Embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Si la AEAT ha iniciado un embargo sobre tus cuentas o bienes, descubre cómo Soluciona Mi Deuda puede ayudarte a paralizarlo y cancelar tus deudas de forma legal y eficaz.

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¿Qué es un embargo de la AEAT?

Un embargo de la AEAT es la retención forzosa de bienes, derechos o ingresos motivada por el procedimiento de apremio iniciado tras el impago de tributos.
La AEAT emite primero un periodo voluntario de pago, tras el cual, si no regularizas tu deuda, notifica una providencia de apremio con un recargo mínimo del 5 % o 20 % sobre la deuda, según el momento en que pagues.
Si sigue sin abonarse, se remiten diligencias de embargo a tu banco, empleador u otros titulares de tus bienes para que retengan los importes necesarios hasta cubrir la deuda.

¿Cómo se tramita el embargo de la AEAT?

1. Notificación de la deuda y plazo voluntario:

La AEAT te comunica la deuda y te concede un plazo para pagar sin recargos (normalmente 10–15 días).

2. Emisión de la providencia de apremio:

Vencido el plazo, se genera el mandamiento ejecutivo con el recargo correspondiente y se envía a las entidades colaboradoras (bancos, pagadores).

3. Diligencias de embargo:

Tu banco recibe la orden y bloquea el saldo disponible de tus cuentas bancarias o retiene la parte embargable de tu nómina, conforme a la Ley General Tributaria.

4. Plazo para recurrir o pagar:

Dispones de 10 días hábiles para comenzar el pago total, fraccionarlo o presentar alegaciones que suspendan el embargo.

5. Ejecución o levantamiento:

Si no actúas, el embargo se ejecuta hasta cubrir la deuda; si recurres con éxito o fraccionas, la AEAT ordena el levantamiento de la retención.

Consecuencias de ignorar un embargo de la AEAT

Agotamiento de ahorros: la retención bancaria puede dejar tu cuenta a cero, impidiéndote afrontar gastos esenciales.
Retención de nómina: tu empleador está obligado a descontar hasta el 30 % de tu salario para hacer frente a la deuda.
Embargo de bienes: si la retención en cuenta y nómina no cubre la deuda, la AEAT puede solicitar inmovilización o subasta de vehículos, inmuebles u otros activos.
Intereses y recargos crecientes: cada demora añade un recargo ejecutivo y costas, incrementando significativamente lo que debes.

¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?

En Soluciona Mi Deuda diseñamos un plan integral para detener embargos de la AEAT y cancelar tus deudas:

Análisis exprés de tu expediente:

Revisamos la providencia de apremio para detectar errores formales (identificación, importes, plazos) que permitan anularla.

Presentación de alegaciones y recursos:

Redactamos y presentamos los escritos necesarios ante la AEAT para suspender el embargo y ganar tiempo de negociación.

Negociación de fraccionamientos:

Solicitamos aplazamientos o fraccionamientos de la deuda, ajustados a tu capacidad de pago, evitando pérdidas de liquidez.

Reunificación de deudas:

Agrupamos todos tus compromisos en una cuota mensual única y asequible, reduciendo tu carga financiera.

Asesoramiento legal continuo:

Un abogado experto te acompaña en cada trámite, garantizando el cumplimiento de plazos y evitando nuevos embargos.

Detén el embargo de la AEAT y recupera tu tranquilidad financiera.

Preguntas Frecuentes sobre embargo de la AEAT

La notificación llega por correo certificado o se publica en la Sede Electrónica con un CSV. Consulta tu expediente en la web de la AEAT para verificar estado y plazos.

Se aplica un recargo del 5 % si pagas antes de la notificación, y del 20 % si lo haces dentro de los 10–15 días posteriores a la providencia de apremio.

 Sí. La AEAT permite solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para deudas hasta 30 000 € sin aval y hasta 6 000 000 € con garantía.

Dispones de 10 días hábiles desde la notificación para pagar, fraccionar o presentar recurso de reposición ante la AEAT.

La Ley General Tributaria establece tramos: hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) está exento, y se embarga el exceso en proporción a la deuda.

Faltas en datos del deudor, importes incorrectos, ausencia de sello oficial o no indicar claramente la cuenta o salario a embargar pueden invalidar la providencia.

Sí. Presentar el concurso de acreedores y el convenio de exoneración paraliza todos los procedimientos de ejecución, incluido el embargo de la AEAT.

Copia de la providencia, justificantes de pago, extractos bancarios y cualquier documento que acredite tu capacidad de pago o incorrección en la deuda.

Tu banco mantendrá la retención, tu empleador descontará de tu nómina e incluso podrían iniciarse subastas de tus bienes hasta cubrir la deuda más recargos.

Mantén tus obligaciones tributarias al día, solicita aplazamientos antes del apremio y, si te ves desbordado, contacta con expertos para reunificar tus deudas y planificar tu presupuesto.