Embargo de cuentas bancarias

Si tu cuenta está embargada o temes que lo sea, descubre las claves para detener el embargo y cancelar tus deudas legalmente con Soluciona Mi Deuda.

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¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

Un embargo de cuentas bancarias es la retención obligatoria de fondos en tus cuentas corrientes o de ahorro por orden de un órgano judicial o administrativo que persigue el cobro de una deuda vencida. Se inicia tras la emisión de una providencia de apremio y la notificación a la entidad financiera, que queda obligada a bloquear el saldo hasta el importe reclamado. No afecta a los ingresos que ingresen después de la fecha de notificación, aunque sí puede congelar todo lo disponible hasta ese momento

¿Cómo se tramita el embargo de cuentas bancarias?

1. Periodo voluntario de pago:

El acreedor (Hacienda, TGSS u otro) notifica la deuda y concede un plazo para saldarla sin sanciones.

2. Providencia de apremio:

Si no pagas, se emite un mandamiento que incluye un recargo (20 % en el caso de la AEAT) y ordena al banco el bloqueo de fondos.

3. Notificación al banco:

Tu entidad recibe la orden y retiene el saldo disponible hasta cubrir la deuda, informándote del embargo y de tus derechos para oponerte. 

4. Plazo para recurrir o pagar:

Dispones de 10–15 días hábiles para pagar, solicitar un aplazamiento o presentar alegaciones que paralicen el embargo.

5. Levantamiento o ejecución:

Si pagas o fraccionas, el banco levanta la retención; si no, mantiene el bloqueo y el acreedor puede solicitar la subasta de bienes anexos.

Consecuencias de ignorar el embargo

Agotamiento de ahorros: tu saldo se reduce hasta cero, pudiendo dejarte sin liquidez para gastos esenciales.

Recargos e intereses: la deuda sigue creciendo por recargos, costas y nuevos intereses de demora.
Bloqueo continuado: mientras no se solucione, no podrás usar tu tarjeta ni disponer de otra cuenta del mismo banco sin levantar la medida.
Embargo de otros bienes: si el embargo en cuenta no cubre la deuda, el acreedor puede solicitar retención de nómina, inmuebles o vehículos.

¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?

En Soluciona Mi Deuda diseñamos un plan integral para detener el embargo de cuentas y cancelar tus deudas:
  • Revisión y análisis exprés de la providencia de apremio para detectar errores formales y plazos infranqueables.

  • Presentación de alegaciones y recursos para paralizar el embargo y ganar tiempo.

  • Negociación de aplazamientos o fraccionamientos con la AEAT, TGSS o acreedores privados, evitando el bloqueo inmediato.

  • Reunificación de deudas en una sola cuota mensual reducida, para que puedas mantener tus cuentas operativas.

  • Asesoramiento y acompañamiento legal en todo el proceso, garantizando trámites y plazos con total seguridad.

Protege tu cuenta: detén el embargo y cancela tus deudas hoy.

Preguntas Frecuentes sobre embargo de cuentas bancarias

No. La entidad retiene únicamente el saldo disponible en la cuenta en la fecha de la orden; los ingresos posteriores quedan libres.

Generalmente dispones de 10 días hábiles tras la notificación para pagar o presentar alegaciones; en caso de envío postal, se añaden 5 días más.

Debes presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT antes de que expire el plazo voluntario, aportando garantías o avales si lo requieren.

Puedes reclamar formalmente al banco en su servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, e incluso acudir al Banco de España si no se cumple el levantamiento tras el pago.

Sí. La presentación de la solicitud de exoneración de deudas paraliza todos los procedimientos de ejecución, incluido el embargo en cuentas.

Faltas en la identificación del deudor, importe incorrecto, ausencia del sello oficial o la no especificación clara de la cuenta a embargar pueden invalidar la orden.