Diligencias de embargo

Si has recibido una diligencia de embargo o temes que te la notifiquen, descubre cómo detener el proceso antes de que afecte tu nómina, cuentas o bienes.

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¿Qué es una diligencia de embargo?

Una diligencia de embargo es un procedimiento de la Agencia Tributaria, la cual quiere cobrar deudas tributarias. 

Este procedimiento puede afectar a bienes, salarios o cuentas bancarias. Para responder hay que verificar la notificación, revisar la deuda y presentar alegaciones si es necesario. 

Si has recibido una diligencia de embargo, lo más importante es actuar rápidamente.

¿Cómo se tramita una diligencia de embargo?

1. EMISIÓN DEL MANDAMIENTO O PROVIDENCIA DE APREMIO

El acreedor (Hacienda, Seguridad Social, entidad bancaria…) solicita al órgano competente (la Agencia Tributaria) la emisión de la diligencia de embargo tras vencer el período voluntario de pago.

2. Notificación al deudor y a terceros:

Se entrega la diligencia al deudor y se notifica a quien deba ejecutar el embargo (el banco, el empleador…)

3. Inscripción y comunicación:

La diligencia queda registrada en el expediente de recaudación o en el Registro de la Propiedad, según el tipo de bien afectado. 

4. Plazo para contestar o pagar:

Tienes un plazo (generalmente 10-15 días) para saldar la deuda o presentar alegaciones y documentación que impida o modifique el embargo.

5. Ejecución de embargo:

Si no respondes o no pagas, el tercero notificado procede a retener fondos, salarios, inmuebles o vehículos conforme a lo dispuesto en la diligencia.

¿Qué consecuencias tiene ignorar la diligencia?

Bloqueo de tus cuentas bancarias : tu entidad rentendrá fondos hasta cubrir el importe embargado.
Retención de nómina o pensión : tu empleador o pagador de pensiones absorberá parte de tu salario.
Embargo de bienes muebles e inmuebles: se inmovilizan o se subastan los activos indicados.
Gastos y recargos: a la cantidad inicial se añaden intereses y costas procesales, incrementando tu deuda.

¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?

En Soluciona Mi Deuda ofrecemos un servicio integral para contestar y frenar tus diligencias de embargo antes de que se conviertan en una ejecución efectiva:

Análisis exprés de tu expediente

Revisamos la providencia de embargo y comprobamos posibles defectos formales o errores materiales que permitan su anulación.

Presentación de alegaciones

Redactamos y presentamos los recursos o alegaciones necesarios para suspender el embargo y ganar tiempo.

Negociación con el acreedor

Contactamos con el acreedor para acordar un plan de pagos que paralice el procedimiento

Reunificación de deudas

Agrupamos tus deudas en una sola cuota asequible para evitar futuros incumplimientos y nuevas diligencias.

Acompañamiento legal completo

Un abogado experto te guía en cada paso, garantizando el cumplimiento de plazos y requisitos legales.

Detén tu diligencia de embargo hoy: ¡protege tus bienes e ingresos!

Preguntas Frecuentes sobre diligencias de embargo

01 ¿Qué es una diligencia de embargo?

La diligencia de embargo es el acto procesal por el cual una autoridad judicial o administrativa notifica al deudor y a terceros (por ejemplo, tu banco o empleador) la orden de retener bienes o derechos para garantizar el cobro de una deuda pendiente.

No implica aún la ejecución definitiva del embargo, sino la fase inicial de notificación y aseguramiento de los activos hasta que se resuelva el procedimiento.

El plazo general para responder a una diligencia de embargo suele ser de 10 días hábiles desde la notificación, aunque puede variar según la normativa específica del acreedor (AEAT, Seguridad Social).

Durante este periodo puedes saldar la deuda o presentar las alegaciones oportunas para suspender el procedimiento.

La contestación se realiza prioritariamente online a través de los canales habilitados por la Agencia Tributaria (sede electrónica) o la Seguridad Social, utilizando tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.

También es posible presentarla presencialmente en las oficinas de recaudación o vía correo administrativo, aportando la documentación que justifique el pago o las alegaciones

 Se pueden embargar cuentas bancarias, reteniendo fondos hasta el importe reclamado, y salarios o pensiones, hasta los límites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También pueden embargarse vehículos, inmuebles o créditos (derechos de cobro) cuando proceda, siempre respetando el orden de prelación de bienes y las exenciones legales.

Sí. Si abonas la totalidad de la deuda o llega a un acuerdo de fraccionamiento, la administración deberá suspender la ejecución de la diligencia.

Es imprescindible presentar el justificante de pago o el convenio de pago antes de que venza el plazo de contestación para evitar que el tercero notificado ejecute el embargo

Una diligencia puede quedar viciada si falta algún dato esencial: identificación correcta del deudor, importe exacto, órgano emisor o descripción de los bienes afectados.

Errores en la dirección de notificación o en la fecha de notificación también pueden servir de base para solicitar su nulidad.