Embargo de cuentas bancarias
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¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?


¿Cómo se tramita el embargo de cuentas bancarias?
1. Periodo voluntario de pago:
El acreedor (Hacienda, TGSS u otro) notifica la deuda y concede un plazo para saldarla sin sanciones.
2. Providencia de apremio:
Si no pagas, se emite un mandamiento que incluye un recargo (20 % en el caso de la AEAT) y ordena al banco el bloqueo de fondos.
3. Notificación al banco:
Tu entidad recibe la orden y retiene el saldo disponible hasta cubrir la deuda, informándote del embargo y de tus derechos para oponerte.
4. Plazo para recurrir o pagar:
Dispones de 10–15 días hábiles para pagar, solicitar un aplazamiento o presentar alegaciones que paralicen el embargo.
5. Levantamiento o ejecución:
Si pagas o fraccionas, el banco levanta la retención; si no, mantiene el bloqueo y el acreedor puede solicitar la subasta de bienes anexos.
Consecuencias de ignorar el embargo
Agotamiento de ahorros: tu saldo se reduce hasta cero, pudiendo dejarte sin liquidez para gastos esenciales.



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Revisión y análisis exprés de la providencia de apremio para detectar errores formales y plazos infranqueables.
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Presentación de alegaciones y recursos para paralizar el embargo y ganar tiempo.
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Negociación de aplazamientos o fraccionamientos con la AEAT, TGSS o acreedores privados, evitando el bloqueo inmediato.
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Reunificación de deudas en una sola cuota mensual reducida, para que puedas mantener tus cuentas operativas.
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Asesoramiento y acompañamiento legal en todo el proceso, garantizando trámites y plazos con total seguridad.
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EXCELENTE A base de 447 reseñas Maria A A2025-01-31Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bueno yo quería decir que estoy agradecida por el trabajo que están haciendo , es verdad que uno termina desesperado mal sin dormir ,preocupada ect, aún mi caso no está resuelto pero bueno confío en ellos tengo fe que será así gracias por estar ahí y seguir luchando mil gracias a todo el equipo, dios quiera que se solucione confío 100 x 100 gracias Javier Costa2025-01-30Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En menos de 8 meses me solucionaron y resolvieron todo,muy satisfecho los recomiendo a ciegas,te mantienen informado en todo momento y son muy atentos, Un saludo,gracias por todo elizabeth gamboa2024-12-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Como todos al comienzo tube mis dudas pero me an solucionado, promto una de mis deudas, leva bien el nombre soluciona mi deuda porque realmente si lo solucionan gracias. 🥰 Israel Trajano2024-12-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contento con el Excelente servicio prestado, 100% recomendable Gracias por ayudarme a terminar el año sin deudas. Captus2024-12-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sois fabulosos ponéis todo de vuestra parte para solucionar todos nuestros problemas Y yo soy testigo de que es verdad todo lo que estoy diciendo No cambieis seguir así y no tengo palabras para alabaros más 🤗 Que el futuro os venga bien con mucha paz y harmonía Un diez para vosotros Un saludo Gerardo☯️ Celia Peña2024-12-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo solicitar los servicios de Soluciona mi Deuda porque en mi situación los acreedores me estaban acosando telefónicamente constantemente no podía tener el tlf encendido porque me bombardeaban incluso con el tlf de casa de mis padres ya muy mayores molestando constantemente se me pasaron cometer actos autoliticos pero GRACIAS al EQUIPO de Soluciona mi Deuda que son unos PROFESIONALES estoy al día y muy contenta incluso el Notario donde hice el Poder Notarial para Soluciona mi Deuda me comentó está usted Señora en manos de los Mejores Abogados y Procuradores de España y con Todo lo expuesto LO RECOMIENDO CiEN Por CIEN GRACIAS Equipo DE SOLUCIONA MI DEUDA.Mi Mente está Tranquila y Puedo Respirar y VIVIR.GRACIAS Familie Julián Uclés2024-12-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Maravilla! C Pérez2024-11-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100% recomendable
Preguntas Frecuentes sobre embargo de cuentas bancarias
01 ¿Pueden embargar toda mi cuenta bancaria?
No. La entidad retiene únicamente el saldo disponible en la cuenta en la fecha de la orden; los ingresos posteriores quedan libres.
02 ¿Qué plazos hay para recurrir una providencia de apremio?
Generalmente dispones de 10 días hábiles tras la notificación para pagar o presentar alegaciones; en caso de envío postal, se añaden 5 días más.
03 ¿Cómo solicito un aplazamiento a la Agencia Tributaria?
Debes presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT antes de que expire el plazo voluntario, aportando garantías o avales si lo requieren.
04 ¿Qué ocurre si mi banco demora en levantar el embargo?
Puedes reclamar formalmente al banco en su servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, e incluso acudir al Banco de España si no se cumple el levantamiento tras el pago.
05 ¿Puede la Ley de Segunda Oportunidad paralizar un embargo bancario?
Sí. La presentación de la solicitud de exoneración de deudas paraliza todos los procedimientos de ejecución, incluido el embargo en cuentas.
06 ¿Qué errores formales anulan la orden de embargo?
Faltas en la identificación del deudor, importe incorrecto, ausencia del sello oficial o la no especificación clara de la cuenta a embargar pueden invalidar la orden.