Embargo de cuentas bancarias
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¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?
¿Cómo se tramita el embargo de cuentas bancarias?
1. Periodo voluntario de pago:
El acreedor (Hacienda, TGSS u otro) notifica la deuda y concede un plazo para saldarla sin sanciones.
2. Providencia de apremio:
Si no pagas, se emite un mandamiento que incluye un recargo (20 % en el caso de la AEAT) y ordena al banco el bloqueo de fondos.
3. Notificación al banco:
Tu entidad recibe la orden y retiene el saldo disponible hasta cubrir la deuda, informándote del embargo y de tus derechos para oponerte.
4. Plazo para recurrir o pagar:
Dispones de 10–15 días hábiles para pagar, solicitar un aplazamiento o presentar alegaciones que paralicen el embargo.
5. Levantamiento o ejecución:
Si pagas o fraccionas, el banco levanta la retención; si no, mantiene el bloqueo y el acreedor puede solicitar la subasta de bienes anexos.
Consecuencias de ignorar el embargo
Agotamiento de ahorros: tu saldo se reduce hasta cero, pudiendo dejarte sin liquidez para gastos esenciales.
¿Cómo te ayuda Soluciona Mi Deuda?
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Revisión y análisis exprés de la providencia de apremio para detectar errores formales y plazos infranqueables.
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Presentación de alegaciones y recursos para paralizar el embargo y ganar tiempo.
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Negociación de aplazamientos o fraccionamientos con la AEAT, TGSS o acreedores privados, evitando el bloqueo inmediato.
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Reunificación de deudas en una sola cuota mensual reducida, para que puedas mantener tus cuentas operativas.
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Asesoramiento y acompañamiento legal en todo el proceso, garantizando trámites y plazos con total seguridad.
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Preguntas Frecuentes sobre embargo de cuentas bancarias
01 ¿Pueden embargar toda mi cuenta bancaria?
No. La entidad retiene únicamente el saldo disponible en la cuenta en la fecha de la orden; los ingresos posteriores quedan libres.
02 ¿Qué plazos hay para recurrir una providencia de apremio?
Generalmente dispones de 10 días hábiles tras la notificación para pagar o presentar alegaciones; en caso de envío postal, se añaden 5 días más.
03 ¿Cómo solicito un aplazamiento a la Agencia Tributaria?
Debes presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT antes de que expire el plazo voluntario, aportando garantías o avales si lo requieren.
04 ¿Qué ocurre si mi banco demora en levantar el embargo?
Puedes reclamar formalmente al banco en su servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, e incluso acudir al Banco de España si no se cumple el levantamiento tras el pago.
05 ¿Puede la Ley de Segunda Oportunidad paralizar un embargo bancario?
Sí. La presentación de la solicitud de exoneración de deudas paraliza todos los procedimientos de ejecución, incluido el embargo en cuentas.
06 ¿Qué errores formales anulan la orden de embargo?
Faltas en la identificación del deudor, importe incorrecto, ausencia del sello oficial o la no especificación clara de la cuenta a embargar pueden invalidar la orden.