Montones de billetes sobre fondo azul y naranja - artículo sobre cuentas inembargables

¿Pueden embargar si la persona no es dueña del domicilio?

¿Es posible embargar vivienda sin ser dueño? Esta es una de las dudas más frecuentes cuando alguien atraviesa una situación de deuda y teme que los bienes del lugar donde reside puedan verse afectados, aun cuando no estén a su nombre. La confusión es comprensible ya que compartir domicilio, vivir de alquiler o residir en casa de familiares genera incertidumbre sobre qué puede o no entrar dentro de un embargo.

En este artículo vamos a aclarar cómo funciona el proceso de embargos ocupante, cuáles son los derechos del ocupante y cómo la ley protege a terceros. Entender estas diferencias no solo ayuda a reducir la preocupación, sino también a estar preparado para afrontar una reclamación de la forma más segura posible. 

¡Empezamos!

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¿Pueden embargar si la persona no es dueña del domicilio?

Antes de ver si se puede embargar vivienda sin ser dueño, aclararemos de manera muy sencilla en qué consiste un embargo. 

El embargo es una de las consecuencias más serias a las que puede enfrentarse alguien que no logra hacer frente a sus deudas. Consiste en que un juez ordena retener o vender ciertos bienes o ingresos de la persona deudora para saldar lo que debe. Es importante aclarar que deber dinero nunca es un delito, siempre que no haya actos fraudulentos de por medio.

Volviendo a la pregunta sobre si pueden embargar vivienda sin ser dueño, la respuesta es no. 

No se puede embargar a alguien sobre un domicilio que no le pertenece. Para que un bien pueda embargarse, tiene que estar registrado a nombre del deudor o ser de su propiedad legal. Esto significa que si vives de alquiler, en casa de familiares o en un inmueble compartido donde no eres titular, los acreedores no pueden reclamar esa vivienda. 

Sin embargo, hay matices importantes. Aunque la vivienda no sea tuya, cualquier bien que sí esté a tu nombre —como cuentas bancarias, vehículos o participaciones en propiedades— sí puede ser embargado. 

Además, si compartes gastos o responsabilidades sobre la vivienda, puede surgir la necesidad de demostrar qué parte te pertenece y qué parte pertenece al verdadero propietario. En otras palabras, no se puede afectar directamente a un domicilio que no es tuyo, pero sí pueden limitarse otros bienes vinculados al deudor.

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¿Se puede embargar una vivienda compartida si uno de los propietarios no es deudor?

Aunque el objetivo de este artículo es hablar sobre los derechos del ocupante de la vivienda sin ser propietario, es necesario aclarar la siguiente duda. 

¿Se puede embargar una vivienda compartida si uno de los propietarios no es deudor? La respuesta es sí. 

Cuando un inmueble tiene varios titulares y uno de ellos contrae una deuda que llega a embargo, la ley permite que se embargue su parte proporcional de la vivienda. Es decir, no se toca la parte de los demás propietarios, sino únicamente el porcentaje que pertenece al deudor.

Un ejemplo común es el de una herencia: tres hermanos heredan una vivienda a partes iguales y, antes de venderla, uno de ellos sufre un embargo. En ese caso, la orden judicial recaerá solo sobre un tercio de la propiedad. 

Sin embargo, en la práctica esto puede complicar la gestión del inmueble puesto que los otros copropietarios no pierden su parte, pero podrían verse condicionados a negociar con el acreedor o con un posible comprador de la parte embargada. Además, el embargo no significa que la vivienda pase de inmediato a subasta, pero sí supone una limitación importante a la hora de disponer libremente de ella.

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¿Pueden embargar una vivienda si estás de alquiler? 

Anteriormente hemos explicado que no se puede embargar vivienda sin ser dueño, es decir, que para que un embargo se produzca tiene que ser sobre un bien que este registrado a tu nombre. 

No obstante, si estás de alquiler y dejas de pagar la mensualidad, sí es posible que se inicie un embargo sobre tus bienes, no sobre la vivienda en sí, ya que no eres el propietario. 

El arrendador puede reclamar judicialmente las cantidades que le debes y, si el juez le da la razón, puede solicitar la ejecución de la sentencia mediante el embargo de tus bienes para saldar la deuda. 

En otras palabras, el inmueble alquilado no se embarga, pero sí tus pertenencias u otros bienes que estén a tu nombre si no puedes pagar lo que debes al propietario. Todo esto siempre requiere un procedimiento judicial, nadie puede embargar tus bienes sin pasar ante el juez. 

¿Qué límites existen en el embargo de viviendas? 

Ya sabemos que no se puede embargar vivienda sin ser dueño, pero ¿qué límites existen en el embargo de viviendas? 

En España, el embargo de una vivienda tiene límites claros para proteger al deudor y garantizar que la medida sea proporcional a la deuda. Por ejemplo, la vivienda habitual del deudor está protegida si su valor no supera tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un parámetro que se actualiza cada año y que se usa para calcular ayudas y prestaciones sociales. 

Además, antes de llegar a embargar una vivienda, la ley obliga a agotar otras alternativas menos perjudiciales, como embargar dinero en cuentas o bienes de menor importancia.

El embargo de una vivienda solo se puede ejecutar mediante un proceso judicial y en situaciones concretas. 

En caso de deudas con Hacienda, la Seguridad Social o con bancos, la vivienda habitual se embarga solo cuando no hay otras opciones. Por ejemplo, en una hipoteca, la vivienda sirve como garantía del préstamo, pero si es la vivienda habitual del deudor, existen más protecciones que si fuera una segunda residencia.

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¿Cuándo se puede embargar la vivienda habitual?

Básicamente  hay tres situaciones principales:

Deudas hipotecarias

El banco puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda que garantizó el préstamo.

Deudas con la Administración Pública

Hacienda o la Seguridad Social pueden embargar bienes, aunque primero se suelen afectar otros más fáciles de liquidar y menos dañinos para el deudor.

Deudas con terceros

Cuando se debe dinero a personas o empresas, se puede iniciar un procedimiento judicial para cobrar, y la vivienda habitual solo se embarga en caso de deudas de gran cuantía.

En definitiva, no se puede embargar una vivienda si no eres el propietario, ya sea que vivas de alquiler, en casa de familiares o en un inmueble compartido donde no tienes titularidad. 

Los acreedores solo pueden reclamar bienes que estén legalmente a tu nombre, como cuentas bancarias, vehículos o participaciones en propiedades. Esto garantiza que quienes no son responsables directos de la deuda no vean afectada su vivienda.

Por otro lado, cuando se trata de propiedades compartidas o de la vivienda habitual del deudor, el embargo sí puede afectar únicamente la parte correspondiente al propietario de la deuda. 

Siempre se aplican límites y procedimientos judiciales destinados a proteger al deudor y a asegurar que la medida sea proporcional, incluyendo la obligación de agotar primero otros bienes antes de llegar a embargar la vivienda. De esta manera, la ley busca equilibrar los derechos del acreedor con la protección de quienes habitan o comparten el inmueble.

Si has recibido una notificación de embargo o te preocupa que pueda llegar a pasar porque tienes deudas, en Soluciona Mi Deuda estamos disponibles para orientarte y comprobar si se están respetando tus derechos. 

Nuestro equipo especializado revisará tu caso para detectar posibles irregularidades, como intereses abusivos o cláusulas injustas, y te propondrá soluciones adaptadas a tu situación para gestionar la deuda de manera eficaz.

Te acompañamos en todo el proceso y, dependiendo de tu situación te propondremos hacer una reunificación de deudas o solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo asesoría legal y financiera gratuita, con total transparencia. 

No dejes que el problema avance, actuar a tiempo es clave para evitar embargos y encontrar la mejor solución. 

¡Llámanos al 910 916 445 o deja tus datos en el formulario y nos pondremos en contacto contigo!

 

 

Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido Pérez, abogado especializado en derecho procesal y bancario. 

Preguntas frecuentes sobre el embargo de vivienda

¿Cómo quitar embargo de vivienda?

Para quitar un embargo de una vivienda debes pagar la deuda que lo originó, o presentar un recurso de oposición al embargo si consideras que es injusto o indebido. También puedes realizar una consignación judicial del pago si no dispones del dinero suficiente para saldar la deuda.
Para saber si tu casa está embargada en España, debes solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad correspondiente o a través de su portal web, que es el documento que confirma si la propiedad tiene algún gravamen, como un embargo, registrado sobre ella. 

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