Embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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¿Qué es un embargo de la AEAT?
Un embargo de la AEAT es la retención forzosa de bienes, derechos o ingresos motivada por el procedimiento de apremio iniciado tras el impago de tributos.
La AEAT emite primero un periodo voluntario de pago, tras el cual, si no regularizas tu deuda, notifica una providencia de apremio con un recargo mínimo del 5 % o 20 % sobre la deuda, según el momento en que pagues.
Si sigue sin abonarse, se remiten diligencias de embargo a tu banco, empleador u otros titulares de tus bienes para que retengan los importes necesarios hasta cubrir la deuda.


¿Cómo se tramita el embargo de la AEAT?
1. Notificación de la deuda y plazo voluntario:
La AEAT te comunica la deuda y te concede un plazo para pagar sin recargos (normalmente 10–15 días).
2. Emisión de la providencia de apremio:
Vencido el plazo, se genera el mandamiento ejecutivo con el recargo correspondiente y se envía a las entidades colaboradoras (bancos, pagadores).
3. Diligencias de embargo:
Tu banco recibe la orden y bloquea el saldo disponible de tus cuentas bancarias o retiene la parte embargable de tu nómina, conforme a la Ley General Tributaria.
4. Plazo para recurrir o pagar:
Dispones de 10 días hábiles para comenzar el pago total, fraccionarlo o presentar alegaciones que suspendan el embargo.
5. Ejecución o levantamiento:
Si no actúas, el embargo se ejecuta hasta cubrir la deuda; si recurres con éxito o fraccionas, la AEAT ordena el levantamiento de la retención.
Consecuencias de ignorar un embargo de la AEAT



¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?
Análisis exprés de tu expediente:
Revisamos la providencia de apremio para detectar errores formales (identificación, importes, plazos) que permitan anularla.
Presentación de alegaciones y recursos:
Redactamos y presentamos los escritos necesarios ante la AEAT para suspender el embargo y ganar tiempo de negociación.
Negociación de fraccionamientos:
Solicitamos aplazamientos o fraccionamientos de la deuda, ajustados a tu capacidad de pago, evitando pérdidas de liquidez.
Reunificación de deudas:
Agrupamos todos tus compromisos en una cuota mensual única y asequible, reduciendo tu carga financiera.
Asesoramiento legal continuo:
Un abogado experto te acompaña en cada trámite, garantizando el cumplimiento de plazos y evitando nuevos embargos.
Detén el embargo de la AEAT y recupera tu tranquilidad financiera.
EXCELENTE A base de 447 reseñas Maria A A2025-01-31Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Bueno yo quería decir que estoy agradecida por el trabajo que están haciendo , es verdad que uno termina desesperado mal sin dormir ,preocupada ect, aún mi caso no está resuelto pero bueno confío en ellos tengo fe que será así gracias por estar ahí y seguir luchando mil gracias a todo el equipo, dios quiera que se solucione confío 100 x 100 gracias Javier Costa2025-01-30Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En menos de 8 meses me solucionaron y resolvieron todo,muy satisfecho los recomiendo a ciegas,te mantienen informado en todo momento y son muy atentos, Un saludo,gracias por todo elizabeth gamboa2024-12-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Como todos al comienzo tube mis dudas pero me an solucionado, promto una de mis deudas, leva bien el nombre soluciona mi deuda porque realmente si lo solucionan gracias. 🥰 Israel Trajano2024-12-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contento con el Excelente servicio prestado, 100% recomendable Gracias por ayudarme a terminar el año sin deudas. Captus2024-12-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sois fabulosos ponéis todo de vuestra parte para solucionar todos nuestros problemas Y yo soy testigo de que es verdad todo lo que estoy diciendo No cambieis seguir así y no tengo palabras para alabaros más 🤗 Que el futuro os venga bien con mucha paz y harmonía Un diez para vosotros Un saludo Gerardo☯️ Celia Peña2024-12-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo solicitar los servicios de Soluciona mi Deuda porque en mi situación los acreedores me estaban acosando telefónicamente constantemente no podía tener el tlf encendido porque me bombardeaban incluso con el tlf de casa de mis padres ya muy mayores molestando constantemente se me pasaron cometer actos autoliticos pero GRACIAS al EQUIPO de Soluciona mi Deuda que son unos PROFESIONALES estoy al día y muy contenta incluso el Notario donde hice el Poder Notarial para Soluciona mi Deuda me comentó está usted Señora en manos de los Mejores Abogados y Procuradores de España y con Todo lo expuesto LO RECOMIENDO CiEN Por CIEN GRACIAS Equipo DE SOLUCIONA MI DEUDA.Mi Mente está Tranquila y Puedo Respirar y VIVIR.GRACIAS Familie Julián Uclés2024-12-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Maravilla! C Pérez2024-11-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100% recomendable
Preguntas Frecuentes sobre embargo de la AEAT
01 ¿Cómo sé si la AEAT ha emitido una providencia de apremio?
La notificación llega por correo certificado o se publica en la Sede Electrónica con un CSV. Consulta tu expediente en la web de la AEAT para verificar estado y plazos.
02 ¿Qué recargos se aplican si pago tras la providencia?
Se aplica un recargo del 5 % si pagas antes de la notificación, y del 20 % si lo haces dentro de los 10–15 días posteriores a la providencia de apremio.
03 ¿Puedo fraccionar mi deuda con Hacienda?
Sí. La AEAT permite solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para deudas hasta 30 000 € sin aval y hasta 6 000 000 € con garantía.
04 ¿Qué plazos tengo para recurrir?
05 ¿Cómo calculo la parte embargable de mi nómina?
La Ley General Tributaria establece tramos: hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) está exento, y se embarga el exceso en proporción a la deuda.
06 ¿Qué errores formales pueden anular la orden de embargo?
Faltas en datos del deudor, importes incorrectos, ausencia de sello oficial o no indicar claramente la cuenta o salario a embargar pueden invalidar la providencia.
07 ¿Se puede paralizar el embargo solicitando la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Presentar el concurso de acreedores y el convenio de exoneración paraliza todos los procedimientos de ejecución, incluido el embargo de la AEAT.
08 ¿Qué documentación necesito para recurrir?
Copia de la providencia, justificantes de pago, extractos bancarios y cualquier documento que acredite tu capacidad de pago o incorrección en la deuda.
09 ¿Qué sucede si no actúo?
Tu banco mantendrá la retención, tu empleador descontará de tu nómina e incluso podrían iniciarse subastas de tus bienes hasta cubrir la deuda más recargos.
10 ¿Cómo evitar futuros embargos?
Mantén tus obligaciones tributarias al día, solicita aplazamientos antes del apremio y, si te ves desbordado, contacta con expertos para reunificar tus deudas y planificar tu presupuesto.