Cómo saber si el SEPE me ha aprobado el paro 

María Roldán
María Roldán

Una de las situaciones laborales que mayor inquietud y estrés nos genera es estar desempleados. A la situación de encontrarnos sin trabajo,  se une la burocracia que conlleva la solicitud de prestación por desempleo. 

Si tienes dudas a la hora de saber cómo se pide esta prestación o cómo saber si me han aprobado el paro, continúa leyendo este artículo. ¡Empezamos! 

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Pasos a seguir para comprobar la prestación del SEPE 

Antes de comenzar a explicar cuáles son los pasos para comprobar la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debes saber que ésta institución está obligada a valorar cada solicitud que reciban y comunicar a la persona interesada una resolución al respecto.

La notificación de denegación o aprobación te llega a la dirección que hayas facilitado al hacer la solicitud. Si, finalmente, la prestación es denegada, deben siempre indicar los motivos. Aunque, si pasan tres meses desde la fecha de presentación de solicitud y no ha recibido resolución, se puede entender que la prestación ha sido denegada por silencio administrativo. En estos casos, puedes presentar una reclamación por vía judicial. 

Para realizar la solicitud por desempleo debes acceder a la Sede Electrónica del SEPE, seguidamente debes encontrar el apartado de “Procedimientos y servicios electrónicos” y clicar en “Personas”. Una vez dentro, te aparecerá el primer apartado “Protección por desempleo” con una lista de opciones. Busca la que ponga “Formulario para la presolicitud individual de prestaciones y otros trámites”, ahí podrás formalizar tu solicitud. 

Durante todo el proceso, podrás ver el estado de la tramitación de diferentes maneras. ¡Te contamos cómo saber si te han aprobado el subsidio por desempleo

Una de las formas de comprobar la prestación es a través de la página web del SEPE. Podrás acceder si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Los pasos a seguir son los siguientes: 

  1. Debes acceder a la dirección sede.sepe.gob.es. 
  2. Una vez estés dentro busca la opción “Procedimientos y servicios”, luego pulsas en “Personas”, y ahí haces click en “Protección por desempleo”, y dale a “Consultas”. 
  3. Cuando te encuentres en el apartado de “Consultas”, debes darle al botón de “Consultar prestación”. 
  4. Llega el momento en el que tienes que identificarte como persona física usando tu DNI, certificado digital o Cl@ve PIN. Puedes utilizar la opción de registro que quieras. 
  5. Una vez estés registrado, te aparecerá tu ficha personal del SEPE, donde tienes que pulsar en la pestaña “Solicitudes” y, ya verás el estado en el que se encuentra tu trámite. 
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La segunda opción es mediante atención telefónica a la ciudadanía. Este teléfono es un 060, por lo tanto, debes saber que es un servicio que tiene un coste y las llamadas a este número están sujetas a las tarifas que cada operadora de telefonía pueda establecer. 

La última opción es acudiendo presencialmente a la oficina de prestaciones en la que presentó su solicitud, siempre tendrás que pedir cita previa por teléfono al 919267970 o a través de la web del SEPE.

Obtener la prestación del SEPE puede ser un verdadero salvavidas cuando te quedas sin trabajo. Te permite salir adelante hasta conseguir una nueva actividad profesional. Ahora bien, debes saber que si tienes deudas, te pueden embargar el paro (aunque con ciertos límites). 

En este sentido debes saber que el embargo de la prestación por desempleo se ejecuta a partir de una orden judicial u orden administrativa. Por otra parte, te pueden embargar la prestación cuando ésta sea de una cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 1.134 euros en 2024-. Eso sí, no se embarga la prestación completa, sino una parte. En estos casos se aplican los siguientes tramos de inembargabilidad: 

  • Primer tramo: cuando la prestación es igual que el SMI, no se embarga nada.
  • Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% de la prestación.
  • Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la prestación .
  • Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60% de la prestación.
  • Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75% de la prestación.
  • Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90% de la prestación.

En Soluciona Mi Deuda comprendemos que estar endeudado puede generar incomodidades, y solicitar financiación para resolverlo a veces resulta en un sobreendeudamiento. Si te encuentras en una situación en la que las deudas con entidades están afectando tu capacidad para recibir prestaciones por desempleo, te ofrecemos la opción de llevar a cabo una reunificación y negociación con estas entidades para acabar con tu deuda. Además, también valoramos la posibilidad de que te puedas acoger a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual puede liberarte total o parcialmente del pago de las deudas. 

Nuestro equipo de expertos realizará un análisis de tu situación de manera completamente gratuita y sin compromiso. Si deseas que nos pongamos en contacto contigo, no dudes en registrar tus datos en nuestro formulario. ¡Te guiaremos en los pasos a seguir para recuperar el control de tu situación financiera a través de la LSO o nuestro Programa de reunificación!

Preguntas frecuentes sobre cómo saber si me han aprobado el paro

¿Cómo realizar la solicitud de prestación por desempleo?

Tienes dos maneras para realizar la solicitud del subsidio por desempleo. De forma presencial en la oficina del SEPE, siempre solicitando cita previa en la página web de trámites de demanda de tu Comunidad Autónoma. A través de internet en la página web del SEPE. Recuerda que para realizar la solicitud por vía online necesitas tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También debes estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si resides en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Si la solicitud está resuelta y no está de acuerdo con la aprobación o denegación del subsidio por desempleo puede presentar una reclamación previa ante el SEPE, en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución. Por el contrario, si pasados tres meses desde que presentó su solicitud, no ha recibido notificación, también puede presentar una reclamación, puesto que se entiende que ha sido denegada por silencio administrativo. 

La reclamación debe ser presentada por escrito y en ella tiene que aparecer su nombre y apellidos, su identificación personal, la dirección que puso para que le llegarán las notificaciones, el acto que recurre, razón de la reclamación, lugar, fecha, firma y el órgano al que dirige dicha reclamación. Si lo cree conveniente, puede adjuntar documentación para defender sus intereses. 

El SEPE tiene un plazo de cuarenta y cinco días para contestar esta reclamación, si pasado ese tiempo no hay una resolución, se entiende que ha sido denegada por silencio administrativo. Si lo estima oportuno, puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Tiene un plazo de treinta días desde el día que se entiende denegada la reclamación. 

Las veces que se puede solicitar el subsidio por desempleo varía en función del tipo de ayuda. La ayuda familiar se puede pedir hasta un máximo de cinco veces. El subsidio por insuficiencia de cotización se puede pedir hasta cuatro veces. En el caso de la ayuda familiar, si tienes menos de 45 años puedes pedirlo un máximo de tres meses si has agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses. Si la persona solicitante es mayor de 45 años y el paro consumido fuera de cuatro meses, puedes pedir la ayuda un total de cuatro veces, si el paro consumido fuera de seis meses, puedes pedirla cinco veces. 

El subsidio que se concede a excarcelados y emigrantes se puede solicitar hasta tres veces. La Renta Activa de Inserción se aprueba por 11 meses y puede solicitarse hasta tres veces. Las únicas ayudas que no pueden volverse a pedir son para mayores de 45 años y el subsidio extraordinario.

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