Embargo de la Seguridad Social

Si has recibido una notificación de embargo o temes que la Seguridad Social actúe sobre tus bienes, descubre cómo detener el proceso y recuperar tu estabilidad financiera.

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¿Qué es un embargo de la Seguridad Social?

Un embargo de la Seguridad Social es una medida ejecutiva que la Tesorería General de la Seguridad Social aplica para cobrar deudas pendientes.

Se inicia tras el vencimiento del periodo voluntario de pago y la emisión de una providencia de apremio. Si la deuda no se salda en el plazo establecido, se puede ordenar el embargo de bienes o derechos del deudor, como cuentas bancarias, salarios, propiedades o vehículos.

 

¿Cómo se tramita una diligencia de embargo?

1. PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO:

Tras la notificación de la deuda, el deudor dispone de un plazo para pagar sin recargos.

2. Providencia de apremio:

Si no se paga en el periodo voluntario, se emiten una providencia de apremio, iniciando la vía ejecutiva y aplicando un recargo del 20%.

3. Plazo de 15 días:

Desde la notificación de la providencia, el deudor tiene 15 días para pagar la deuda. Si lo hace en este plazo, evita intereses de demora. 

4. Plazo para contestar o pagar:

Si no se paga en plazo, pueden embargar bienes del deudor, siguiendo un orden legal de prelación.

¿Qué consecuencias tiene ignorar un embargo de la Seguridad Social?

Retención de cuentas bancarias: la TGSS puede ordenar a las entidades financieras la retención de fondos hasta cubrir la deuda.

Embargo de salarios o pensiones: se puede embargar una parte del salario o pensión, respetando los límites legales establecidos.

Embargo de bienes inmuebles o vehículos: La TGSS puede proceder al embargo y posterior subasta de propiedades o vehículos del deudor.

Incremento de la deuda: se añaden intereses de demora y costas del procedimiento, aumentando el importe total a pagar.

¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?

En Soluciona Mi Deuda ofrecemos soluciones personalizadas para detener embargos de la Seguridad Social:

Análisis de tu situación

Evaluamos tu caso para identificar la mejor estrategia de defensa.

Presentación de alegaciones

Redactamos y presentamos recursos para suspender el procedimiento de embargo.

Negociación de aplazamientos

Gestionamos solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, evitando el embargo.

Asesoramiento legal completo

Te acompañamos en todo el proceso, garantizando el cumplimiento de plazos y requisitos legales.

Detén el embargo de la Seguridad Social y recupera tu tranquilidad

Preguntas Frecuentes sobre embargos de la Seguridad Social.

01 ¿Qué bienes pueden ser embargados por la Seguridad Social?

La TGSS puede embargar cuentas bancarias, salarios, pensiones, propiedades y vehículos. El embargo sigue un orden legal, priorizando bienes líquidos y de fácil realización.

Sí. Si solicitas un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y la TGSS lo concede, se suspende el procedimiento de embargo, siempre que cumplas con los pagos acordados

Dispones de 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio para pagar la deuda sin que se apliquen intereses de demora.

Puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la providencia de apremio, alegando causas como pago, prescripción o errores en la determinación de la deuda.

Sí. Si cumples con los requisitos, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar parte de tus deudas con la Seguridad Social, hasta un máximo de 10.000 euros.

Si no tomas medidas, la TGSS procederá al embargo de tus bienes, incrementando la deuda con intereses y costas, y pudiendo llegar a la subasta de tus propiedades.