El embargo de cuenta bancaria con dos titulares es una de las situaciones que más desconcierto genera. Muchas personas se encuentran con que el banco ha bloqueado o retirado dinero de una cuenta compartida, aunque la deuda solo pertenezca a uno de los titulares. La reacción habitual es pensar que se trata de un error, pero la realidad legal es un poco más compleja de lo que parece a simple vista.
Cuando se produce un embargo de cuenta bancaria con dos titulares, el banco no siempre distingue de forma automática a quién pertenece el dinero. Por eso surgen dudas muy habituales, ¿pueden embargar todo el saldo?, ¿qué porcentaje corresponde a cada titular?, ¿puede recuperar su dinero la persona que no debe nada? Entender cómo funciona este tipo de embargo es clave para saber si la actuación ha sido correcta y, sobre todo, qué pasos prácticos existen para recuperar el dinero embargado de una cuenta conjunta.
En esta guía aprenderás cómo frenar el embargo de tus deudas y proteger tu salario y propiedades.
La regla del 50%: El límite legal en cuentas compartidas
Tras un embargo de cuenta bancaria con dos titulares, la primera pregunta lógica es cuánto dinero puede quedarse la Administración o el juzgado. Aquí entra en juego la conocida como regla del 50 %, que marca el límite general en los embargos sobre cuentas compartidas.
Cuando una cuenta tiene dos titulares y no se acredita otra cosa, la ley presume que el dinero pertenece a ambos por partes iguales. Por eso, ante un embargo de cuenta compartida, solo puede afectarse el 50 % del saldo, que es la parte que se considera propiedad del deudor. El otro 50 % correspondería al cotitular que no debe nada y, en principio, no debería verse afectado.
Este porcentaje no es una norma arbitraria, sino un criterio de protección para evitar que una deuda individual perjudique automáticamente a terceros.
Presunción de mancomunidad: La deuda no se contagia al cotitular
Este límite del 50 % se apoya en un principio clave, la presunción de mancomunidad. Dicho de forma sencilla, el hecho de compartir una cuenta no significa compartir las deudas. El embargo se dirige contra la persona deudora, no contra quien simplemente figura como cotitular.
Por eso, en un embargo de cuenta bancaria con dos titulares, la deuda no “se contagia” al otro titular. El problema aparece porque, en la práctica, el banco suele bloquear o retener todo el saldo de forma preventiva hasta que se aclara qué parte corresponde a cada uno. Es en ese momento cuando surge la sensación de injusticia y la duda de si el banco se ha equivocado.
Si se ha embargado más del porcentaje que corresponde al deudor, el cotitular afectado puede iniciar los trámites para recuperar el dinero embargado de la cuenta conjunta, acreditando que esos fondos son de su exclusiva titularidad (por ejemplo, nómina, pensión o ingresos propios).
¿Qué pasa si soy solo autorizado en la cuenta?
La situación cambia de forma importante cuando no eres titular, sino autorizado. En este caso, no existe copropiedad del dinero. El autorizado puede operar en la cuenta, pero no es dueño de los fondos.
Esto tiene una consecuencia directa, en un embargo de cuenta autorizado vs titular, si la deuda es del autorizado, no se puede embargar el saldo de la cuenta, porque legalmente no le pertenece. Y si la deuda es del titular, el autorizado tampoco responde, ya que no tiene responsabilidad sobre las obligaciones del dueño de la cuenta.
Por eso es tan importante distinguir bien si se figura como titular o autorizado. Muchos problemas de embargo nacen de esta confusión y llevan a bloqueos indebidos que luego deben corregirse.
El banco me ha bloqueado todo el saldo: ¿Por qué ocurre?
Después de conocer que en un embargo de cuenta bancaria con dos titulares existe un límite legal, la siguiente sorpresa suele ser estar al entrar en la cuenta, todo el dinero está bloqueado. Aquí es donde muchas personas piensan que el banco se ha equivocado o que ha actuado de forma ilegal.
Lo que ocurre realmente es que el banco actúa antes de saber a quién pertenece exactamente cada euro. Cuando recibe la orden de embargo, su prioridad es cumplirla y asegurarse de que hay fondos suficientes. Por eso, de manera preventiva, bloquea el saldo completo de la cuenta mientras se aclara la situación. No es el resultado final del embargo, sino un paso intermedio del proceso.
El error común de los barridos de cuenta automáticos
Este bloqueo total suele producirse por un mecanismo automático conocido como barrido de cuenta. El sistema del banco detecta saldo disponible y lo inmoviliza sin analizar, en ese primer momento, si hay uno o varios titulares ni cuál es el porcentaje embargable en una cuenta compartida.
El problema aparece cuando este paso técnico se confunde con el embargo definitivo. El barrido es solo una medida de control, pero si no se revisa después conforme a la realidad legal del embargo cuenta autorizado vs titular, puede acabar afectando indebidamente al dinero de quien no tiene ninguna deuda. Aquí es donde el cotitular empieza a verse perjudicado por una deuda ajena.
Diferencia entre saldo retenido y saldo embargado
En este punto del proceso es clave entender en qué situación exacta se encuentra el dinero. No es lo mismo que el saldo esté retenido a que esté embargado.
El saldo retenido es el dinero que el banco mantiene bloqueado mientras se determina cuánto puede entregarse legalmente. Aún no ha salido de la cuenta ni se ha aplicado de forma definitiva al pago de la deuda. El saldo embargado, en cambio, es el importe que ya ha sido transferido al organismo que ordenó el embargo.
Esta diferencia marca el siguiente paso de la historia. Si el dinero solo está retenido, todavía se está a tiempo de aclarar la titularidad real de los fondos y evitar un perjuicio mayor. Si ya ha sido embargado en exceso, el camino pasa por reclamar para recuperar el dinero embargado de la cuenta conjunta.
Con esta guía podrás decidir la reunificación de deudas que mejor se adapte a tu situación, y agrupar todas tus cuotas en una sola de menor cantidad.
Pasos para reclamar y levantar el embargo indebido
Una vez identificado que el embargo ha afectado a más dinero del que legalmente corresponde, el siguiente paso no es discutir con el banco, sino actuar con orden. En un embargo de cuenta bancaria con dos titulares, la solución pasa por demostrar, con documentación, qué parte del saldo no pertenece al deudor.
Este proceso suele dividirse en tres pasos claros y consecutivos.
Paso 1: Certificado de titularidad y extracto de movimientos
El primer movimiento es documental. Es necesario solicitar al banco un certificado de titularidad de la cuenta y un extracto detallado de movimientos. Estos documentos permiten acreditar quién figura como titular, desde cuándo y cómo se ha movido el dinero en la cuenta.
Este punto es clave porque sirve de base para todo lo demás. Sin esta información, no es posible demostrar que el embargo de la cuenta compartida ha superado el porcentaje legal o que el dinero afectado corresponde al cotitular que no tiene deudas.
Paso 2: Escrito al juzgado o administración (Hacienda/Seguridad Social)
Con esa documentación, el siguiente paso es dirigirse al órgano que ordenó el embargo, no al banco. Puede tratarse de un juzgado, de Hacienda o de la Seguridad Social, según el origen de la deuda.
En este escrito se debe explicar que se ha producido un embargo indebido en una cuenta con dos titulares, solicitando que se revise la actuación y se libere la parte del saldo que no pertenece al deudor. Aquí se pone de manifiesto la diferencia entre embargo autorizado vs titular, dejando claro que el cotitular afectado no responde de esa deuda.
Paso 3: Acreditar el origen de los fondos (Nómina inembargable)
El último paso refuerza la reclamación y es demostrar de dónde procede el dinero embargado. Si los fondos proceden de una nómina, pensión u otros ingresos protegidos, es fundamental acreditarlo mediante justificantes.
Este punto es especialmente relevante porque existen ingresos inembargables o con límites de embargo muy claros. Si el dinero retenido corresponde a una nómina del cotitular que no debe nada, el embargo no solo es desproporcionado, sino claramente improcedente. Acreditar el origen de los fondos facilita que se ordene la devolución y permite recuperar el dinero embargado de la cuenta conjunta.
En esta guía te descubriremos como negociar las deudas para que pagues menos por ellas.
Cómo proteger el dinero de mi familia si tengo deudas
Cuando existen deudas, la mejor protección no es reaccionar cuando llega el embargo, sino evitar que el problema se repita. Muchos conflictos derivados del embargo de cuenta bancaria con dos titulares se producen porque no se han tomado medidas preventivas a tiempo, especialmente cuando el dinero de terceros queda expuesto sin necesidad.
Separación de cuentas y la Ley de Segunda Oportunidad como solución definitiva
La forma más eficaz de proteger el dinero de tu familia es no compartir cuentas si uno de los titulares tiene deudas. Separar las cuentas evita que futuros embargos vuelvan a afectar a saldos que no pertenecen al deudor y elimina de raíz el riesgo de bloqueos automáticos.
También es importante revisar si figuras como titular o autorizado en cuentas de familiares. Aunque ser autorizado no implica responsabilidad sobre la deuda, puede generar bloqueos innecesarios que luego hay que justificar y reclamar.
Cuando las deudas ya no pueden asumirse y el riesgo de embargo es constante, la Ley de la Segunda Oportunidad permite poner fin al problema de forma legal. Este mecanismo está pensado para cancelar deudas cuando la situación económica es insostenible y evitar que sigan afectando al entorno familiar.
En estos casos, no se trata solo de resolver un embargo concreto, sino de cerrar el problema de fondo para recuperar estabilidad financiera.
En Soluciona Mi Deuda ayudamos a personas que se enfrentan a embargos, bloqueos de cuentas y situaciones de sobreendeudamiento que afectan a su día a día y al de su familia. Analizamos cada caso para comprobar si el embargo se ha aplicado correctamente y, cuando la deuda ya no es viable, valoramos soluciones legales como la negociación con acreedores o la Ley de la Segunda Oportunidad.
Nuestro objetivo es ofrecer claridad y alternativas reales para que las deudas no sigan condicionando tu tranquilidad financiera.
Puedes llamarnos al 910916445 de manera gratuita y pedir tu asesoría sin ningún tipo de compromiso. Nuestros expertos escucharán tu caso y dirán cuál es la mejor solución para tu caso.
¡Una vida libre de deudas es posible!
Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido Pérez, abogado especializado en derecho procesal y bancario.
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