Qué debo hacer si tengo deudas con la Seguridad Social y cómo pagarlas

Rita Báez
Rita Báez

¿Qué pasa si tengo una deuda con la Seguridad Social?

Mantenernos al corriente de pago con la Seguridad Social es algo fundamental. No solo porque es nuestra obligación como ciudadanos, sino porque es necesario para poder cobrar ciertas prestaciones y ayudas dependientes de esta institución. Por ello, cuando las personas no pueden hacer frente a este tipo de obligaciones están ante un grave problema con riesgo de sobreendeudarse

No obstante, antes de pensar en cómo pagar deuda Seguridad Social, te interesará saber que en ciertos casos, si se reúnen una serie de condiciones, se puede solicitar un aplazamiento de los pagos pendientes. Pero, ¿cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social?

Para aplazar estas deudas públicas, además de estar calificadas como “aplazables”, la persona deberá cumplir con el pago de aquellas otras que sean “inaplazables” como las cuotas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las cuotas de autónomo o asimilado. De esta forma, al pagar las cuotas corrientes, se muestra cierta confianza a la Seguridad Social para el aplazamiento. 

Eso sí, el máximo de tiempo que se puede disfrutar de este aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es de un máximo de 5 años. Durante ese tiempo, el proceso de recaudación de las deudas permanecerá parado y el ciudadano costará al día con el organismo.

Si estás interesado, deberás completar el modelo TC 17/10 con el que se solicita el aplazamiento de pago y en el que tendrás que señalar la cantidad de deuda que acumulas, las circunstancias que te llevan al aplazamiento y un calendario de pagos y aplazamiento. Además, junto a este modelo tendrás que proporcionar relleno el modelo TC 17/11 de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social, el TC de liquidación inaplazable y el de aplazable, el TC-2 que recoge la relación nominal de los trabajadores de la empresa en caso de ser autónomo y otra documentación específica que pueda requerirse en función de la situación. 

Esta solicitud  puede realizarse por dos vías principales:

  • Presencialmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración de la Seguridad Social o la Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente al domicilio del interesado. Además, se puede presentar la solicitud a través de oficinas de correos, representaciones diplomáticas, consulados y registros administrativos de cualquier órgano del Estado.
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¿Cómo puedo saber mi deuda con la Seguridad Social?

Ahora que sabemos que es posible aplazar una deuda con la Seguridad Social, necesitaremos conocer exactamente el importe de deuda que tenemos pendiente de pagar.

Para ello, podemos realizar una consulta online en la página web de la Seguridad Social que, además de a autónomos, está dirigida a toda la ciudadanía y personas jurídicas. Lo único que vamos a necesitar es un número de afiliación -más conocido como NAF- o un código de cuenta de cotización. 

  1. Primero, tendremos que registrarnos en Import@ss, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  2. Tras realizar el paso anterior, tendremos acceso a la consulta de nuestra deuda en la Sede Electrónica, apartado ‘Empresas’ y ‘Recaudación’.
  3. En este punto, escogeremos el trámite y el modo de autentificación que deseamos utilizar -Certificado digital, usuario y contraseña, Clave Pin o mensaje de texto-.

Debemos tener en consideración que si lo que queremos es comprobar la deuda del mes en curso, tendremos que realizar la consulta a partir del día 26 ya que desde esa fecha se refleja la cuota. Antes solo veremos las liquidaciones que pertenecen al mes anterior. 

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¿Cómo puedo pagar una cuota de autónomo atrasada?

Después de conocer cuánto dinero adeudamos, debemos pensar en cómo pagar deuda a la Seguridad Social

Si tenemos deudas que liquidar, podemos realizar el pago con una tarjeta de manera online. Se trata de una modalidad que se aplica tanto a las reclamaciones como a las liquidaciones de deuda, la fracción del reembolso de prestaciones cobradas de manera indebida, y algunas otras indicadas en la página web de la Seguridad Social. 

Para realizar el pago, una vez más, será necesario nuestro certificado digital o clave pin, y si no lo tenemos, tendremos que dirigirnos a una oficina de la Seguridad Social para que nos proporcionen una carta de pago con la que realizar el ingreso del adeudo en un banco. 

Ahora bien, ¿cómo podemos afrontar el pago si no contamos con la solvencia suficiente? 

Esta pregunta es la más repetida entre aquellos que se encuentran en situación de endeudamiento tanto con deudas públicas como privadas. De la misma manera, surge la cuestión de cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social, pues se piensa que el paso del tiempo puede acabar con nuestras obligaciones. Pero, lo cierto, es que eso no llegará a ocurrir ya que es muy probable que durante los cuatro años que deben pasar para la prescripción, la institución nos embargue.

Entonces, el planteamiento habitual suele ser el de pedir un préstamo con el que saldar la deuda. No obstante, esta solución es un error absoluto pues debemos tener en cuenta que si en el presente no podemos pagar las cuotas en el futuro con una nueva deuda tampoco podremos hacerlo. En otras palabras, al solicitar un préstamo para resolver el impago lo que estamos haciendo es incrementar nuestra deuda y consecuentemente nuestro umbral de sobreendeudamiento.  

Por ello, si estás pensando en pedir financiación para saldar tus deudas con la Seguridad Social, te pedimos que olvides esa idea. No obstante, si ya lo has hecho y ya te encuentras en esa situación de sobreendeudamiento que te mencionamos, te interesará saber que no todo está perdido si te pones en manos de profesionales legales y financieros. Con una reunificación de deudas o incluso con la Ley de la Segunda Oportunidad podrán ayudarte a pagar esos préstamos que pediste para afrontar tu deuda con la Seguridad Social de la mejor manera. Consulta Soluciona Mi Deuda sin ningún compromiso. 

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¿Qué pasa si no pago mi cuota de autónomo a tiempo?

Para un autónomo, abonar las cuotas a la Seguridad Social es una de las obligaciones principales que tiene con la Administración. En momentos de crisis como los vividos en los últimos años, los negocios de muchos autónomos han cerrado pero las cuotas han tenido que seguir pagándose, pues es un pago inevitable y no afrontarlo es una terrible idea.

Si no pagamos nuestra cuota de autónomo en el último día laborable del mes, tanto si lo hacemos deliberadamente como por descuido, nos penalizará con un recargo del 10% si pagamos en el siguiente mes. Pero, si pagamos tras más de dos meses el recargo será del 20% más intereses de demora. 

Asimismo, a partir del segundo impago de la cuota de autónomo, la Seguridad Social podrá pedir el embargo de nuestras cuentas para cobrar la deuda. Y si con el embargo tampoco puede recibir lo que se le debe, podrá emitir un documento de liquidación y el recargo alcanzará el 35%.

Como te habrás dado cuenta no pagar la cuota de autónomo puede acabar hundiendo nuestra economía y peor aún, podríamos acabar cometiendo un delito de fraude si la deuda supera los 50.000€ tras cuatro años. En otras palabras, cuando el deudor no ha llevado a cabo ninguna acción para liquidar la deuda. Para que no te queden dudas, echa un vistazo a cómo pagar una deuda con la Seguridad Social.

Recuerda que solucionar tus deudas es posible con mecanismos como la reunificación con expertos en negociación o la Ley de Segunda la Oportunidad. Ambos mecanismos podrás ayudarte a acabar con tu preocupación por no poder pagar a la Seguridad Social. 

En Soluciona Mi Deuda contamos con un equipo especializado en estos procedimientos y estaremos encantados de ayudarte si estás sobreendeudado. ¡Cada día ayudamos a cientos de personas en tu misma situación!

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