¿Cómo se realiza?
Si decides acogerte a ésta ley, uno de nuestros abogados expertos te acompañará, asesorará y defenderá en el siguiente proceso, que consta de dos fases:
1. Fase extrajudicial
Se presentará una solicitud ante un notario, el cual designará a un mediador, figura que ayudará a conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, con sus quitas y esperas, de duración no superior a diez años para el cual es necesario que al menos el 60% de los acreedores estén de acuerdo.
Lo normal es que no se llegue a ningún acuerdo durante esta primera fase.
2. Fase de concurso
Si transcurridos dos meses aproximadamente no se ha conseguido alcanzar este acuerdo extrajudicial se acudirá al juzgado mercantil que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario.
Este proceso es siempre tutelado por un juez que, tras los trámites oportunos, entre los que se pueden incluir venta de activos, decidirá finalmente si se te exonera o no del pago de la totalidad o parte de la deuda contraída, pudiendo dictar un plan de pagos realista y viable, de duración máxima de cinco años.
El resultado del proceso depende en gran medida del análisis que se hace de tu patrimonio y solvencia. Nuestros abogados tratarán siempre de alcanzar el mejor resultado posible, consiguiendo, en muchos casos, exonerar a nuestros clientes de la totalidad de la deuda. En cualquier caso, gracias a su experiencia, siempre podrán asesorarte de los posibles resultados antes de iniciar el proceso.