Si alguna vez te has tenido que enfrentar a algún impago de la administración pública, habrás oído hablar sobre el procedimiento apremio o te habrá llegado alguna vez una notificación de apremio.
Acumular deudas con la administración pública, es una situación que puede ocurrir con facilidad por no pagar a tiempo los impuestos, porque se nos pasa algún plazo o, en algunas ocasiones, por una sanción que con el tiempo no hemos llegado a pagar.
Aunque puede llegar a ser una situación difícil y estresante, te explicaremos en qué es un procedimiento de apremio, en qué casos ocurre y cómo podrías evitarlo.
¿Preparado? ¡Sigamos!

En esta guía aprenderás cómo frenar el embargo de tus deudas y proteger tu salario y propiedades.
¿Qué es el procedimiento apremio?
Antes de empezar, debes saber que significa apremio. Este término hace referencia al recargo de contribuciones o impuestos por retrasos en el pago. Es decir, a los costes adicionales por no pagar en el plazo establecido.
Por lo tanto, cuando hablamos de un procedimiento apremio nos referimos al proceso legal que se utiliza para el cobro de deudas pendientes como contribuciones o impuestos.
Sólo las administraciones públicas que tienen competencias recaudatorias como Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos… pueden realizar este procedimiento. Esto es porque son los únicos organismos que pueden iniciar los trámites necesarios para el cobro de una deuda, incluyendo la orden de embargo sin la orden de un juez.
Así que el procedimiento de apremio sería todo el proceso legal que pueden realizar los organismos públicos recaudatorios para cobrar una deuda. Desde que te llega la providencia de apremio, hasta que realizan el embargo de tus bienes. ¿Y qué es providencia de apremio Es la notificación oficial de que tienes una deuda pendiente.
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¿Qué tipos de deudas se cobran en el procedimiento de apremio?
En el apartado anterior, hemos hablado de que el procedimiento apremio es el proceso para el cobro de deudas como contribuciones e impuestos. Veámos qué tipos de deudas se pueden llegar a tener:- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. Sobre todo autónomos y empresas que deben pagar este impuesto a Hacienda.
- IRPF: Impuesto sobre la renta de Personas Físicas. Es el tributo que se paga por el dinero que gana una persona y se suele hacer en la declaración de la renta.
- Otros impuestos como el de sucesiones y donaciones, matriculación, etc.
- Deudas por cotizaciones de la Seguridad Social impagadas.
- Prestaciones cobradas indebidamente y que se deben devolver.
- Multas y sanciones de la Administración pública por incumplir alguna normativa.

¿Cuál es el proceso de un procedimiento apremio?
Para que puedas entender bien qué es el procedimiento de apremio, te explicaremos cómo es el proceso desde el inicio hasta el final de un procedimiento apremio.
Recargos antes de iniciar el procedimiento de apremio
En primer lugar, antes de contraer una deuda con algún organismo público como Hacienda, debes saber que existen unos plazos voluntarios para poder pagar los impuestos y otras tributaciones. Si pagas dentro de este plazo, no se iniciará ningún proceso legal.
Pero, el inconveniente empieza cuando no pagas en el plazo voluntario. Desde que contraes la primera cuantía de deuda, la administración empezará a aplicar recargos adicionales que aumentarán la cantidad de deuda. Los recargos se aplican por porcentajes dependiendo de cuándo la pagues.
Si la pagas fuera del plazo voluntario y antes de que te llegue la providencia de apremio, aplicarán un recargo del 5% a la cantidad inicial.
Inicio del procedimiento apremio
Si no pagas en ese plazo, te llegará la notificación oficial de que tienes una deuda sin pagar y será cuando se inicie el procedimiento de apremio. Esto no significa que vayan a ordenar el embargo de tus bienes directamente. Si no que aún te dejarán un plazo de tiempo para pagar la deuda.
Cuando estás fuera de plazo y has recibido la notificación, aplicarán un 10% de recargo a la cantidad inicial más otro 10% adicional por pagar dentro del plazo de la providencia de apremio.
Si no has cumplido con ninguno de los pagos de los anteriores casos, la administración aplicará un 20% a la deuda inicial además de intereses de demora e iniciará los trámites para embargar tus bienes.
Embargo después de la providencia de apremio
Las entidades privadas, como una entidad financiera, deben acudir a un juez para poder interponer una demanda y que este pueda dictar una orden de embargo. Pero, los organismos con competencias recaudatorias como Ayuntamientos, la Seguridad Social o Hacienda, tienen el poder de embargar sin la necesidad de un juez.
Por lo que si acumulas varios impagos y no has llegado a pagar la deuda después de que te haya llegado la providencia de apremio, podrían proceder al embargo de tu nómina, cuentas bancarias o incluso tu casa, dependiendo de la cantidad que haya pendiente.
En el artículo 169 de la Ley General Tributaria, establece que los primeros bienes a embargar sean aquellos de mayor facilidad y que afecten menos a la persona deudora.
En el mismo artículo, también se establece el siguiente orden para un embargo:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Debes saber también, que la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 605 y 606 establece que son inembargables los bienes como: animales de compañía, mobiliario y menaje de la casa, bienes dedicados al culto religioso, etc.
Además, en el artículo 607, hace una regulación especial a sueldos y pensiones, donde establece que salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, será inembargable. Todo lo que sí lo supere estará sujeto a unos porcentajes en función de la cantidad que supere al salario mínimo.
Fin del procedimiento de apremio
La ley General Tributaria, reconoce en su artículo 173, que el procedimiento apremio finaliza cuando la deuda, por pago de la persona o mediante el embargo, queda pagada o cuando la deuda se declara como incobrable, es decir que no la puede cobrar de ninguna forma.

Con esta guía podrás decidir la reunificación de deudas que mejor se adapte a tu situación, y agrupar todas tus cuotas en una sola de menor cantidad.
¿Qué soluciones hay para evitar un procedimiento de apremio?
La solución más rápida y sencilla de evitar este tipo de procedimientos legales es pagar la deuda dentro del plazo voluntario. En caso de que se haya pasado el plazo, lo mejor es pagar la deuda con el 5% de recargo antes de que llegue la providencia de apremio, es decir la notificación.
Otra posible solución si acumulas deudas con la administración es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. El aplazamiento permite que la fecha del pago sea más tarde y, una vez en fecha, deberás abonar la cantidad total. El fraccionamiento, consiste en dividir la deuda en varios pagos mensuales. En cualquiera de las dos opciones aplicarán intereses.
Sin embargo, no todo el mundo tiene la posibilidad de poder pagar las deudas ni de manera aplazada porque cuenta con unos ingresos muy bajos o porque debe hacer frente a otros pagos como la hipoteca, la cuota de autónomos u otras facturas. Pero eso tiene solución, la Ley de la Segunda Oportunidad. Una herramienta legal que permite tanto a autónomos como trabajadores por cuenta ajena cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000€ con cada una y paralizar órdenes de embargo presentes y futuras mientras te acoges a esta ley.
También puedes cancelar otro tipo de deudas que en algunos casos, puede llegar a ser de forma total. No todo el mundo puede acogerse a esta ley, sólo aquellos que se encuentran en situación de insolvencia, es decir, que no tienen medios suficientes para pagar ninguna deuda, ni con dinero ni con bienes inmuebles.
Si tienes deudas que no sean con Hacienda o Seguridad Social, pero no eres insolvente y no puedes vivir tranquilo por la preocupación de no poder llegar a fin de mes, en Soluciona Mi Deuda tenemos esta otra solución, con la que podrás juntar todas las cuotas en un único pago mensual.
Ahora que sabes qué es un procedimiento de apremio y que es providencia de apremio, podrás evitar que la administración tome acciones contra ti y puedas evitar el embargo.
Además, como has podido ver, es un proceso más rápido que si una entidad financiera privada quisiera ordenar el embargo de tus bienes, así que mantén al día tus pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
No olvides que en Soluciona Mi Deuda, contamos con una gran experiencia en tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Si estás buscando la solución para cancelar tus deudas, rellena nuestro formulario para que nuestro equipo de asesores pueda contactarte y asesorarte de forma gratuita y sin compromiso.
Para cualquier duda o consulta, llámanos al 910 91 64 45
¡Deja que cancelemos tus deudas!
Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido, abogado especializado en derecho procesal y bancario.
Preguntas frecuentes sobre procedimiento apremio
¿Puedo paralizar un procedimiento de apremio?
¿Qué es una deuda de apremio?
¿Hasta qué cantidad me pueden embargar en un procedimiento de apremio?
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