Si sospechas que puedes tener una orden de embargo y no sabes por dónde empezar, no estás solo. Cada día, muchas personas buscan consultar embargos con DNI porque han recibido una notificación confusa, han visto movimientos extraños en su cuenta o simplemente quieren asegurarse de que su situación está al día.
La buena noticia es que existen vías 100% legales y oficiales para comprobarlo, tanto si necesitas consultar deudas con DNI en Hacienda, como si quieres saber si tienes embargos de la Seguridad Social o revisar deudas en fase de apremio desde la Agencia Tributaria.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo saber si tengo embargos en la Seguridad Social, cómo ver embargos con DNI electrónico o Cl@ve PIN, y cómo acceder a la consulta de deudas en apremio en la Agencia Tributaria. Todo con enlaces oficiales, procesos detallados y sin tecnicismos innecesarios, para que puedas verificar tu situación con total tranquilidad.
¡Empezamos!
En esta guía te descubriremos como negociar las deudas para que pagues menos por ellas.
Introducción: La realidad de consultar embargos (DNI + Identificación digital)
Consultar si tienes un embargo no es tan simple como introducir tu nombre o DNI en un buscador. Aunque es habitual que las personas intenten consultar embargos con DNI para salir de dudas rápidamente, la Administración no permite acceder a información tan sensible sin mecanismos reforzados de seguridad. Los datos sobre deudas, embargos o procedimientos de apremio están protegidos por ley, por lo que el DNI por sí solo no es suficiente para identificarte.
Cualquier consulta de este tipo requiere verificar que realmente eres el titular de la deuda. Por eso, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social exigen sistemas avanzados de autenticación digital. Esta protección no sólo evita accesos indebidos, sino que también garantiza tu privacidad frente a terceros.
Los requisitos clave: Certificado Digital o Sistema Cl@ve.
Para consultar embargos en cualquier organismo público necesitarás al menos uno de estos métodos oficiales:
Certificado Digital
Emitido por la FNMT, te permite acceder a todos los trámites de Hacienda y Seguridad Social. Es el sistema más completo.
DNI Electrónico (DNIe)
Requiere un lector compatible y tener los certificados activos. Permite ver embargos con DNI electrónico directamente desde portales oficiales.
Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente)
Es el método más cómodo para la mayoría de usuarios. Con él podrás consultar tus deudas en Hacienda y verificar si existe alguna actuación en vía ejecutiva.
Sin alguno de estos sistemas no podrás consultar deudas con DNI en Hacienda ni comprobar embargos en la Seguridad Social porque el acceso sería inseguro y vulneraría tu protección de datos.
¡Te ayudamos a cancelar todas tus deudas!
Vía oficial 1: Agencia Tributaria (Hacienda)
Cuando se trata de consultar embargos con DNI relacionados con impuestos, la vía oficial es siempre la Agencia Tributaria. Si Hacienda ha iniciado un embargo, este aparecerá reflejado en el periodo ejecutivo, también llamado vía de apremio. Por eso, el apartado más importante dentro de la Sede Electrónica es la Consulta de deudas en periodo ejecutivo, donde podrás confirmar si existen diligencias de embargo sobre tus bienes, cuentas o ingresos.
El apartado clave: Consulta de deudas en periodo ejecutivo
Para consultar tus deudas en apremio, la ruta oficial dentro de la Sede Electrónica es:
Sede electrónica AEAT → “Recaudación” → “Consultar deudas” → “Consultar deudas en periodo ejecutivo (apremio)”.
Enlace directo (lo escribirías como hipervínculo en tu web)
https://sede.agenciatributaria.gob.es → Recaudación → Consultas → Deudas en apremio
Este es el único espacio donde Hacienda muestra si ya se ha iniciado el procedimiento de embargo.
Pasos para acceder con Cl@ve o Certificado
Para poder entrar a este apartado necesitas un sistema de identificación válido.
Aquí tienes los pasos detallados:
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Menú superior → Recaudación.
- Entra en “Consultar deudas”.
- Selecciona “Consulta de deudas en periodo ejecutivo (apremio)”.
- Elige el método de acceso (Certificado Digital FNMT), DNIe, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente
- Una vez identificado, accederás a tu panel de deudas y embargos, donde podrás ver todos los procedimientos iniciados.
Estos métodos son indispensables, ya que consultar deudas con DNI en Hacienda sin identificación digital no es posible por motivos de privacidad y seguridad de datos.
¿Qué información verás en el expediente de apremio?
Dentro del expediente encontrarás información detallada sobre tu situación:
- Listado completo de deudas en vía ejecutiva.
- Importe actualizado, incluyendo recargos, intereses de demora y costes del procedimiento.
- Situación del expediente (pendiente de pago, suspendido, en tramitación…).
- Diligencias de embargo emitidas, especificando: Embargo de cuentas bancarias Embargo de nómina o pensión Embargo de devoluciones tributarias Embargo de bienes muebles o inmuebles
- Fecha de emisión del embargo y organismo receptor (banco, empleador, administradores de fincas, etc.).
- Opciones para pagar, aplazar o presentar alegaciones (si el plazo lo permite).
Este apartado es esencial para saber si tienes un embargo vigente y qué organismo está ejecutándolo.
Ponle freno de una vez por todas al acoso que ejercen las entidades financieras y vuelve a respirar tranquilo
Vía oficial 2: Tesorería general de la seguridad social (TGSS)
Si sospechas que puedes tener un embargo relacionado con cuotas de autónomo, impagos de la Seguridad Social o deudas en vía ejecutiva, la consulta debe realizarse directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Igual que ocurre con Hacienda, no es posible consultar embargos con DNI sin identificación digital, ya que la información sobre deudas, apremios o actuaciones de embargo está protegida por protocolos estrictos de seguridad.
Consulta de deudas por cuotas de autónomos o impagos
Las deudas más frecuentes que generan embargos por parte de la Seguridad Social suelen estar relacionadas con:
- Cuotas de autónomos impagadas.
- Reclamaciones de deudas por altas indebidas o diferencias de cotización.
- Impagos de convenios especiales.
- Bonificaciones incorrectas o regularizaciones.
Si alguna de estas deudas entra en vía ejecutiva, la TGSS puede iniciar embargos sobre:
- Cuentas bancarias.
- Ingresos como trabajador por cuenta ajena.
- Devoluciones de Hacienda.
- Bienes muebles e inmuebles.
Para comprobar tu situación, es imprescindible realizar la consulta en el portal oficial.
Procedimiento a través del portal IMPORT@SS.
IMPORT@SS es el portal oficial de trámites online de la Seguridad Social. Desde aquí podrás verificar si tienes deudas, procedimientos de apremio o embargos activos. Sigue estos pasos:
- Entra en IMPORT@SS (portal oficial de la Seguridad Social).Ruta:Importass.seg-social.es→ “Situación actual” .
- Selecciona el apartado “Tus deudas y situación de impagos”.
- Identifícate con uno de estos sistemas (Certificado Digital DNI electrónico (DNIe) Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente)
- Una vez dentro, podrás ver: Deudas pendientes por cuotas o regularizaciones. Procedimientos de apremio iniciados. Embargos activos, indicando tipo e importe. Avisos de reclamación, si están en fase previa al embargo.
- El portal también te permite: Descargar notificaciones. Pagar deudas directamente. Solicitar fraccionamientos o aplazamientos. Consultar el estado de los recursos presentados.
IMPORT@SS es la vía oficial más completa para cómo saber si tengo embargos en la Seguridad Social, y el acceso siempre requiere identificación digital por motivos de seguridad.
¿Cómo evitar errores antes de acogerse a la LSO?
En esta guía conocerás los errores comunes a evitar antes de acogerte a la LSO y cancelar tus deudas.
¿Y si el embargo me llega al banco? (Consulta de Diligencias)
En muchos casos, la primera señal de alarma no llega ni desde Hacienda ni desde la Seguridad Social, sino directamente desde el banco, cuando aparece una retención inesperada en la cuenta. Esto ocurre porque las administraciones públicas pueden enviar una diligencia de embargo a tu entidad financiera para ejecutar el cobro de una deuda en vía de apremio.
Si te ha llegado una notificación del banco o ves un importe retenido, es fundamental identificar qué organismo envió la diligencia, ya que no siempre proviene de la Agencia Tributaria o la TGSS; también puede ser un ente local, una diputación o un organismo autonómico.
En esta situación, consultar embargos con tu DNI no es suficiente porque necesitarás acceder directamente al organismo que ha emitido la diligencia. Por suerte, la mayoría de administraciones han digitalizado el proceso y permiten revisar el expediente online si dispones de Certificado Digital, DNIe o Cl@ve.
¿Cómo consultar una diligencia de embargo de cuentas (ej. OPAEF, entes locales)?
Si la diligencia proviene de un organismo local (como OPAEF en Sevilla, SUMA en Alicante, RECAE, diputaciones provinciales o ayuntamientos), el procedimiento es muy similar al de Hacienda:
- Localiza qué organismo figura en la diligencia: puede aparecer como “Órgano de Recaudación”, “Oficina Provincial de Recaudación”, “Diputación Provincial” o similares.
- Accede a la sede electrónica del organismo. Por ejemplo:OPAEF (Diputación de Sevilla). SUMA (Diputación de Alicante). Diputaciones provinciales. Ayuntamientos con plataforma electrónica propia.
- Busca el apartado: “Recaudación” → “Consulta de deudas/embargos” o “Consulta de expediente”
- Identifícate mediante: Certificado Digital. DNI electrónico (DNIe). Cl@ve PIN o Permanente.
- Una vez dentro, podrás ver: El expediente de apremio completo. La diligencia de embargo enviada al banco. El importe pendiente. Si hay más embargos activos. Notificaciones o plazos abiertos para alegar o pagar.
En caso de duda, siempre puedes contactar con el banco para que te indiquen qué organismo ha enviado la retención, aunque no pueden darte más detalles por protección de datos.
La diferencia entre embargo y listado de morosos (ASNEF, RAI)
Es muy frecuente confundir un embargo con aparecer en listas de morosos como ASNEF o RAI, pero son situaciones completamente distintas:
¿Qué hacer si Confirmas el Embargo? (Soluciones)
Confirmar que efectivamente tienes un embargo puede generar preocupación, pero es importante saber que existen soluciones legales para actuar y, en muchos casos, detener o incluso cancelar el procedimiento. La clave es actuar rápido, una deuda en vía ejecutiva seguirá generando intereses, recargos y nuevas diligencias si no se gestiona a tiempo.
Dependiendo del origen de la deuda (Hacienda, Seguridad Social o ente local), podrás optar por pagar, solicitar aplazamientos, recurrir o acogerte a soluciones más amplias como la Ley de Segunda Oportunidad.
Impugnación de la diligencia de embargo (Requisitos)
Si consideras que el embargo es incorrecto —porque ya pagaste la deuda, no te notificaron correctamente, ha prescrito o no eres el responsable— puedes impugnar la diligencia de embargo.
Para ello, debes cumplir ciertos requisitos:
- Estar dentro del plazo legal de recurso. Normalmente son 10 días hábiles desde la notificación de la diligencia, aunque puede variar según el organismo.
- Presentar un escrito de alegaciones motivado, demostrando alguno de estos supuestos: Pago previo de la deuda Falta de notificación o notificación defectuosa Prescripción de la deuda Deuda que no te corresponde (responsabilidad incorrecta) Error en el cálculo del importe embargado Vulneración de los límites legales de embargo de salarios
- Aportar documentación que confirme tu argumento (justificantes de pago, contratos, resoluciones anteriores, informes, etc.).
- Presentar el recurso vía electrónica mediante: Registro electrónico de la Agencia Tributaria Portal IMPORT@SS de la Seguridad Social Sede del organismo local correspondiente (OPAEF, diputaciones, ayuntamientos, etc.)
Impugnar es una vía totalmente legal y puede detener temporalmente el procedimiento mientras se resuelve el recurso.
La Ley de Segunda Oportunidad como solución definitiva
Si no solo tienes un embargo, sino un conjunto de deudas que no puedes asumir, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución definitiva. Esta ley permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas, incluidos embargos en curso.
La Ley de Segunda Oportunidad es especialmente útil si:
- Tienes varias deudas en Hacienda, Seguridad Social o bancos.
- Has acumulado impagos que no puedes afrontar.
- Estás atrapado en intereses crecientes.
- Tu salario, cuenta bancaria o bienes ya están siendo embargados.
- No tienes capacidad real de pago a corto o medio plazo.
Las ventajas principales son:
- Paralización de embargos en curso desde el inicio del procedimiento.
- Negociación obligatoria con acreedores.
- Posibilidad de exoneración total de las deudas si cumples los requisitos de buena fe.
- Opción de mantener tu vivienda en algunos casos.
Hoy en día es una de las herramientas más potentes para quienes necesitan un reinicio financiero real y duradero.
En Soluciona Mi Deuda contamos con expertos en Ley de Segunda Oportunidad que te ayudarán a cancelar tus deudas de manera definitiva a través de esta herramienta legal. Solo tienes que llamarnos gratuitamente al 910916545 o rellenar el formulario para que nos podamos poner en contacto contigo a la mayor brevedad posible.
Salir de deudas es posible, solo tienes que apoyarte en expertos que guiarán tu proceso judicial hasta la total cancelación de tus deudas.
Este artículo ha sido escrito por Francisco Garrido Pérez, abogado especializado en derecho procesal y bancario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo consultar mis embargos por teléfono?
No. Por motivos de seguridad y protección de datos, ningún organismo público puede informarte por teléfono sobre tus embargos, deudas o procedimientos de apremio.Ni la Agencia Tributaria, ni la Seguridad Social, ni los organismos locales están autorizados a facilitar información sensible sin una identificación digital verificada. Lo único que pueden hacer por teléfono es darte orientación general o indicarte qué canal oficial debes usar (Sede Electrónica, IMPORT@SS, cita previa, etc.).
¿Qué es la Notificación Electrónica Habilitada (NEH) y cómo se relaciona con los embargos?
La Notificación Electrónica Habilitada (NEH) es el buzón digital donde Hacienda, Seguridad Social y otros organismos públicos envían comunicaciones oficiales. Si tienes una deuda en vía ejecutiva, la diligencia de embargo suele enviarse primero a este buzón, y se considera notificada incluso si no la abres. Esto significa que puede iniciarse un embargo aunque no hayas visto la notificación, por lo que es fundamental revisar la NEH con frecuencia si estás dado de alta.
¿Cómo puedo obtener el Certificado Digital o darme de alta en Cl@ve PIN?
Certificado Digital (FNMT):
- Solicítalo en la web de la FNMT.
- Acude a una oficina de registro para acreditar tu identidad.
- Descarga e instala el certificado en tu ordenador.
Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente:
- Solicita el alta en la web de Cl@ve.
- Elige si quieres recibir la carta de activación en tu domicilio o asociarte mediante un registro presencial.
- Una vez activado, podrás identificarte con un PIN temporal desde tu móvil.
¿El fichero ASNEF me informa de embargos?
No. ASNEF es un fichero de morosidad privado, utilizado por bancos, financieras y compañías de servicios para registrar impagos comerciales. Aparecer en ASNEF no tiene relación directa con embargos, y ASNEF no informa sobre diligencias, deudas ejecutivas ni procedimientos de embargo. Los embargos solo se consultan en organismos públicos mediante Certificado Digital, DNIe o Cl@ve.
¿Cuánto tiempo tardan en embargar después de la notificación?
- Hacienda (AEAT): en muchos casos, entre 3 y 10 días después de la notificación de la providencia de apremio.
- Seguridad Social (TGSS): puede actuar en un plazo similar si detecta ingresos o cuentas bancarias.
- Organismos locales: los plazos varían, pero suelen oscilar entre una y tres semanas.
Si la notificación se envía a la NEH, se considera aceptada a los 10 días, incluso si no la has leído. A partir de ese momento, el embargo puede ejecutarse en cualquier momento.
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