos. Te lo mostramos en este ejemplo, en el que la persona ganaría 3.200 euros al mes (es decir, triplicaría el SMI). Vayamos paso a paso:
- Ya hemos confirmado que los primeros 1.000 euros permanecen inembargables, por lo que permanecen intocables.
- De los siguientes 1.000 euros de tu salario sólo podrían embargar el 30% (es decir, aplicamos la regla del tramo 1). De esta forma, se embargarían 300 euros.
- Ya llevamos 2.000 euros del salario, y nos falta completar los otros 1.200 para alcanzar los 3.200 euros que ganas al mes. De estos 1.200 tendrías que calcular el 50% (correspondientes al tramo 2), lo que daría como resultado 600 euros de embargo.
- ¿Cuál sería el embargo total tras todos estos cálculos? Sumamos los 300 euros del primer tramo mas los 600 del segundo, y nos dan un total de 900 euros embargados de un salario de 3.200 euros al mes.
Cuanto mayor sea tu salario, mayor número de tramos de embargabilidad vas a tener que aplicar, teniendo en cuenta los porcentajes de cada uno de ellos sobre las cantidades de dinero.

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